REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 19 de marzo del 2025.
214º y 166º
ASUNTO: MUN-2025-105
RESOLUCIÓN: PJ024202500026
En fecha 28 de enero de 2025, fue recibida por ante este Juzgado la solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION de la de cujus ANDYMISCA LOISE FRANCISCA SVENSSON GRISSEL, correspondiente al acta Nro. 1291, Libro 6, Tomo D, Folio 42, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar en fecha 09 de junio de 2023, presentada por el ciudadano: YULIANO RAMON ESTABA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-10.573.325, debidamente asistido por el Abogado JESUS DANIEL GUEVARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 209.818, de este domicilio, en su condición de viudo de la De Cujus, fundamentado su solicitud en lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil, Planteándose en el presente procedimiento que por error involuntario en el acta de Defunción Nº 1291, correspondiente a la ciudadana ANDYMISCA LOISE FRANCISCA SVENSSON GRISSEL (difunta), al momento de Transcribir la referida Acta de Defunción, solicitada por el ciudadano CRISTIAN YULIANO FRANCISCO ESTABA SVENSSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.940.862, quien actuó en beneficio propio y de sus hermanos los ciudadanos: JOHANDER JOSE FRANCISCO y BRANDON GABRIEL, SE OMITIÓ INCLUIR al ciudadano YULIANO RAMON ESTABA RUIZ, (esposo de la de Cujus) ya anteriormente identificado, tal y como se evidencia de acta de matrimonio N° 86,del año dos mil ocho (2008) expedida por el Tribunal Segundo de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que se anexa marcada con la letra “D” y demás anexos acompañados en la presente solicitud: copia de acta de defunción certificada de la ciudadana ANDYMISCA LOISE FRANCISCA SVENSSON GRISSEL, marcada con la letra “A”, copias de partidas de Nacimientos certificadas de los prenombrados hijos , marcadas con las letras B“ y las copias simples de la cedulas de identidad marcadas con la letras “C” y la copia del acta de matrimonio marcada con la letra “D”, respectivamente. El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
Se evidencia del anexo contentivo de la Acta de Defunción de la De Cujus ANDYMISCA LOISE FRANCISCA SVENSSON GRISSEL, (difunta), ÚNICO: que al momento de Transcribir la referida Acta de Defunción, solicitada por el ciudadano CRISTIAN YULIANO FRANCISCO ESTABA SVENSSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.940.862, quien actuó en beneficio propio y de sus hermanos los ciudadanos: JOHANDER JOSE FRANCISCO y BRANDON GABRIEL, SE OMITIÓ INCLUIR al ciudadano YULIANO RAMON ESTABA RUIZ, (esposo de la de Cujus) ya anteriormente identificado, tal y como se evidencia de acta de matrimonio Numero 86,del año dos mil ocho (2008) expedida por el Tribunal Segundo de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que se anexa marcada con la letra “D” y demás anexos acompañados en la presente solicitud: copia de acta de defunción certificada de la ciudadana ANDYMISCA LOISE FRANCISCA SVENSSON GRISSEL, marcada con la letra “A”, copias de partidas de Nacimientos certificadas de los prenombrados hijos, marcadas con las letras B“ y las copias simples de la cedulas de identidad marcadas con la letras “C” y la copia del acta de matrimonio marcada con la letra “D”, respectivamente
Es por lo que en fecha 29 de enero de 2.025, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente.
En fecha 10 de febrero de 2025, se recibió diligencia presentada por el ciudadano: YULIANO RAMON ESTABA RUIZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado JESUS DANIEL GUEVARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 209.818, mediante el cual consigna ejemplar certificado de publicación de edicto publicado en la edición digital del DIARIO “EL UNIVERSAL” de fecha 29/02/2025. En fecha 11 de febrero del año 2025, este Tribunal ordena agregar en autos consignación de diligencia de fecha 10 de febrero de 2025.
Transcurrido íntegramente el lapso correspondiente sin que hubiere oposición alguna, se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público en materia de Familia, y habiéndose librado la correspondiente Boleta, el veintinueve (29) de enero de 2025, el suscrito Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha veintisiete (27) de febrero de 2025, por la abogada Migdalia Pereira, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público y vencido el lapso establecido la vindicta publica emitió opinión favorable, alegando no tener nada que objetar.- Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa del solicitante, ciudadano YULIANO RAMON ESTABA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.573.325, debidamente asistido por el Abogado JESUS DANIEL GUEVARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 209.818, de este domicilio, es que sean corregidos los errores que se incurrieron al asentar el Acta de Defunción que corresponde a la de cujus ANDYMISCA LOISE FRANCISCA SVENSSON GRISSEL, en los cuales, ÚNICO: que al momento de Transcribir la referida Acta de Defunción, solicitada por el ciudadano CRISTIAN YULIANO FRANCISCO ESTABA SVENSSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.940.862, quien actuó en beneficio propio y de sus hermanos los ciudadanos JOHANDER JOSE FRANCISCO y BRANDON GABRIEL, SE OMITIÓ INCLUIR al ciudadano YULIANO RAMON ESTABA RUIZ, (esposo de la de Cujus). Y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de la De cujus ANDYMISCA LOISE FRANCISCA SVENSSON GRISSEL, donde consta que por error involuntario ÚNICO: que al momento de Transcribir la referida Acta de Defunción, solicitada por el ciudadano CRISTIAN YULIANO FRANCISCO ESTABA SVENSSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.940.862, quien actuó en beneficio propio y de sus hermanos los ciudadanos JOHANDER JOSE FRANCISCO y BRANDON GABRIEL, SE OMITIÓ INCLUIR al ciudadano YULIANO RAMON ESTABA RUIZ, (esposo de la de Cujus), por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta De Defunción, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Defunciones y por consiguiente estampar la conducente nota marginal correspondiente en el acta de defunción N°1291, Libro 6, Tomo D, Folio 42, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar del estado Bolívar durante el año 2023 así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los diecinueve (19 ) días del mes de marzo del año Dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166 de la Federación.
LA JUEZ
JOSMEDITH MENDEZ MEDINA.
EL SECRETARIO
ABELARDO MEDRANO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las una y diez de la tarde ( 1:10 p.m.)
EL SECRETARIO
ABELARDO MEDRANO.
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