REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de junio de dos mil veinticinco (2.025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-000720
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano DANIS ALBERTO GARRIDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.985.352.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: WILSON ENRIQUE CUESTA LOPEZ, Inpreabogado Nº 294.980.
PARTES DEMANDADAS: Sucesores desconocidos de la ciudadana ELVIRA ROSA PAOLINI DE MATHEUS, titular de la cédula de identidad Nº 1.312.921.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE FINITIVA

Visto el escrito de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado en fecha 14 de mayo de 2.025, por el ciudadano Danis Alberto Garrido Rodríguez, asistido por el Abogado Wilson Enríquez Cuesta López, ambos ya identificados arriba, este Juzgado procede a considerar lo establecido en el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil:
“…Artículo 265
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días…”
Ahora bien, con visto al fundamento transcrito se acuerda por ser procedente, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, este Tribunal hace saber, que una vez conste en autos los fotostatos respectivos, acordará devolver los documentos originales solicitados.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA
LA SECRETARIA ACC

ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ
MMJE/RJRC/ihp.-