REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Doce de Marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252025000063
ASUNTO: FP02-V-2017-000298
PARTE DEMANDANTE: RICARDO ELI ALIAGA HERRERA venezolano, mayor de edad, con cedula de Identidad Nº V-22.812.421.-
PARTE DEMANDADA: RAMONA RAFAELA DURAN ROMERO venezolana, mayor de edad, con cedula de Identidad Nº V-8.872.036.-
MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL.-
En fecha 24 de Abril de 2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de demanda de DESALOJO LOCAL COMERCIAL, propuesta por el ciudadano: RICARDO ELI ALIAGA HERRERA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-22.812.421, debidamente asistido por el ciudadano EDGAR HERNANDEZ ESPAÑA abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.575, de este domicilio.-
En fecha 26 de Abril de 2017, mediante auto se le da entrada y se admite la demanda de DESALOJO LOCAL COMERCIAL, incoada por el ciudadano RICARDO ELI ALIAGA HERRERA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-22.812.421, debidamente asistido por el ciudadano EDGAR HERNANDEZ ESPAÑA abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.575, de este domicilio. Así mismo se ordenó la citación de la ciudadana RAMONA RAFAELA DURAN ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.872.036, con domicilio en la Avenida Bolívar, S/N, Barrio Los Próceres, Parroquia Agua Salada del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE a su citación.-
En fecha 12/05/2017, el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haberse trasladado en la fecha 11/05/2017, al domicilio de la ciudadana: Ramona Rafaela Duran Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.872.036, en la siguiente dirección: Barrio Los Proceres, Parroquia Agua Salada, Avenida Bolivar, casa S/N de esta ciudad, donde fue atendido por el ciudadano Amalio Sosa (ESPOSO), quien manifestó que la ciudadana antes mencionada, no se encontraba en el Inmueble, siendo no posible de localizarle, en consecuencia consigna boleta de citación sin firmar.
Que en fecha 17 de Mayo de 2017, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por el ciudadano RICARDO ELI ALIAGA HERRERA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-22.812.421, debidamente asistido por el ciudadano EDGAR HERNANDEZ ESPAÑA abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.575, de este domicilio en ejercicio, mediante la cual solicita se ordene la notificacion por carteles de la demandada.-.
Que en fecha 22 de Mayo de 2017, mediante auto, vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano RICARDO ELI ALIAGA HERRERA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-22.812.421, debidamente asistido por el ciudadano EDGAR HERNANDEZ ESPAÑA abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.575, este Tribunal, acuerda el traslado del secretario a la morada, oficina o negocio de la demandada, así como también se ordena librar cartel de emplazamiento de conformidad al articulo 223 del código de procedimiento civil.-
Que en fecha 05 de Junio 2017, el ciudadano RICARDO ELI ALIAGA HERRERA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-22.812.421, debidamente asistido por el ciudadano EDGAR HERNANDEZ ESPAÑA abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.575, de este domicilio, mediante diligencia consigno cartel de emplazamiento debidamente publicado en fecha 26 de Mayo 2017 en el diario “ EL LUCHADOR”.-
Que en fecha 06 de Junio de 2017, el Suscrito Secretario Temporal de este Tribunal, dejo constancia y certifica, que el dia viernes 02/06/2017 siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 am), de haberse trasladado a la siguiente dirección: Av. Bolívar, S/N, sector Los Próceres, parroquia Agua Salada, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, a los fines de fijar Cartel de Notificación Librado conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, fijando cartel en la entrada de la casa, sitio señalado por el demándate ciudadano Ricardo Eli Aliaga Herrera, plenamente identificado.-
Que en fecha 28 de Junio de 2017, este tribunal deja constancia que habiendo transcurrido y vencido el lapso de contestación de la ciudadana RAMONA RAFAELA DURAN ROMERO, no hay contestación alguna por parte de la demandada.-
Que en fecha 07 de Julio de 2017, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por el ciudadano RICARDO ELI ALIAGA HERRERA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-22.812.421, debidamente asistido por el ciudadano EDGAR HERNANDEZ ESPAÑA abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.575, de este domicilio, donde solicita se le designe Defensor Judicial a la demandada ciudadana RAMONA RAFAELA DURAN ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.872.036, para darle continuidad a la presente demanda.-
Que en fecha 12 de Julio de 2017, vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano RICARDO ELI ALIAGA HERRERA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-22.812.421, debidamente asistido por el ciudadano EDGAR HERNANDEZ ESPAÑA abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.575, este Tribunal designo como Defensor Judicial de la ciudadana RAMONA RAFAELA DURAN ROMERO y se acordó Librar Boleta de Notificación a el Defensor Designado ciudadano THIGORY SAMBRANO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 273.411, de este domicilio, quien deberá comparecer al Segundo día de despacho a la constancia en autos de su notificación a las 11 A.M, a los fines manifieste su aceptación o excusa al cargo designado.-
Que en fecha 02 de Noviembre de 2017, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por el ciudadano RICARDO ELI ALIAGA HERRERA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-22.812.421, debidamente asistido por el ciudadano EDGAR HERNANDEZ ESPAÑA abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.575, de este domicilio, donde solicita se le designe nuevo Defensor Judicial a la demandada ciudadana RAMONA RAFAELA DURAN ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.872.036, para darle continuidad a la presente demanda.-
Que en fecha 07 de Noviembre de 2017, vista la diligencia que antecede de fecha 02 de Noviembre de 2017, suscrita por el ciudadano RICARDO ELI ALIAGA HERRERA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-22.812.421, debidamente asistido por el ciudadano EDGAR HERNANDEZ ESPAÑA abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.575, este Tribunal observa que en fecha 12 de Julio de 2017 se designo como Defensor Judicial de la ciudadana RAMONA RAFAELA DURAN ROMERO, el Defensor Designado ciudadano THIGORY SAMBRANO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 273.411 y se acordó Librar Boleta de Notificación correspondiente, como consta a los folios 35 y 36 del presente expediente. Este tribunal observa que hasta la presente fecha, la parte actora no ha impulsado la notificación del defensor judicial. En consecuencia, este tribunal niega la petición formulada por el ciudadano RICARDO ELI ALIAGA HERRERA.-
Que en fecha 10 de Enero de 2018, se recibió de la oficina U.R.D.D. civil, diligencia del abogado THIGORY ANDRES SAMBRANO abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 273.411, a su Designación como defensor Judicial para exponer que se excusa para la aceptación de dicho cargo, con el objetivo de que sea designado otro defensor judicial en esta causa.-
Que en fecha 19 de Enero 2018, el ciudadano RICARDO ELIA ALIAGA HERRERA, debidamente asistido por el abogado EDGAR HERNANDEZ, confiere poder Apud Acta a el abogado EDGAR HERNANDEZ ESPAÑA con lo dispuesto en el Articulo 152 del Código de Procedimiento Civil.-
Que en fecha 19 de Enero de 2018, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por el ciudadano RICARDO ELI ALIAGA HERRERA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-22.812.421, debidamente asistido por el ciudadano EDGAR HERNANDEZ ESPAÑA abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.575, de este domicilio, donde solicita se le designe nuevo Defensor Judicial a la demandada ciudadana RAMONA RAFAELA DURAN ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.872.036, para darle continuidad a la presente demanda.-
Que en fecha 24 de Enero de 2018, vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano RICARDO ELI ALIAGA HERRERA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-22.812.421, debidamente asistido por el ciudadano EDGAR HERNANDEZ ESPAÑA abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.575, este Tribunal designo como Defensor Judicial de la ciudadana RAMONA RAFAELA DURAN ROMERO y se acordó Librar Boleta de Notificación a la Defensora Designada ciudadana YORGREDICIS AGUANE HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 227.330, de este domicilio, quien deberá comparecer al Segundo día de despacho a la constancia en autos de su notificación a las 11 AM, a los fines manifieste su aceptación o excusa al cargo designado.-
Argumento para decidir
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que la presente Demanda de Desalojo de Local Comercial, incoada por el ciudadano RICARDO ELI ALIAGA HERRERA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-22.812.421, debidamente asistido por el ciudadano EDGAR HERNANDEZ ESPAÑA abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.575, de este domicilio, el cual fue admitido en fecha 26 de Abril de 2017, de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal puede constatar que la causa se encuentra paralizada desde el 24 de Enero de 2018, por lo que se pasa a verificar si opera la perención.
La figura de la Perención se encuentra establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista, no producirá la perención.” (negrita y subrayado del tribunal)
De la norma antes transcrita se refiere que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento, cumplido esto se podrá declarar la perención, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento.
En el caso que nos ocupa la presente causa se encuentra paralizada desde el 24 de Enero de 2018, oportunidad en la cual el Tribunal designo como Defensor Judicial de la ciudadana RAMONA RAFAELA DURAN ROMERO y se acordó Librar Boleta de Notificación a la Defensora Designada ciudadana YORGREDICIS AGUANE HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 227.330, de este domicilio, quien deberá comparecer al Segundo día de despacho a la constancia en autos de su notificación a las 11 AM, a los fines manifieste su aceptación o excusa al cargo designado, de acuerdo a lo establecido a lo establecido en el articulo 224 eiusdem, donde ha transcurrido más del lapso previsto en la norma (07 años y 01 mes), sin que las partes hayan realizado acto alguno en el presente procedimiento, de lo que debe concluirse la falta de interés del actor en mantener activo el presente proceso evidenciando que ha transcurrido más de un (01) año, hasta la presente fecha, encontrándose la misma paralizada por inactividad de las partes, por consiguiente la presente causa esta incursa en la perención de instancia anual conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declarara en la dispositiva del fallo.-
DESICION
Por las razones de hecho y derecho expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, extinguida la instancia en el presente juicio por DESALOJO LOCAL COMERCIAL, interpuesta por el ciudadano RICARDO ELI ALIAGA HERRERA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-22.812.421, debidamente asistido por el ciudadano EDGAR HERNANDEZ ESPAÑA abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.575, de este domicilio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,
Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la una y diecinueve minutos de la tarde (01:19 p.m).Conste.-
La Secretaria,
Juhanny Freites
Asistente/R.M.-
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