REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 20 de marzo de 2025.
214° y 166°
De las partes, sus apoderados y de la causa

ASUNTO: MUN-2024-2042
RESOLUCIÓN N°: PJ024202500027

Vista la diligencia de fecha 18/03/2025, suscrita por la ciudadana Elizeth Muñoz, venezolana, mayor de edad, abogada en el libre ejercicio e inscrito en el IPSA bajo la matricula Nro. 113.978, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante ciudadano Juan de Dios Hamithon Leon y Richard Williams Hamilthon Leon, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.034.932 y 13.995.470, en la solicitud que por HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, mediante la cual, expuso:“…DESISTO del preste procedimiento de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil”

UNICO:
Vista la voluntad de la representación judicial de la parte solicitante de desistir del recurso de apelación, este tribunal entra a considerar las facultades que les fueron otorgadas y con ello emitir el pronunciamiento correspondiente:

El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para Convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Por su parte, el artículo 263 eiusdem, establece sobre el desistimiento convenimiento lo siguiente:

“(…) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la Demanda yel demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (...)”.

Al respecto, es oportuno indicar que ha sido conteste tanto la doctrina, como la jurisprudencia patria al establecer que el acto por el cual la parte desiste de la solicitud, el mismo es irrevocable aun antes de la homologación del tribunal. Y así se establece.

Ahora bien, finalmente, quien aquí suscribe, conforme a la norma arriba transcrita parcialmente (Art 154 C.P.C): pasa a verificar si la ciudadana Elizeth Muñoz, venezolana, mayor de edad, abogadaen el libre ejercicio e inscrito en el IPSA bajo la matricula Nro. 113.978, pudiera asumir esa conducta, a saber. Desistir del recurso de apelación ejercido en la presente causa tenemos, que cursa en las actas del expediente, poder apud acta que le fue conferido ala referida abogada, en fecha 28/02/2025 mediante el cual se le faculta entre otras cosas: “… a convenir, desistir, transigir,…”. En virtud de ello esta jurisdicente considera que la abogada Elizeth Muñoz está suficientemente facultada para realizar el referido desistimiento, cumpliendo todos los externos para que se pueda llevar a cabo el mismo, la cual no es contraria al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley. Y como quiera que la materia sobre la cual versa la presente controversia no está prohibido el desistimiento, debe este despacho, a tenor de lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dar por homologado el desistimiento bajo estudio, Así se dispondrá en la parte dispositiva.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, esteTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana deVenezuela y por Autoridadde la Ley declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA planteada por los ciudadanos Juan de Dios Hamithon Leon y Richard Williams Hamilthon Leon, debidamente representado por la ciudadana Elizeth Muñoz, venezolana, mayor de edad, abogada en el libre ejercicio e inscrito en el IPSA bajo la matricula Nro. 113.978.Supra identificados en autos.Todo ello de conformidad con las disposiciones legales y doctrinarias citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.definitivo.

Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.Se ordena proveer las copias solicitadas, y se declara terminado el presente procedimiento ordenando su remisión al archivo judicial. Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.bolivar.gob.ve, déjese copia certificada digital de esta decisión, y en su oportunidad correspondiente remítase el expediente al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,


Josmedith Méndez Medina
El secretario,

Abelardo Medrano
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 am); previo anuncio de Ley.
El secretario,

Abelardo Medrano