REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, diecisiete de Marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252025000067
ASUNTO: FP02-V-2014-000310
PARTE DEMANDANTE: SAUL ANDRES ANDRADE, venezolano, mayor de edad, con cedula de Identidad Nº V-13.799.104 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.050, de este domicilio, en su condición de Co-apoderado Judicial de el ciudadano FRANCISCO EDUARDO GIL WULFF, venezolano, mayor de edad, con cedula de Identidad Nº V-10.568.174.-
PARTE DEMANDADA: WILLYS ANTONIO RODRIGUEZ TOMEDES, venezolano, mayor de edad, con cedula de Identidad Nº V-12.194.078.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
En fecha 19 de Marzo de 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, propuesta por el ciudadano: SAUL ANDRES ANDRADE, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-13.799.104 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.050, de este domicilio, en su condición de Co-apoderado Judicial de el ciudadano FRANCISCO EDUARDO GIL WULFF venezolano, mayor de edad, con cedula de Identidad Nº V-10.568.174.-
En fecha 27 de Marzo de 2014, la suscrita secretaria de este tribunal deja expresa constancia que comparece el abogado en ejercicio SAUL ANDRES ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.050, y consigna ocho (08) letras de cambio por Bs. 7.218,26 C/U y contrato de reserva de dominio como documento fundamental de la pretensión en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO incoara en contra del ciudadano WILLYS ANTONIO RODRIGUEZ TOMEDEZ.-
En fecha 27 de Marzo de 2014, mediante auto este Tribunal le da entrada.-
En fecha 27 de Marzo de 2014, se admite la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por el ciudadano SAUL ANDRES ANDRADE, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-13.799.104 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.050, de este domicilio, en su condición de apoderado Judicial de el ciudadano FRANCISCO EDUARDO GIL WULFF, venezolano, mayor de edad, con cedula de Identidad Nº V-10.568.174. Así mismo se ordenó emplácese de el ciudadano WILLYS ANTONIO RODRIGUEZ TOMEDES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.194.078, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (02) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE.-
Que en fecha 27 de Marzo de 2014, este tribunal acordó comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines que practique la citación personal de la parte demandada ante mencionado, en la siguiente dirección: Calle Ricauter, casa Nº 12 Santa Elena de Uairen Gran Sabana, así mismo una vez cumplida la presente comisión se ordena devolver original con sus resultas.-
Que en fecha 27 de Marzo de 2014, se libra oficio Nº 1023-247-2014 al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Santa Elena de Uairen.-
Argumento para decidir
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que la presente Demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por el ciudadano SAUL ANDRES ANDRADE, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-13.799.104 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.050, de este domicilio, en su condición de Co-apoderado Judicial de el ciudadano FRANCISCO EDUARDO GIL WULFF venezolano, mayor de edad, con cedula de Identidad Nº V-10.568.174, el cual fue admitido en fecha 27 de Marzo de 2014, de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal puede constatar que la causa se encuentra paralizada desde el 27 de Marzo de 2014, por lo que se pasa a verificar si opera la perención.
La figura de la Perención se encuentra establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista, no producirá la perención.” (negrita y subrayado del tribunal)
De la norma antes transcrita se refiere que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento, cumplido esto se podrá declarar la perención, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento.
En el caso que nos ocupa la presente causa se encuentra paralizada desde el 27 de Marzo de 2014, oportunidad en la cual el Tribunal libra oficio Nº 1023-247-2014 al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Santa Elena de Uairen, donde ha transcurrido más del lapso previsto en la norma (10 años y 11 meses), sin que las partes hayan realizado acto alguno en el presente procedimiento, de lo que debe concluirse la falta de interés del actor en mantener activo el presente proceso evidenciando que ha transcurrido más de un (01) año, hasta la presente fecha, encontrándose la misma paralizada por inactividad de las partes, por consiguiente la presente causa esta incursa en la perención de instancia anual conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declarara en la dispositiva del fallo.-
DESICION
Por las razones de hecho y derecho expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, extinguida la instancia en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por el ciudadano SAUL ANDRES ANDRADE, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-13.799.104 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.050, de este domicilio, en su condición de Co-apoderado Judicial de el ciudadano FRANCISCO EDUARDO GIL WULFF, venezolano, mayor de edad, con cedula de Identidad Nº V-10.568.174.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,
Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (09:05 a.m).Conste.-
La Secretaria,
Juhanny Freites
Asistente/R.M
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