REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2025-000007
PARTE ACTORA: MIGUEL ARQUIMEDES FIGUEROA HEREDIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.663.524.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: RICKY ALEXIS ESPAÑA GUZMAN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Ipsa bajo el Nº: 145.580.
PARTE DEMANDADA: CARNES LOS COMPADRES, C.A. y solidariamente responsable el ciudadano: RODRIGUEZ LUNA UIS RODOLFO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.194.739.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: AIDA DEL CARMEN TOLEDO RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Ipsa bajo el Nº: 85.193.
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES


AUDIENCIA PROLONGADA-CULMINADA-MEDIADA

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2.025), siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACIÓN, se deja constancia que compareció al acto el ciudadano: RICKY ALEXIS ESPAÑA GUZMAN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Ipsa bajo el Nº: 145.580, en su carácter de apoderado judicial del actor MIGUEL ARQUIMEDES FIGUEROA HEREDIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.663.524, según poder que se encuentra anexo al expediente. Así mismo, se deja establecido que hizo acto de presencia la profesional del derecho AIDA DEL CARMEN TOLEDO RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Ipsa bajo el Nº: 85.193., como apoderada de la empresa CARNES LOS COMPADRES, C.A. y solidariamente responsable el ciudadano: RODRIGUEZ LUNA LUIS RODOLFO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.194.739. Siendo la hora pautada para la celebración de la audiencia primigenia, fue anunciada por el aguacil del Tribunal, Ciudadano ROSBERTH MUÑOZ y estando presente las partes arriba mencionada, las mismas indican a la Juez que quieren adelantar la prolongación de la audiencia que fuera pautada para el día 09 de abril de 2025, en virtud de que han llegado a un acuerdo favorable. Escuchadas a las partes que se encuentran presentes, esta Jueza mediadora en virtud de las facultades conferidas por la Ley, los felicita por la voluntad de querer llegar a un convenio, reitera en este sentido, la importancia de valerse de los medios alternativos de resolución de conflictos, en virtud de ellos se le insta a que en esta fase estén prestos a efectuar un acuerdo que sea favorable para ambos. Se procede a dar INICIO a la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, en los siguientes términos: Se otorga el derecho de palabra a las partes demandada, quien expone: Yo, AIDA DEL CARMEN TOLEDO RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Ipsa bajo el Nº: 85.193, en mi carácter de apoderada de la empresa CARNES LOS COMPADRES, C.A. y solidariamente responsable el ciudadano: RODRIGUEZ LUNA LUIS RODOLFO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.194.739, a los fines de llegar a un acuerdo y dar por terminado este proceso OFRECEMOS al ciudadano: MIGUEL ARQUIMEDES FIGUEROA HEREDIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.663.524, quien está representado por su apoderado RICKY ALEXIS ESPAÑA GUZMAN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Ipsa bajo el Nº: 145.580, la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL OCHOCENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 68.800,00), el cual procedemos a cancelar en este acto a la cuenta del trabajador, N° 01020635920000157843 del Banco de Venezuela, a nombre de Miguel Figueroa, Número de referencia 1064643566, de fecha 28/03/2.025, del cual procedemos a consignar copia del capture de la transferencia efectuada. Este pago cubre los montos y conceptos demandados y descritos en el libelo de demanda, no quedando nada más que adeudar por los conceptos aquí demandados, ni ningún otro concepto laboral Es todo. En este estado interviene el abogado RICKY ALEXIS ESPAÑA GUZMAN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Ipsa bajo el Nº: 145.580, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Ciudadano: MIGUEL ARQUIMEDES FIGUEROA HEREDIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.663.524, y expone: Acepto en nombre de mi representado de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo presión ni coacción, libre de todo constreñimiento, la cantidad ofertada de SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 68.800,00), el cual afirmo se procedió a cancelar en este acto en la cuenta del trabajador, N° 01020635920000157843 del Banco de Venezuela, a nombre de Miguel Figueroa, Número de referencia 1064643566, de fecha 28/03/2.025, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Esta operadora de Justicia considera pertinente realizar las siguientes preguntas al abogado de la parte actora a los fines de verificar la aceptación del trabajador y garantizar así sus derechos;
i) SE ENCUENTRA EN ESTE ACTO POR SU PROPIA VOLUNTAD E INFORMÓ A SU PODERDANTE EL OFRECIMIENTO REALIZADO POR LA PARTE DEMANDADA?.
Respuesta: si ciudadano Juez me encuentro de manera voluntaria y acepto la cantidad ofertada y los términos del pago de manera satisfactoria, así como dejo constancia de haber notificado a mi cliente del ofrecimiento.
ii) SE ENCUENTRA USTED CONFORME CON EL MONTO OFERTADO POR CONCEPTOS DE SUS PRESTACIONES SOCIALES y LAS CONDICIONES DE PAGO?
Respuesta: Si Doctora estoy conforme en nombre de mi representado con lo ofertado y la forma la forma de pago, recibiendo conforme el monto de 68.800 Bolívares, el cual ya fue depositado en la cuenta de mi cliente.

iii) ESTA USTED CONSIENTE QUE NO PODRÁ DEMANDAR NUEVAMENTE A LA EMPRESA CARNES LOS COMPADRES, C.A. Y SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE EL CIUDADANO: RODRIGUEZ LUNA UIS RODOLFO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.194.739. POR LOS CONCEPTOS QUE HOY ESTÁN SIENDO CANCELADOS Y LOS CUALES SERÁN HOMOLOGADOS POR ESTE TRIBUNAL.
Respuesta: Si doctora estoy declaro de que no puedo demandar nuevamente LA EMPRESA CARNES LOS COMPADRES, C.A. Y SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE EL CIUDADANO: RODRIGUEZ LUNA UIS RODOLFO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.194.739. Es todo.
Esta operadora de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo, siendo ésta una MEDIACIÓN POSITIVA, en este sentido se deja constancia que la parte actora en este proceso, recibió la cantidad ofertada de SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 68.800,00), afirmando el apodera actor que se procedió a cancelar en este acto en la cuenta del trabajador, N° 01020635920000157843 del Banco de Venezuela, a nombre de Miguel Figueroa, Número de referencia 1064643566, de fecha 28/03/2.025. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. SE ordena agregar al expediente copia del capture del pago realizado debidamente firmado por la trabajadora demandante. Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el cierre del expediente mediante auto separado. Se imprimen Cinco (05) ejemplares de la presente acta. Se entregan las pruebas a las partes actora y demandada. Se da por concluida la presente audiencia. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, el Veintiocho (28) de Marzo de 2.025, Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ 4º DE S.M.E DEL TRABAJO,


ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
El apoderado de La parte actora,
NOMBRE:
C.I:
FECHA:
FIRMA:


La apoderada judicial de las partes demandadas,

LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CARMEN ROCIO ORTIZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, conforme a las formalidades de Ley. Archívese copia en el Compilador respectivo.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CARMEN ROSCIO ORTIZ


MM/Co.-