REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Soledad, 19 de Marzo del año 2025
213° y 164°

ASUNTO: 641-2025
Resolución Nº 09

Por escrito de fecha 24 de Febrero del año en curso, la ciudadana INES MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.895.399, debidamente asistido por el ciudadano NORBERTO BAPTISTA, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.279, solicitó formalmente RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIEMIENTO; en la cual se incurrió en el siguiente error: En el cual se coloco el numero de cedula de su madre, ciudadana ANA MARIA GONZALEZ como “N° 756.551” siendo lo correcto “N° 4.076.192”; tal y como se evidencia en la Copia de la cedula de identidad.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA
Con la solicitud fue consignada copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, donde se puede evidenciar el error cometido al momento de asentar el acta; de igual como consignó copia fotostática de la Cedula de Identidad de la madre de la solicitante, ciudadana: ANA MARIA GONZALEZ, a los fines de evidenciar el número de cédula de la madre de la solicitante.

SEGUNDA:

En fecha 25 de Febrero del año 2025, el tribunal admitió la solicitud mediante auto en el cual ordenó la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a los fines que emitiera su debida opinión con respecto a la solicitud planteada, de igual modo se ordenó librar Cartel de Emplazamiento en un diario de amplia circulación regional y digital.
TERCERA:

En fecha 27 de Febrero del año 2025, compareció la solicitante, ciudadana INES MARIA RODRUIGUEZ GONZALEZ, plenamente identificada en autos, mediante la cual consignó cartel de emplazamiento, debidamente publicado en fecha 27-02-2025 en el diario “EL DIARIO DE GUAYANA”; de igual modo en fecha 18 de marzo de 2025 el alguacil de este despachó consignó boleta de notificación en la cual se notificó a la abogada MIGDALIA PEREIRA MORENO, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana INES MARIA RODRUIGUEZ GONZALEZ.


CUARTA:

En fecha 18 de Marzo de 2025, se recibió diligencia de la ciudadana la abogada MIGDALIA PEREIRA MORENO, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual estima procedente la presente solicitud y emite opinión favorable.

Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, se puede evidenciar que se incurrió en el error material al momento de asentar en su acta de nacimiento el numero de cedula de su madre, ciudadana: ANA MARIA GONZALEZ el cual se lee “N°756.551” siendo lo correcto: “N°4.076.192”, modo tal como se puede evidenciar en la copia fotocopia de la cédula de la madre de la ciudadana, arriba identificada, la cual riela en lo el folios Seis (06) del presente expediente; en consecuencia se les otorga todo el valor probatorio a las documentales promovidas por la parte solicitante. Así se declara.

En consecuencia este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Por las razones expuestas este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana INES MARIA RODRUIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.895.399. Así se decide.

Por cuanto el acta de nacimiento el cual originó la presente solicitud de Rectificación fue asentada por ante este Tribunal se ordena la inserción de la mencionada acta acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el acta de nacimiento de la ciudadana: INES MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ, como consta en la Acta de Nacimiento Nro 22, Folio 22, llevado por el Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, durante el año 1969, corrigiendo así el error material. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Soledad, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año 2025. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Juez,


Nancy Guevara García
La Secretaria,


Luisana Mora Mariño

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y cero minutos (9:00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria;


Luisana Mora Mariño