REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KH03-X-2025-000051
PARTE INTIMANTE Sociedad Mercantil AGRO-SOCIOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, el 30 de noviembre del año 2021, bajo el No 21, Tomo 32-A
ABOGADO DE LA PARTE INTIMANTE abogado JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR, cédula de identidad V-12.436.852, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No 90.495




PARTE INTIMADA Sociedad Mercantil ECO AGRO XXI, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara bajo el numero 57, tomo 1-A RM365-60162 e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Número J-500725884, representada por el ciudadano ALEXANDER ALAYO CHAVEZ, quien es venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No V-14.994.007, cuyo domicilio es Carretera vieja a Yaritagua, Hacienda Bureche, Local S/N, Sector El Carabalí, Cabudare del Estado Lara
ABOGADO DE LA PARTE INTIMADA No costa en autos.-
COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA)
MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO

-UNICO-

En atención a la Medida Preventiva de Embargo, solicitada en juicio de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA) presentada por la Sociedad Mercantil AGRO-SOCIOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, el 30 de noviembre del año 2021, bajo el No 21, Tomo 32-A a través de su apoderado judicial JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR, cédula de identidad V-12.436.852, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No 90.495, contra Sociedad Mercantil ECO AGRO XXI, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara bajo el numero 57, tomo 1-A RM365-60162 e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Número J-500725884, representada por el ciudadano ALEXANDER ALAYO CHAVEZ, quien es venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No V-14.994.007, cuyo domicilio es Carretera vieja a Yaritagua, Hacienda Bureche, Local S/N, Sector El Carabalí, Cabudare del Estado Lara; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“…Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas…”

Procede entonces, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley a DECRETAR: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO hasta cubrir la suma de OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS DE DÒLAR ($87,627.52) o su equivalente en bolívares que es la moneda de curso legal conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) para el momento en que se ejecute el pago, si la medida recae en dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CERO CUATRO CENTAVOS DE DÒLARARES ($ 175,255.04) o su equivalente en bolívares que es la moneda de curso de legal conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) para el momento en que se ejecute el pago doble de la cantidad demandada, si la medida recae sobre bienes propiedad de la parte demandada antes identificada, más la suma de las costas del presente procedimiento hasta su terminación, calculados al 25% sobre lo demandado. En consecuencia, se ordena librar Despacho de Embargo Preventivo a cualquier Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino del estado Lara. Líbrese Despacho con oficio. A los tres (03) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025)
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. MILANGELA MERCEDES JIMÈNEZ ESCALONA
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ROXANA JOSÈ RAMÌREZ CATARÌ

En esta misma fecha se libró despacho de comisión y oficio 353/2025

LA SECRETARIA ACC,

ABG. ROXANA JOSÈ RAMÌREZ CATARÌ