REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 19 de Marzo de 2025
214º y 166º

ASUNTO: MUN-2025-207
RESOLUCIÓN N°: PJ024202500025.
En fecha 14 de Marzo del 2025, fue presentado por en el Operativo Extraordinario Tribunal Móvil, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, suscrita por la ciudadana YUBIRY EDITH GONZALEZ RONDÓN venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.172.932 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada BETHANIA CORREIA, Defensora Pública Auxiliar Primera en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria Con Competencia en Materia Civil Mercantil y Transito Del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial Del estado Bolívar, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 263.414, y de este domicilio.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta la prenombrada cónyuge la ciudadana YUBIRY EDITH GONZALEZ RONDÓN, que contrajo matrimonio civil en fecha de 30 de Enero del año de 1993, con el ciudadano JOSÉ DANIEL PRADO RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.550.564 y de este domicilio, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del primer Circuito de la Circunscripción del estado Bolívar, conforme consta de la copia certificada del Acta Nº 06, Folio 12 y vuelto del folio 13, del libro de Matrimonios llevado por este despacho en el año 1993.
Que señaló como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Zona 10, Primero de mayo, Casa Nro 20, Parroquia Vista Hermosa, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, del estado Bolívar.
Manifiesta que durante su unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos, quienes llevan por nombres: JOSE DANIEL PRADO GONZALEZ y DANIEL ALEJANDRO PRADO GONZALEZ, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédula de identidad Nros: V-23.730.100 y V-26.047.967, respectivamente y manifiesta de igual manera que SI, existen bienes de fortuna, los cuales se intentará liquidar en otro proceso después de dictar la sentencia definitiva del presente solicitud.
Que por todo lo antes expuesto acude ante este Tribunal para manifestar de manera libre, espontánea y se declare el divorcio por causa de DESAMOR, DESAFECTO e INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES que ha decidido poner fin a sus diferencias antagónicas a la que ha vivido en los años y que no tienen salvación, en razón a ello solicita sea decretado su divorcio fundado en la causal arriba expuesta.
Fundamenta la solicitud en la Sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, solicita la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. De igual manera requiere que sea citado el ciudadano JOSÉ DANIEL PRADO RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.550.564, en la siguiente dirección: 24 de Julio, Rancho Nani, Parroquia Marhuanta, del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, del estado Bolívar.
Pide por último que la presente solicitud, sea admitida, sustanciada conforme a derecho con los demás pronunciamiento de Ley.
Recibida la pretensión, en fecha 10 de Mayo del 2025, se admitió la misma en fecha 10 de Mayo del 2025, por cuanto ha lugar en derecho de conformidad con la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas respectivo, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público a fin que tenga conocimiento sobre la solicitud de Divorcio por Desafecto y la citación del ciudadano JOSÉ DANIEL PRADO RIVAS, ya identificado, indicándole que deberá comparecer por ante este Tribunal al tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación.
En fecha 27 de Febrero del año 2025, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Citación, debidamente firmada por el ciudadano JOSÉ DANIEL PRADO RIVAS, en la dirección establecida por la solicitante.
El Alguacil en fecha 27 de Febrero del año 2025, consigna la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Abogada MIGDALIA PEREIRA MORENO, en su carácter de Fiscal Provisoria en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 14 de Marzo del año 2025, se recibió diligencia de la Abogada MIGDALIA PEREIRA MORENO, Fiscal Provisoria en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en materia de familia, manifestando que se mantendrá vigilante hasta la Sentencia Definitiva en la presente solicitud de Divorcio, y agregada a la solicitud, mediante auto de fecha 17 de Marzo del año 2025
En fecha 18 de marzo de 2025, la ciudadana JOSMEDITH MENDEZ MEDINA, en su carácter de Juez Suplente del presente Tribunal, designada mediante Oficio Nº CCJCEB-67-2025, se abocó al conocimiento de la presente Solicitud, a los fines de dictar el presente fallo.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el 30 de Enero de 1993. Asimismo, se señala haber procreado dos (02) hijos durante su unión matrimonial quienes llevan por nombres: JOSE DANIEL PRADO GONZALEZ y DANIEL ALEJANDRO PRADO GONZALEZ, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédula de identidad Nros: V-23.730.100 y V-26.047.967, respectivamente y manifiesta de igual manera que SI, existen bienes de fortuna, los cuales se intentará liquidar en otro proceso después de dictar la sentencia definitiva del presente solicitud. Además, afirman que se separaron teniendo aproximadamente cuatro (04) años separados, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, y en consecuencia, Disuelto El Matrimonio Civil de los ciudadanos: YUBIRY EDITH GONZALEZ RONDÓN y JOSÉ DANIEL PRADO RIVAS, supra identificados.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia de conformidad con el artículo 248 Ibídem.-
Ofíciese lo concerniente a la Autoridad que celebró el aludido matrimonio civil, para que sea estampada la nota marginal en el acta de matrimonio ya señalada, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día 19 del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ.


JOSMEDITH MENDEZ MEDINA.

EL SECRETARIO.


ABELARDO MEDRANO

En fecha 19/03/2025, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.
.
EL SECRETARIO.


ABELARDO MEDRANO.