REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL
MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1.981, anotado bajo el Numero 17, Tomo A Nro.17, folios 73 al 149, transformado en BANCO UNIVERSAL, según modificación inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 15 de agosto de 1.997, bajo el Nro.22, Tomo A Nro. 35, folios 143 al 161; y la última de las modificaciones inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 02 de abril de 2012, bajo el Nro. 1, Tomo 39-A REGMERPRIBO del año 2012, asimismo inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro.: J-09504855-1.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ELSA DE JESÚS JIMÉNEZ PÉREZ, DAVID ELIAS KABECHE JIMENEZ Y JORGE ENRIQUE MARÍN BASTARDO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 51.776, 107.478 y 58.767.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MAQUINARIAS SANSON, C.A. inscrita inicialmente bajo la denominación social de PEGO SANSON C.A., por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha once (11) de diciembre de 2003, bajo el No 120, Tomo 42-A-Pro, con posteriores modificaciones de sus Estatutos Sociales y cambio de su denominación social a empresa MAQUINARIAS SANSON C.A., inscrita por ante el citado Registro Mercantil, en fecha 09 de junio del año 2006, bajo el Nº 29, Tomo 28-A-Pro, con última modificación estatutaria inscrita por ante el referido Registro Mercantil en fecha 14 de noviembre del 2007, bajo el N° 56, Tomo 66-A-Pro, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo la nomenclatura J-31129917-3.
RAMONA JOSEFINA ARRIOJA DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.554.179, HENRY DE JESUS RUIZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.986.956, EFRAIN MATIAS IRIARTE MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°7.339.670, CESAR MANUEL IRIARTE MERCADO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°17.337.911, Y ANDREINA DEL SOCORRO IRIARTE MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.339.669.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR AUGUSTO BAEZ GUTIERREZ, I.P.S.A NRO 145.582.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 43.329
I
De conformidad con el Oficio Nro.TSJ-CJ-OFIC2194-2024 de fecha 13 de Agosto del año 2024, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual fui designada, como Juez Provisorio, de este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Constitucional, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tomando posesión al cargo que me fuera conferido y prestando juramento de ley en fecha: 19/09/2024, por lo cual, procedo a ABOCARME al estado que se encuentra la presente causa, en ese sentido este Tribunal debe hacer pronunciamiento de oficio sobre la declaratoria del DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN en el presente expediente, para lo cual previamente observa:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, máxima y última interprete del Texto Constitucional en nuestro país en sentencia N° 956 de fecha 1 de junio de 2001 desarrolló la teoría del decaimiento de la acción, por falta de interés procesal como una modalidad de extinción de la acción distinta de la perención de la instancia, a tenor de lo siguiente:
“…Dentro de las modalidades de extinción de la acción se encuentra como lo apunta esta Sala, la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde…
…Omissis…
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge de dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
…Omissis…
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia…”. (Cursivas y Subrayado por este Tribunal).
Del criterio jurisprudencial parcialmente trascrito, se desprende el carácter vinculante de la misma sobre el decaimiento de la acción por falta de interés, que no es otro, que cuando la causa se encuentre paralizada en estado de sentencia, sin que las partes realicen ningún acto de impulso procesal, se entenderá como una pérdida del interés procesal de dicha causa. Ahora bien, este Tribunal comparte y hace suya la sentencia parcialmente transcrita, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con todos sus efectos legales.
Asimismo, la Sala Constitucional en sentencia de fecha 26/11/2021, dictada en el expediente Nro. 17-0293, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia, en todo caso, se configurará siempre que se verifique la inactividad de la parte accionante por más de (1) un año.
En el caso de autos la presente causa se encuentra en etapa de sentencia, siendo que la última actuación de las partes data desde la fecha 07/03/2024 hasta la actualidad, evidenciándose una paralización del proceso por un lapso prolongado de más de un (01) año sin que la parte accionante haya impulsado o solicitado al Tribunal que se le administre justicia demostrando a todas luces una falta de interés en la protección de los derechos que discute en el presente proceso judicial, ya que como lo ha dicho la Sala Constitucional en los criterios antes descritos cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada, ya que si no existe este interés, no tendría sentido movilizar a los órganos del Poder Judicial para la administración de un derecho que simplemente no esta interesado en ser protegido, originando indudablemente que este Tribunal deba declarar EL DECAIMIENTO DE LA ACCION y en consecuencia extinguida la acción por falta de interés. Y así expresamente se decide.
II
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Transito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL y en consecuencia, EXTINGUIDO el presente Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, presentado por la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL MAQUINARIAS SANSON, C.A., RAMONA JOSEFINA ARRIOJA DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.554.179, HENRY DE JESUS RUIZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.986.956, EFRAIN MATIAS IRIARTE MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°7.339.670, CESAR MANUEL IRIARTE MERCADO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°17.337.911, Y ANDREINA DEL SOCORRO IRIARTE MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.339.669. ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes y entréguese las boletas al alguacil del Tribunal.
No hay condenatoria en costas, conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones bolivar.tsj.gob.ve, déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
NAYRA ELENA SILVA GARCÍA
EL SECRETARIO
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
EL SECRETARIO
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
EXP_____43.329____
NESG/JAAR/LADM
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