REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-000980
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL AGRO-SOCIOS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, el 30/11/2021, bajo el Nro. 21, Tomo 32-A
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: José Fernando Camacaro Tovar, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 90.495
DEMANDADO: JUAN CARLOS PREGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.838.494
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 19 de mayo de 2025, presentado por el abogado JOSÉ FERNANDO CAMACARO TOVAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.495, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, donde expone “Solicito respetuosamente al Tribunal se sirva dar por terminado el presente juicio por haber llegado mi cliente a un acuerdo extrajudicial con el deudor. Desisto del Procedimiento.” En consecuencia, este Juzgado declara Procedente dicha solicitud, se ordena HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada. Y así se decide.
La Juez Provisorio,
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Acc,
Abg. Roxana José Ramírez Catarí
MMJE/RJRC/ap.-
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