REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de junio de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: KH03-X-2025-000047
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos YOLANDA MARITZA PEREZ QUERALES y CARLOS ALBERTO NUNES ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.462.847 y V-11.734.247, respectivamente.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ARGENIS JOSE VELASQUEZ GOMEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.781.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCION INDECONSA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 28 de abril de 1.994, bajo el Nº 54, Tomo 6-A representada por su Presidente, ciudadano DANIEL ENRIQUE CASTILLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad N° V-14.404.852 y sociedad mercantil INVERSIONES DUNAMIS C.A., domiciliada en Barquisimeto, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de septiembre de 1996, bajo el No. 31, Tomo 215-A, representada para este acto por su Gerente General, ciudadana YURAIMA GRACIELA SANCHEZ MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V-7.386.324.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó abogado.-
MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR
JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRE-VENTA
-I-
ANTECEDENTES
Se abrió el presente cuaderno con ocasión al juicio de cumplimiento de contrato e pre-venta, intentada por los ciudadanos YOLANDA MARITZA PEREZ QUERALES y CARLOS ALBERTO NUNES ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.462.847 y V-11.734.247, respectivamente, contra Sociedad Mercantil INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCION INDECONSA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 28 de abril de 1.994, bajo el Nº 54, Tomo 6-A representada por su Presidente, ciudadano DANIEL ENRIQUE CASTILLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad N° V-14.404.852 y sociedad mercantil INVERSIONES DUNAMIS C.A., domiciliada en Barquisimeto, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de septiembre de 1996, bajo el No. 31, Tomo 215-A, representada para este acto por su Gerente General, ciudadana YURAIMA GRACIELA SANCHEZ MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V-7.386.324.-
Dicha pretensión fue admitida en fecha 20/05/2025, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada y abriéndose cuaderno separado de medidas y en fecha 21/05/2025 se consignó copia a los fines de la conformación del cuaderno separado.
Siendo la oportunidad procesal correspondiente pasa este Tribunal a verificar los términos en los que fue realizada la solicitud cautelar:
-II-
DE LA SOLICITUD
En el escrito de demanda la parte accionante solicitó medida cautelar en los siguientes términos:
“…A los fines de que sirva como medida asegurativa para una eventual ejecución de la presente demanda, solicito a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588, numeral 3º eiusdem, decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre los siguientes inmuebles propiedad de la codemandada sociedad mercantil INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCION INDECONSA C.A.: Lote de terreno que conforma la 3ra Etapa del Parcelamiento La Montañita, registrado originalmente según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 09 de febrero de 1998, bajo el N° 46, Tomo 4°, Protocolo 1°, aclarado posteriormente según documento protocolizado en la misma Oficina de Registro en fecha 17 de noviembre de 2015, bajo el N° 24, Tomo 32, del protocolo de transcripción del año 2015, siendo adquirido el inmueble según documento protocolizado en la ya señalada Oficina de Registro en fecha 12 de septiembre de 1.995, bajo el N° 45, Protocolo 1°, Tomo 7°.
La 3ra. Etapa sobre la cual se solicita la medida cautelar comprende un total de CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) parcelas unifamiliares, con un área bruta de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (44.822,93 M2), y las parcelas que la integran están distribuidas en diez lotes, como a continuación se especifican:
…osmissis…
Los inmuebles antes descritos pertenecen a la sociedad mercantil INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCION INDECONSA C.A., representada por su Presidente, ciudadano DANIEL ENRIQUE CASTILLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad N° V-14.404.852, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 12 de septiembre de 1.995, bajo el Nº 45, Protocolo 1º, Tomo 7°, documento de Parcelamiento de fecha 09 de febrero de 1998, bajo el N° 46, folios 1 al 40, Protocolo 1°, Tomo 4°, aclarado posteriormente según documento protocolizado en fecha 17 de noviembre de 2015, por ante la misma Oficina de Registro, inscrito bajo el N° 24, Tomo 32, Protocolo de transcripción del año 2015. Consigno marcado con las letras “D”, “E” y “F”.
En ese sentido indico que están dados los supuestos del fumus boni iuris y perículum in mora para el decreto de la cautelar.
En el caso del fumus boni iuris o presunción de buen derecho, éste lo acredito con el contrato de pre-venta suscrito sobre los inmuebles objeto de la negociación y el folleto publicitario del proyecto URBANIZACION LA MONTAÑITA 3era. ETAPA en el que aparece como promotora de la obra civil la co-demandada sociedad mercantil INVERSIONES DUNAMIS C.A.; en cuanto al perículum in mora, la doctrina y jurisprudencia patria, han precisado que este requisito tiene que ver con la eventual tardanza del proceso y el riesgo de que durante ese la
pso de tiempo el demandado, para burlar los efectos de la sentencia que en el futuro se dicte, realice actos que conlleven a su insolvencia y con ello a la imposible ejecución de la sentencia que pueda resultar favorable al actor.
Esta circunstancia la pongo de relieve en el entendido de que si las demandadas han incumplido hasta la presente fecha la obligación demandada, ya en conocimiento de que se encuentran demandadas, las deudoras morosas tratarán -sin duda alguna- de eludir el pago o indemnización debida, muy probablemente insolventándose, razones éstas que me llevan a solicitar el decreto de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, pues de lo contrario, temo sea infructuosa la ejecución del eventual fallo condenatorio que se dicte en la presente causa.
Por lo tanto, constatado por el tribunal la existencia de ambos requisitos, solicito se decrete la medida cautelar solicitada, sobre todo tomando en cuenta que sobre las referidas parcelas no existe ninguna vivienda edificada…”
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En ese sentido, se debe destacar que el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”
Si bien, sostiene el autor Rafael Ortiz Ortiz, en su obra “Las Medidas Cautelares”, Tomo I, en torno al Poder Cautelar, que éste debe entenderse “(…) como la potestad otorgada a los jueces y dimanante de la voluntad del legislador para dictar las decisiones cautelares que sean adecuadas y pertinentes en el marco de un proceso jurisdiccional y con la finalidad de evitar el acaecimiento de un daño o una lesión irreparable a los derechos de las partes y a la majestad de la justicia (…)”. Allí se enmarca su actuación en un poder-deber, en el entendido de que el juez, si bien normativamente tiene la competencia para dictar cautelas en el proceso, éste necesariamente debe dictarlas en los supuestos en que se encuentren llenos los requisitos esenciales para su procedencia, evitando con ello la discrecionalidad del sentenciador. Es a su vez un poder preventivo más no resolutorio de la pretensión debatida, pues no busca restablecer la situación de los litigantes como en el caso -verbigracia- del Amparo, sino que busca la protección de la ejecución futura del fallo, garantizando con ello las resultas del proceso.
Las medidas cautelares, son disposiciones jurisdiccionales en aras de proteger o precaver que el fallo de un juicio principal quede infructuoso o ilusorio en su ejecución y la más noble tarea de la justicia material preventiva la cual busca mecanismos de garantías adicionales a la mera función de juzgar. De manera pues, el poder cautelar implica una potestad reglada y el deber que tienen los jueces para evitar cualquier daño que se presente como probable, concreto e inminente en el marco de un proceso en perjuicio de las partes y por supuesto en detrimento de la administración de justicia.
El artículo 585 del Código Adjetivo Civil dispone:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
Por su parte, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de causa, las siguientes medidas:
1º El embargo de bienes muebles;
2º El secuestro de bienes determinados;
3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.
Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.
Parágrafo Segundo: Cuando se decrete alguna de las providencias cautelares previstas en el Parágrafo Primero de este artículo, la parte contra quien obre la providencia podrá oponerse a ella, y la oposición se sustanciará y resolverá conforme a lo previsto en los artículos 602, 603 y 604 de este Código.
Parágrafo Tercero: El Tribunal podrá, atendiendo a las circunstancias, suspender la providencia cautelar que hubiere decretado, si la parte contra quien obre diere caución de las establecidas en el artículo 590. Si objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se aplicará lo dispuesto en el único aparte del artículo 589.”
En este sentido, en lo que se refiere al primero de los requisitos, fumus boni iuris, su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Se entiende entonces como un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama. En cuanto al segundo de los requisitos mencionados, periculum in mora, ha sido reiterado por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si este existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo, tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.
Sobre los requisitos de las medidas se ha venido pronunciando el Tribunal Supremo de Justicia en diversas sentencias entre las cuales se encuentra la dictada por la Sala Constitucional en el expediente Nº 04-2497 de fecha 16 de marzo de 2005, Nº 269 con ponencia del magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, en la cual se indicó:
“…el primero de los requisitos de procedencia propios de toda medida cautelar: la apariencia de buen derecho (fumusboni iuris). Además, y aunque no lo establezca con la misma claridad, exige el segundo de los requisitos inmanentes a todo medida cautelar, como lo es la verificación del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), desde que dispone que la cautela no tiene otra finalidad que la garantía de las resultas del juicio. No podría entenderse de otra manera, pues la exigencia de ambos requisitos es consustancial a la naturaleza jurídica de todo medida cautelar, tanto así que si el legislador prescindiera de alguno de tales supuestos, estaría desnaturalizando la esencia misma de las medidas cautelares (Calamandrei, Piero, Providencias Cautelares, traducción Santiago SentisMelendo, Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1984, pp. 69 y ss). De allí que puede afirmarse que el juez dictará la medida preventiva cuando exista presunción del derecho que se reclama (fumusboni iuris) y riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, esto es, de que no sean plenamente ejecutables las resultas del juicio (periculum in mora), ya que, en función a la tutela judicial efectiva, las medidas cautelares, en este ámbito, no son meramente discrecionales de los jueces, sino que, una vez que se verifique el cumplimiento de los requisitos que establece la norma para su otorgamiento, el órgano jurisdiccional debe acordarlas (…omissis…). Asunto distinto es que en la ponderación del cumplimiento de los supuestos que se reclaman para la tutela cautelar, el juez tenga una amplia facultad de valoración que lo lleve a la conclusión de que, efectivamente, existen condiciones suficientes para el pronunciamiento de la medida. Tales extremos deben cumplirse de manera concurrente, por lo que si falta alguno de estos elementos, el juez no podría decretar la cautela…”
Ahora bien, como se mencionó anteriormente en materia de medidas preventivas la discrecionalidad del Juez no es absoluta, sino que es menester el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y que se haya acompañado el medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. Entiende esta Juzgadora que el peligro de ilusoriedad de ejecución del fallo es un hecho futuro no acaecido, no obstante ello, es posible probar en el expediente que existen conductas del demandado (hechos concretos) tendentes a llevar a cabo ese hecho futuro, que deben ser acreditadas en el expediente mediante elementos de mínimo contenido probatorio, por lo cual, el solicitante de la medida tiene que aportar al proceso, o bien prueba de estos hechos, o por lo menos indicios a partir de los cuales el Juez pueda llegar a presumir que el demandado está llevando a cabo esas conductas, y una vez cumplida esa actividad, pueda decretarse la medida cautelar solicitada. Además el Juez debe limitar las medidas a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio.
En el caso bajo análisis, se observa que el accionante acreditó el El periculum in mora; o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, señalando que “…Esta circunstancia la pongo de relieve en el entendido de que si las demandadas han incumplido hasta la presente fecha la obligación demandada, ya en conocimiento de que se encuentran demandadas, las deudoras morosas tratarán -sin duda alguna- de eludir el pago o indemnización debida, muy probablemente insolventándose, razones éstas que me llevan a solicitar el decreto de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, pues de lo contrario, temo sea infructuosa la ejecución del eventual fallo condenatorio que se dicte en la presente causa…”; en cuanto al El fumus boni iuris; o la presunción grave del derecho que se reclama. También es conocida como la “Apariencia del Buen Derecho”, constituye un juicio preliminar que no toca el fondo, por el cual quien se presenta como titular del derecho tiene visos de que efectivamente lo es. Este surge como la necesidad, la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que solicita la medida, en este caso el demandante lo acreditó en base a lo siguiente: “…éste lo acredito con el contrato de pre-venta suscrito sobre los inmuebles objeto de la negociación y el folleto publicitario del proyecto URBANIZACION LA MONTAÑITA 3era. ETAPA en el que aparece como promotora de la obra civil la co-demandada sociedad mercantil INVERSIONES DUNAMIS C.A…”; por lo anterior este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidenció que la parte accionante acreditó y fundamentó debidamente su solicitud cautelar por lo que esta juzgadora pasa a decretarlas conforme a derecho de la siguiente manera:
-IV-
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes inmuebles propiedad de la codemandada sociedad mercantil INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCION INDECONSA C.A.: Lote de terreno que conforma la 3ra Etapa del Parcelamiento La Montañita, registrado originalmente según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 09 de febrero de 1998, bajo el N° 46, Tomo 4°, Protocolo 1°, aclarado posteriormente según documento protocolizado en la misma Oficina de Registro en fecha 17 de noviembre de 2015, bajo el N° 24, Tomo 32, del protocolo de transcripción del año 2015, siendo adquirido el inmueble según documento protocolizado en la ya señalada Oficina de Registro en fecha 12 de septiembre de 1.995, bajo el N° 45, Protocolo 1°, Tomo 7°. y comprende un total de CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) parcelas unifamiliares, con un área bruta de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (44.822,93 M2), y las parcelas que la integran están distribuidas en diez lotes, como a continuación se especifican:
LOTE F: Con un total de catorce (14) parcelas. Cada una de las parcelas de dicho lote tiene la numeración, superficie y linderos que de seguida se señalan:
PARCELA C-55: Con una superficie de 185,00 M2 y tiene los siguientes linderos: NORTE: 18,50 mts. con la Calle 8; SUR: 18,50 mts. con Parcela C-56; ESTE: 10,00 mts. con la Calle 11; y OESTE: 10,00 mts. con la Parcela B-23.
PARCELA C-56: Con una superficie de 185,00 M2 y tiene los siguientes linderos: NORTE: 18,50 mts. con la Parcela C-55; SUR: 18,50 mts. con Parcela C-57; ESTE: 10,00 mts. con la Calle 11; y OESTE: 10,00 mts. con la Parcela B-22.
PARCELA C-57: Con una superficie de 185,00 M2 y tiene los siguientes linderos: NORTE: 18,50 mts. con la Parcela C-56; SUR: 18,50 mts. con Parcela C-58; ESTE: 10,00 mts. con la Calle 11; y OESTE: 10,00 mts. con la Parcela B-21.
PARCELA C-58: Con una superficie de 185,00 M2 y tiene los siguientes linderos: NORTE: 18,50 mts. con la Parcela C-57; SUR: 18,50 mts. con Parcela C-59; ESTE: 10,00 mts. con la Calle 11; y OESTE: 10,00 mts. con la Parcela B-20.
PARCELA C-59: Con una superficie de 185,00 M2 y tiene los siguientes linderos: NORTE: 18,50 mts. con la Parcela C-58; SUR: 18,50 mts. con Parcela C-60; ESTE: 10,00 mts. con la Calle 11; y OESTE: 10,00 mts. con la Parcela B-19.
PARCELA C-60: Con una superficie de 185,00 M2 y tiene los siguientes linderos: NORTE: 18,50 mts. con la Parcela C-59; SUR: 18,50 mts. con Parcela C-61; ESTE: 10,00 mts. con la Calle 11; y OESTE: 10,00 mts. con la Parcela B-18.
PARCELA C-61: Con una superficie de 185,00 M2 y tiene los siguientes linderos: NORTE: 18,50 mts. con la Parcela C-60; SUR: 18,50 mts. con Parcela C-62; ESTE: 10,00 mts. con la Calle 11; y OESTE: 10,00 mts. con la Parcela B-17.
PARCELA C-62: Con una superficie de 185,00 M2 y tiene los siguientes linderos: NORTE: 18,50 mts. con la Parcela C-61; SUR: 18,50 mts. con Parcela C-63; ESTE: 10,00 mts. con la Calle 11; y OESTE: 10,00 mts. con la Parcela B-16.
PARCELA C-63: Con una superficie de 185,00 M2 y tiene los siguientes linderos: NORTE: 18,50 mts. con la Parcela C-62; SUR: 18,50 mts. con Parcela C-64; ESTE: 10,00 mts. con la Calle 11; y OESTE: 10,00 mts. con la Parcela B-15.
PARCELA C-64: Con una superficie de 185,00 M2 y tiene los siguientes linderos: NORTE: 18,50 mts. con la Parcela C-63; SUR: 18,50 mts. con Parcela C-65; ESTE: 10,00 mts. con la Calle 11; y OESTE: 10,00 mts. con la Parcela B-14.
PARCELA C-65: Con una superficie de 185,00 M2 y tiene los siguientes linderos: NORTE: 18,50 mts. con la Parcela C-64; SUR: 18,50 mts. con Parcela C-66; ESTE: 10,00 mts. con la Calle 11; y OESTE: 10,00 mts. con la Parcela B-13.
PARCELA C-66: Con una superficie de 185,00 M2 y tiene los siguientes linderos: NORTE: 18,50 mts. con la Parcela C-65; SUR: 18,50 mts. con Parcela C-67; ESTE: 10,00 mts. con la Calle 11; y OESTE: 10,00 mts. con la Parcela A-84.
PARCELA C-67: Con una superficie de 185,00 M2 y tiene los siguientes linderos: NORTE: 18,50 mts. con la Parcela C-66; SUR: 11,92 mts. con TAC-67 y 6,58 mts. con el final de la Calle 11; ESTE: 10,00 mts. con la Calle 11; y OESTE: 4,00 mts. con la Parcela A-84 y 6,00 mts. con la Parcela C-202.
PARCELA TA-C67: Con una superficie de 106,19 M2 y tiene los siguientes linderos: NORTE: 11,92 mts. con la Parcela C-67; SUR: 12,00 mts. con el lindero del Parcelamiento; ESTE: 9,73 mts. con el final de la Calle 11; y OESTE: 8,22 mts. con la Parcela C-202.
LOTE J: Con un total de veintiocho (28) parcelas. Cada una de las parcelas de dicho lote tiene la numeración, superficie y linderos que de seguida se señalan:
PARCELA C-68: Con una superficie de 225,23 M2 y tiene los siguientes linderos: NORTE: 18,50 mts. con la Parcela C-70; SUR: 18,53 mts. con el lindero Sur del Urbanismo; ESTE: 12,72 mts. con la Parcela C-95; y OESTE: 11,61 mts. con la Calle 11.
PARCELA C-69: Con una superficie de 185,00 M2 y tiene los siguientes linderos: NORTE: 18,50 mts. con la Parcela C-70; SUR: 18,50 mts. con la Parcela C-68; ESTE: 10,00 mts. con la Parcela C-94; y OESTE: 10,00 mts. con la Calle 11.
PARCELA C-70: Con una superficie de 185,00 M2 y tiene los siguientes linderos: NORTE: 18,50 mts. con la Parcela C-71; SUR: 18,50 mts. con la Parcela C-69; ESTE: 10,00 mts. con la Parcela C-93; y OESTE: 10,00 mts. con la Calle 11.
Parcela C-71: Con una superficie de 185,00 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,50 mts. con la Parcela C-72; Sur: 18,50 mts. con la Parcela C-70; Este: 10,00 mts. con la Parcela C-92 y; Oeste: 10,00 mts. con la Calle 11.
Parcela C-72: Con una superficie de 185,00 M2; y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,50 mts. con la Parcela C-73; Sur: 18,50 mts con la Parcela C-71; Este: 10,00 mts. la Parcela C-91 y; Oeste: 10,00 mts. con la Calle 11.
Parcela C-73: Con una superficie de 185,00 M2; y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,50 mts. con la Parcela C-74; Sur: 18,50 mts. con la Parcela C-72; Este: 10,00 mts. la Parcela C-90 y; Oeste: 10,00 mts con la Calle 11.
Parcela C-74: Con una superficie de 185,00 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,50 mts. con la Parcela C-75; Sur: 18,50 mts. con la Parcela C-73; Este: 10,00 mts la Parcela C-89 y; Oeste: 10,00 mts con la Calle 11.
Parcela C-75: Con una superficie de 185,00 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,50 mts. con la Parcela C-76; Sur: 18,50 mts. con la Parcela C-74; Este: 10,00 mts la Parcela C-88 y; Oeste: 10 00 mts. con la Calle 11.
Parcela C-76: Con una superficie de 185,00 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,50 mts. con la Parcela C-77; Sur: 18,50 mts. con la Parcela C-75; Este: 10,00 mts. con la Parcela C-87 y; Oeste: 10,00 mts. con la Calle 11.
Parcela C-77: Con una superficie de 185,00 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,50 mts. con la Parcela C-78; Sur: 18,50 mts. con la Parcela C-76; Este: 10,00 mts. con la Parcela C-86; y Oeste: 10,00 mts. con la Calle 11.
Parcela C-78: Con una superficie de 185,00 M2; y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,50 mts con la Parcela C-79; Sur: 18,50 mts. con la Parcela C-77; Este: 10,00 mts. con la Parcela C-85 y; Oeste: 10,00 mts. con la Calle 11.
Parcela C-79: Con una superficie de 185,00 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,50 mts. con la Parcela C-80; Sur: 18,50 mts con la Parcela C-78; Este: 10,00 mts la Parcela C-84 y; Oeste: 10,00 mts con la Calle 11.
Parcela C-80: Con una superficie de 185,00 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,50 mts con la Parcela C-81; Sur: 18,50 mts con la Parcela C-79; Este: 10,00 mts la Parcela C-83 y; Oeste: 10,00 mts con la Calle 11.
Parcela C-81: Con una superficie de 185,00 M2; y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,50 mts con la Calle 8; Sur: 18,50 mts con la Parcela C-80; Este: 10,00 mts la Parcela C-82 y; Oeste: 10,00 mts con la Calle 11.
Parcela C-82: Con una superficie de 185,00 M2; y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,50 mts con la Calle 8; Sur: 18,50 mts con la Parcela C-83; Este: 10,00 mts la Calle 12 y; Oeste: 10,00 mts con la Parcela C-81.
Parcela C-83: Con una superficie de 185,00 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,50 mts con la Parcela C-82; Sur: 18,50 mts con la Parcela C-84; Este: 10,00 mts la Calle 12 y; Oeste: 10,00 mts con la Parcela C-80.
Parcela C-84: Con una superficie de 185,00 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,50 mts. con la Parcela C-83; Sur: 18,50 mts con la Parcela C-85; Este: 10,00 mts la Calle 12 y; Oeste: 10,00 mts con la Parcela C-79.
Parcela C-85: Con una superficie de 185,00 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,50 mts. con la Parcela C-84; Sur: 18,50 mts con la Parcela C-86; Este: 10,00 mts la Calle 12 y; Oeste: 10,00 mts con la Parcela C-78.
Parcela C-86: Con una superficie de 185,00 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Parcela C-85; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-87; Este: 10,00 mts. la Calle 12 y; Oeste: 10,00 mts con la Parcela C-77.
Parcela C-87: Con una superficie de 185,00 M2; y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,50 mts con la Parcela C-86, Sur: 18,50 mts con la Parcela C-88; Este: 10,00 mts la Calle 12 y; Oeste: 10,00 mts con la Parcela C-76.
Parcela C-88: Con una superficie de 185,00 M2; y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,50 mts. con la Parcela C-87; Sur. 18,50 con la Parcela C-89; Este: 10,00 mts la Calle 12 y; Oeste:
10,00 mts con la Parcela C-75.
Parcela C-89: Con una superficie de 185,00 M2; y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,50 mts con la Parcela C-88; Sur: 18,50 mts con la Parcela C-90; Este: 10,00mts la Calle 12 y; Oeste: 10,00 mts. con la Parcela C-74.
Parcela C-90: Con una superficie de 185,00 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,50 mts con la Parcela C-89; Sur: 18,50 mts. con la Parcela C-91; Este: 10,00 mts. con la Calle 12; y Oeste: 10,00 mts con la Parcela C-73.
Parcela C-91: Con una superficie de 185,00 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,50 mts con la Parcela C-90; Sur: 18,50 mts. con la Parcela C-92; Este: 10,00 mts. con la Calle 12; y Oeste: 10,00 mts con la Parcela C-72.
Parcela C-92: Con una superficie de 185,00 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,50 mts con la Parcela C-91; Sur: 18,50 mts con la Parcela C-93; Este: 10,00 mts la Calle 12 y; Oeste: 10,00 mts. con la Parcela C-71.
Parcela 93: Con una superficie de 185,00 M2; y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,50 mts con la Parcela C-92; Sur: 18,50 mts con la Parcela C-94; Este: 10,00 mts la Calle 12 y; Oeste: 10,00 mts con la Parcela C-70.
Parcela C-94: Con una superficie de 185,00 M2; y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,50 mts con la Parcela C-93; Sur: 18,50 mts con la Parcela C-95; Este: 10,00 mts la Calle 12 y; Oeste: 10,00 mts con la Parcela C-69.
Parcela C-95: Con una superficie de 185,00 M2; y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,50 mts con la Parcela C-94; Sur: 18,53 mts con el Lindero Sur del Terreno; Este: 13,79 mts el final de la Calle 12 y; Oeste: 12,72 mts con la Parcela C-68.
LOTE “K”: Con un total de veintidós (22) parcelas. Cada una de las parcelas de dicho lote tiene la numeración, superficie y linderos que de seguidas se señalan:
Parcela C-96: Con una superficie de 185,10 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Parcela C-97; Sur: 18,51 mts con la Calle 17; Este: 10,00 mts la Parcela C-117; y Oeste: 10,00 mts con la Calle 12.
Parcela C-97: Con una superficie de 185,10 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Parcela C-98; Sur: 18,51 mts con la parcela C-96; Este: 10,00 mts la Parcela C-116, y Oeste: 10,00 mts con la Calle 12.
Parcela C-98: Con una superficie de 185,10 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Parcela C-99; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-97; Este: 10,00 mts la Parcela C-115; y Oeste: 10,00 mts con la Calle 12.
Parcela C-99: Con una superficie de 185,10 M2; y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Parcela C-100; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-98; Este: 10,00 mts la Parcela C-114;
y Oeste: 10,00 mts con la Calle 12.
Parcela C-100: Con una superficie de 185,10 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Parcela C-101; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-99; Este: 10,00 mts la Parcela C-113;
Oeste: 10,00 mts con la Calle 12.
Parcela C-101: Con una superficie de 185,10 M2, y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Parcela C-102; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-100; Este: 10,00 mts la Parcela C-112; y Oeste: 10,00 mts con la Calle 12.
Parcela C-102: Con una superficie de 185,10 M2; y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Parcela C-103; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-101; Este: 10,00 mts la Parcela C-111; y Oeste: 10,00 mts con la Calle 12.
Parcela C-103: Con una superficie de 185,10 M2; y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Parcela C-104; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-102; Este: 10,00 mts la Parcela C-110; y Oeste: 10,00 mts con la Calle 12.
Parcela C-104: Con una superficie de 185,10 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Parcela C-105; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-103; Este: 10,00 mts con la Parcela C-109; y Oeste: 10,00 mts con la Calle 12.
Parcela C-105: Con una superficie de 185,10 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Parcela C-106; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-104; Este: 10,00 mts con la Parcela C-108; y Oeste: 10,00 mts con la Calle 12.
Parcela C-106: Con una superficie de 185,10 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la calle 8; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-105; Este: 10,00 mts con la Parcela C-107; y Oeste: 10,00 mts con la Calle 12.
Parcela C-107: Con una superficie de 185,10 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Calle 8; Sur: 18,51 mts. con la Parcela C-108; Este: 10,00 mts con la Calle 13; y Oeste: 10,00 mts. Parcela C-106.
Parcela 108: Con una superficie de 185,10 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts. con la parcela C-107; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-109; Este: 10,00 mts con la Calle 13; y Oeste: 10,00 mts con la Parcela C-105.
Parcela C-109: Con una superficie de 185,10 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Parcela C-108; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-110; Este: 10,00 mts con la Calle 13;
Oeste: 10,00 mts con la Parcela C-104.
Parcela C-110: Con una superficie de 185,10 M2; y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Parcela C-109; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-111; Este: 10,00 mts con la Calle 13;
Oeste: 10,00 mts con la Parcela C-103.
Parcela C-111: Con una superficie de 185,10 M2; y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Parcela C-110; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-112; Este: 10,00 mts con la Calle 13; y Oeste: 10,00 mts con la Parcela C-102.
Parcela C-112: Con una superficie de 185,10 M2; y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Parcela C-111; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-113; Este: 10,00 mts con la Calle 13; y Oeste: 10,00 mts con la Parcela C-101.
Parcela C-113: Con una superficie de 185,10 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Parcela C-112; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-114; Este: 10,00 mts con la Calle 13;
Oeste: 10,00 mts con la Parcela C-100.
Parcela C-114: Con una superficie de 185,10 M2; y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 con la Parcela C-113; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-115; Este: 10,00 mts con la Calle 13; y Oeste: 10,00 mts con la Parcela C-99.
Parcela C-115: Con una superficie de 185,10 M2; y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 con la Parcela C-114; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-116; Este: 10,00 mts con la Calle 13; y Oeste: 10,00 mts con la Parcela C-98.
Parcela C-116: Con una superficie de 185,10 M2; y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Parcela C-115; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-117; Este: 10,00mts con la Calle 13; y Oeste: 10,00 mts con la Parcela C-97.
Parcela C-117: Con una superficie de 185,10 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Parcela C-116; Sur: 18,51 mts con la calle 17; Este: 10,00mts con la Calle 13; y Oeste: 10,00 mts con la Parcela C-96.
LOTE ”L”: Con un total de veintidós (22) parcelas. Cada una de las parcelas de dicho lote tiene la numeración, superficie y linderos que de seguidas se señalan:
Parcela C-118: Con una superficie de 185,10 M2; y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Parcela C-119; Sur: 18,51 mts con la Calle 17; Este: 10,00 mts con la parcela C-139; y Oeste: 10,00 mts con la calle 13.
Parcela C-119: Con una superficie de 185,10 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Parcela C-120; Sur: 18,51 mts con la parcela C-118; Este: 10,00 mts con la Parcela C-138; y Oeste: 10,00 mts con la Calle 13.
Parcela C-120: Con una superficie de 185,10 M2; y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Parcela C-121; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-119; Este: 10,00 mts con la Parcela C-137; y Oeste: 10,00mts con la Calle 13.
Parcela C-121: Con una superficie de 185,10 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Parcela C-122; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-120; Este: 10,00 mts con la Parcela C-136; y Oeste: 10,00 mts con la Calle 13.
Parcela C-122: Con una superficie de 185,10 M2; y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts. con la Parcela C-123; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-121; Este: 10,00 mts con la Parcela C-135; y Oeste: 10,00 mts con la Calle 13.
Parcela C-123: Con una superficie de 185,10 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts la Parcela C-124; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-122; Este: 10,00 mts con la Parcela C-134; y Oeste: 10,00 mts con la Calle 13.
Parcela C-124: Con una superficie de 185,10 M2; y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Parcela C-125; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-123; Este: 10,00 mts con la Parcela C-133; y Oeste: 10,00 mts con la Calle 13.
Parcela C-125: Con una superficie de 185,10 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 con la Parcela C-126; Sur:18,51 mts con la Parcela C-124; Este: 10,00 mts con la Parcela C-132;
Oeste: 10,00 mts con la Calle 13.
Parcela C-126: Con una superficie de 185,10 M2; y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Parcela C-127; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-125; Este: 10,00 mts con la Parcela C-131; y Oeste: 10,00 mts con la Calle 13.
Parcela C-127: Con una superficie de 185,10 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts. con la Parcela C-128; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-126; Este: 10,00 mts con la Parcela C-130; y Oeste: 10,00 mts con la Calle 13.
Parcela C-128: Con una superficie de 185,10 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18.51 mts con la calle 8; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-127; Este: 10,00 mts con la Parcela C-129; y Oeste: 10,00 mts con la Calle 13.
Parcela C-129: Con una superficie de 185,10 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Calle 8; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-130; Este: 10,00 mts con la calle 14; Oeste:
10,00 mts con la parcela C-128.
Parcela C-130: Con una superficie de 185,10 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la parcela C-129; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-131; Este: 10,00 mts con la Calle 14;
Oeste: 10,00 mts con la Parcela C-127.
Parcela C-131: Con una superficie de 185,10 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Parcela C-130; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-132; Este: 10,00mts con la Calle 14; y Oeste: 10,00 mts con la Parcela C-126.
Parcela C-132: Con una superficie de 185,10 M2; y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Parcela C-131; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-133; Este: 10,00 mts con la Calle 14; y Oeste: 10,00 mts con la Parcela C-125.
Parcela C-133: Con una superficie de 185,10 M2; y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Parcela C-132; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-134; Este: 10,00 mts con la Calle 14; y Oeste: 10,00 mts con la Parcela C-124.
Parcela C-134: Con una superficie de 185,10 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Parcela C-133; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-135; Este: 10,00 mts con la Calle 14; y Oeste: 10,00 mts con la Parcela C-123.
Parcela C-135: Con una superficie de 185,10 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Parcela C-134; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-136; Este: 10,00 mts con la Calle 14;
Oeste: 10,00 mts con la Parcela C-122.
Parcela C-136: Con una superficie de 185,10 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Parcela C-135; Sur: 18,51 mts. con la Parcela C-137; Este: 10,00 mts con la Calle 14; y Oeste: 10,00 mts con la Parella C-121.
Parcela C-137: Con una superficie de 185,10 M2; y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Parcela C-136; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-138, Este: 10,00 mts con la Calle 14; y Oeste: 10,00 mts con la Parcela C-120.
Parcela C-138: Con una superficie de 185,10 M2; y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Parcela C-137; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-139, Este: 10,00 mts con la Calle 14; y Oeste: 10,00 mts con la Parcela C-119
Parcela C-139: Con una superficie de 185,10 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Parcela C-138; Sur: 18,51 mts con la calle 17; Este: 10,00 mts con la Calle 14; y Oeste: 10,00 mts con la Parcela C-118.
LOTE “M”: Con un total de seis (22) parcelas. Cada una de las parcelas de dicho lote tiene la numeración, superficie y linderos que de seguidas se señalan:
Parcela C-140: Con una superficie de 185,10 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Parcela C-141; Sur: 18,51 mts con la calle 17; Este: 10,00 mts con la Parcela C-161; y Oeste: 10,00mts con la Calle 14.
Parcela C-141: Con una superficie de 185,10 M2; y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Parcela C-142; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-140; Este: 10,00 mts con la Parcela C-160; y Oeste: 10,00 mts con la Calle 14.
Parcela C-142: Con una superficie de 185,10 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Parcela C-143; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-141; Este: 10,00 mts con la Parcela C-159; y Oeste: 10,00 mts con la Calle 14.
Parcela C-143: Con una superficie de 185,10 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Parcela C-144; Sur: 1B,51 mts con la Parcela C-142; Este: 10,00 mts con la Parcela C-158; y Oeste: 10,00mts con la Calle 14.
Parcela C-144: Con una superficie de 185,10 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Parcela C-145; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-143; Este: 10,00 mts con la Parcela C-157; Oeste: 10,00 mts con la Calle 14.
Parcela C-145: Con una superficie de 185,10 M2; y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Parcela C-146; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-144; Este: 10,00 mts con la Parcela C-156; y Oeste: 10,00 mts con la Calle 14.
Parcela C-146: Con una superficie de 185,10 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Parcela C-147; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-145; Este: 10,00 mts con la Parcela C-155; Oeste: 10,00 mts con la Calle 14.
Parcela C-147: Con una superficie de 185,10 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Parcela C-148; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-146; Este: 10,00 mts con la Parcela C-154; y Oeste: 10,00mts con la Calle 14.
Parcela C-148: Con una superficie de 185,10 M2; y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Parcela C-149; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-147; Este: 10,00 mts con la Parcela C-153; Oeste: 10,00 mts con la Calle 14.
Parcela C-149: Con una superficie de 185,10 M2; y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 con la Parcela C-150; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-148; Este: 10,00 mts con la Parcela C-152; Oeste: 10,00 mts con la Calle 14.
Parcela C-150: Con una superficie de 185,10 M2; y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la calle 8; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-149; Este: 10,00 mts con la Parcela C-151; y Oeste: 10,00 mts con la Calle 14.
Parcela C-151: Con una superficie de 185,10 M2; y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la calle 8; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-152; Este: 10,00 mts con la Calle 15; y Oeste: 10,00 mts con la Parcela C-150.
Parcela C-152: Con una superficie de 185,10 M2; y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts. con la Parcela C-151; Sur: 18,51mts con la Parcela C-153; Este: 10,00 mts con la Calle 15 Oeste: 10,00 mts con la Parcela C-149.
Parcela C-153: Con una superficie de 185,10 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Parcela C-152; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-154; Este: 10,00 mts con la Calle 15 y Oeste: 10,00 mts con la Parcela C-148.
Parcela C-154: Con una superficie de 185,10 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Parcela C-153; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-155; Este: 10,00 mts con la Calle 15 y Oeste: 10,00 mts con la Parcela C-147.
Parcela C-155: Con una superficie de 185,10 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Parcela C-154; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-156; Este: 10,00 mts con la Calle 15 y Oeste: 10,00 mts con la Parcela C-146.
Parcela C-156: Con una superficie de 185,10 M2; y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Parcela C-155; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-157; Este: 10,00 mts con la Calle 15 y Oeste: 10,00 mts con la Parcela C-145.
Parcela C-157: Con una superficie de 185,10 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts. con la Parcela C-156; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-158; Este: 10,00 mts con la Calle 15 y Oeste: 10,00 mts con la Parcela C-144.
Parcela C-158: Con una superficie de 185,10 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts. con la Parcela C-157; Sur: 18,51 mts con la Parcela C-159; Este: 10,00 mts con la Calle 15 y Oeste: 10,00 mts con la Parcela C-143.
Parcela C-159: Con una superficie de 185,10 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Parcela C-158 Sur: 18,51 mts con la Parcela C-160; Este: 10,00 mts con la Calle 15; y Oeste: 10,00 mts con la Parcela C-142.
Parcela C-160: Con una superficie de 185,10 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts con la Parcela C-159 Sur: 18,51 mts. con la Parcela C-161; Este: 10,00 mts con la Calle 15 y Oeste: 10,00 mts con la Parcela C-141.
Parcela C-161: Con una superficie de 185,10 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,51 mts. con la Parcela C-160; Sur: 18,51 mts con la Calle 17; Este: 10,00 mts con la Calle 15; y Oeste: 10,00 mts con la Parcela C-140.
LOTE “P”: Con un total de seis (06) Parcelas. Cada una de las parcelas de dicho lote tiene la numeración, superficie y linderos que de seguidas se señalan:
Parcela C-162: Con una superficie de 296,31 M2; y tiene los siguientes linderos: Norte: 14,73 mts con la Calle 17; Sur: 15,05 mts con terreno propiedad de INDECONSA S.A. actualmente invadidos; Este: 20,08 mts con la Parcela C-163; Oeste: 10,95 mts con el Campo de Juego 3 para niños de 6-10 años y 8,77 mts con terreno perteneciente a INDECONSA. S.A que actualmente se
encuentra invadido.
Parcela C-163: Con una superficie de 201,98 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 10,00 mts con la Calle 17; Sur: 10,00 mts con terreno de propiedad de INDECONSA S.A. actualmente invadidos; Este: 20,30 mts con la Parcela C-164; y Oeste: 20,08 mts con la Parcela C-162.
Parcela C-164: Con una superficie de 202,60 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 10,00 mts con la Calle 17; Sur: 10,00 mts con terreno de propiedad de INDECONSA S.A. actualmente
invadidos; Este: 20,22 mts con la Parcela C-165; Oeste: 20,30 mts con la Parcela C-163.
Parcela C-165: Con una superficie de 201,79 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 10,00 mts con la Calle 17; Sur: 10,00 mts con terreno de propiedad de INDECONSA S.A. actualmente invadidos; Este: 20,14 mts con la Parcela C-166; Oeste: 20,22 mts con la Parcela C-164.
Parcela C-166: Con una superficie de 200,52 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 10,00 mts. con la Calle 17; Sur: 10,00 mts con terreno de propiedad de INDECONSA S.A. actualmente invadidos; Este: 19,97 mts con la Parcela C-167; Oeste: 20,14 mts con la Parcela C-165.
Parcela C-167: Con una superficie de 279,98 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 14.21 mts. con la Calle 17; Sur: 14,00 mts con terreno de propiedad de INDECONSA S.A. actualmente invadidos; Este: 7,78 mts con el Área Verde 7 y 11,96 mts con terreno de propiedad de INDECONSA S.A. actualmente invadidos; y Oeste: 19,97 mts con la Parcela C-166.
LOTE “N”: Con un total de diecinueve (19) parcelas. Cada una de las parcelas de dicho lote tiene la numeración, superficie y linderos que de seguidas se señalan:
Parcela C-168: Con una superficie de 185,00 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,50 mts con la Calle 8; Sur: 18,50 mts con la Parcela C-169; Este: 10,00 mts con el Área de Futura Expansión 3; y Oeste: 10,00 mts con la Calle 15.
Parcela C-169: Con una superficie de 185,00 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,50 mts con la Parcela C-168; Sur: 18,50 mts con la Parcela C-170; Este: 10,00 mts con el Área de Futura Expansión 3 y; Oeste: 10,00 mts. con la Calle 15.
Parcela C-170: Con una superficie de 185,00 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,50 mts con la Parcela C-169; Sur: 18,50 mts con la Parcela C-171; Este: 10,00 mts con el Área de Futura Expansión 3 y; Oeste: 10,00 mts con la Calle 15.
Parcela C-171: Con una superficie de 185,00 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,50 mts. con la Parcela C-170; Sur: 18,50 mts. con la Parcela C-172; Este: 10,00 mts con el Área de Futura Expansión 3 y; Oeste: 10,00 mts con la Calle l5.
Parcela C-172: Con una superficie de 185,00 M2; y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,50 mts con la Parcela C-171; Sur: 18,50 mts con la Parcela C-173; Este. 10,00 mts con el Área de Futura Expansión 3 y; Oeste: 10,00 mts con la Calle 15.
Parcela C-173: Con una superficie de 185,00 M2; y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,50 mts. con la Parcela C-172; Sur: 18,50 mts con la Parcela C-174; Este: 10,00 mts con el Área de Futura Expansión 3; y Oeste: 10,00 mts con la Calle 15.
Parcela C-174: Con una superficie de 185,00 M2; y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,50 mts con la Parcela C-173; Sur: 18,50 mts con la Parcela C-175; Este: 10,00 mts con el Área de Futura Expansión 3 y; Oeste: 10,00 mts con la Calle 15.
Parcela C-175: Con una superficie de 185,00 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,50 mts con la Parcela C-174; Sur: 18,50 mts con la Parcela C-176; Este: 10,00 mts con el Área de Futura Expansión 3 y; Oeste: 10,00 mts con la Calle 15.
Parcela C-176: Con una superficie de 185,00 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,50 mts con la Parcela C-175; Sur: 18,50 mts con la Parcela C-177; Este: 10,00 mts con el Área de Futura Expansión 3 y; Oeste: 10,00 mts con la Calle 15.
Parcela C-177: Con una superficie de 185,00 M2; y tiene los siguientes linderos: Norte: 18,50 mts con la Parcela C-176; Sur: 4,76 mts con la Parcela TA-C178, 10,00 mts con la Parcela C-178 y 3,71 mts con C-179; Este: 10,00 mts con Área de Futura Expansión 3 y; Oeste: 10,00 mts con la Calle 15.
Parcela TA-C178: Con una superficie de 93,62 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 4,76 mts con la Parcela C-177; Sur: 4,76 mts con la Calle 17; Este: 19,67 mts con la Parcela C-178 y;
Oeste: 19,67 mts con la intersección de la calle 15 con la calle 17.
Parcela C-178: Con una superficie de 196,70 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 10,00 mts con la Parcela C-177; Sur: 10,00 mts con la Calle 17; Este: 19,67 mts con la Parcela C-179 y; Oeste: 19,67 mts con TA-C178.
Parcela C-179: Con una superficie de 196,70 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 3,71 mts con la Parcela C-177 y 6,26 mts con el Área de Futura Expansión 3; Sur: 10,00 mts con la Calle 17; Este: 19,67 mts con la Parcela C-180 y; Oeste: 19,67 mts con C-178.
Parcela C-180: Con una superficie de 196,70 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 10,00 mts con el Área de Futura Expansión 3; Sur: 10,00 mts con la Calle 17; Este: 19,67mts con la Parcela C-181 y; Oeste: 19,67 mts con la Parcela C-179.
Parcela C-181: Con una superficie de 196,70 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 10,00 mts con Área de Futura Expansión 3; Sur: 10,00 mts con Calle 17; Este: 19,67 mts con la Parcela C-182 y; Oeste: 19,67 mts con C-180.
Parcela C-182: Con una superficie de 196,70 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 10,00 mts. con el Área de Futura Expansión 3; Sur: 10,00 mts con la Calle 17; Este: 19,67 mts con
Parcela C-183: y Oeste: 19,67 mts con C-181.
Parcela C-183: Con una superficie de 196,70 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 10,00 mts con el Área de Futura Expansión 3; Sur: 10,00 mts con la Calle 17; Este: 19,67 mts con la Parcela C-184; y Oeste: 19,67 mts con C-182.
Parcela C-184: Con una superficie de 196,70 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 10,00 mts con el Área de Futura Expansión 3; Sur: 10,00 mts con la Calle 17; Este: 19,67 mts con la Parcela C-185; y Oeste: 19,67 mts con C-183.
Parcela C-185: Con una superficie de 196,70 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 10,00 mts con el Área de Futura Expansión 3; Sur: 10,00 mts con la Calle 17; Este: 19,67 mts con el Área de Futura Expansión 3; y Oeste: 19,67 mts con C-184.
LOTE “O”: Con un total de cinco (05) parcelas. Cada una de las parcelas de dicho lote tiene la numeración, superficie y linderos que de seguidas se señalan:
Parcela C-186: Con una superficie de 253,40 M2; y tiene los siguientes linderos: Norte: 10,00 mts con la Calle 17; Sur: 10,00 mts con el Lindero Sur del Terreno; Este: 25,52 mts con la Parcela C-187 y; Oeste: 24,93 mts con el Área Verde 6.
Parcela C-187: Con una superficie de 256,75 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 10,00 mts con la Calle 17; Sur: 10,00 mts con el Lindero Sur del Terreno; Este: 25,83 mts con la Parcela C-188 y; Oeste: 25,52 mts con la Parcela C-186.
Parcela C-188: Con una superficie de 259,85 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 10,00 mts con la Calle 17; Sur: 10,00 mts con el Lindero Sur del Terreno; Este: 26,14 mts con la Parcela C-189 y; Oeste: 25,83 mts con la Parcela C-187.87
Parcela C-189: Con una superficie de 262,90 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 10,00 mts con la Calle 17; Sur: 10,00 mts con el Lindero Sur del Terreno; Este: 26,44 mts con la Parcela C-190 y; Oeste: 26,14 mts con la Parcela C-188.
Parcela C-190: Con una superficie de 310,67 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 13,55 mts con la Calle 17; Sur: 9,70 mts con el Lindero Sur del terreno; Este: 27,37 con el Lindero Este del terreno; y Oeste: 26,44 mts. con la Parcela C-190.
LOTE “H”: Con un total de once (11) parcelas. Cada una de las parcelas de dicho lote tiene la numeración, superficie y linderos que de seguidas se señalan:
Parcela C-36: Con una superficie de 211,50 M2; y tiene los siguientes linderos: Norte: 10,00 mts con la Parcela C-19; Sur: 10,00 mts con la Calle 8; Este: 21,15 mts con la Parcela C-37 y; Oeste: 21,15 mts con la Parcela B-24.
Parcela C-37: Con una superficie de 211,50 M2; y tiene los siguientes linderos: Norte: 10,00 mts con la Parcela C-20; Sur: 10,00 mts con la Calle 8; Este: 21,15 mts con la Parcela C-38 y; Oeste: 21,15 mts con la Parcela C-36.
Parcela C-38: Con una superficie de 211,50 M2; y tiene los siguientes linderos: Norte: 10,00 mts con la Parcela C-21; Sur: 10,00 mts con la Calle 8; Este: 21,15 mts con la Parcela C-39 y; Oeste: 21,15 mts con la Parcela C-37.
Parcela C-39: Con una superficie de 211,50 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 10,00 mts con la Parcela C-22; Sur: 10,00 mts con la Calle 8; Este: 21,15 mts con la Parcela C-40; Oeste: 21,15 mts con la Parcela C-38.
Parcela C-40: Con una superficie de 211,50 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 10,00 mts con la Parcela C-23; Sur: 10,00 mts con la Calle 8; Este: 21,15 mts con la Parcela C-41; y Oeste: 21,15 mts con la Parcela C-39.
Parcela C-41: Con una superficie de 211,50 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 10,00 mts con la Parcela C-24; Sur: 10,00 mts con la Calle 8; Este: 21,15 mts con la Parcela C-42; y Oeste: 21,15 mts con la Parcela C-40.
Parcela C-42: Con una superficie de 211,50 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 10,00 mts con la Parcela C-25; Sur: 10,00 mts con la Calle 8; Este: 21,15 mts con la Parcela C-43; Oeste: 21,15 mts con la Parcela C-41.
Parcela C-43: Con una superficie de 211,50 M2; y tiene los siguientes linderos: Norte: 10,00 mts con la Parcela C-26; Sur: 10,00 mts con la Calle 8; Este: 21,15 mts con la Parcela C-44; Oeste: 21,15 mts con la Parcela C-42.
Parcela C-44: Con una superficie de 211,50 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 10,00 mts con la Parcela C-27; Sur: 10,00 mts con la Calle 8; Este: 21,15 mts con la Parcela C-45; y Oeste: 21,15 mts con la Parcela C-43.
Parcela C-45: Con una superficie de 211,50 M2; y tiene los siguientes linderos: Norte: 10,00 mts con la Parcela C-28; Sur: 10,00 mts con la Calle 8; Este: 21,15 mts con la Parcela C-46; y Oeste: 21,15 mts con la Parcela C-44.
Parcela C-46: Con una superficie de 355,53 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 16,81 mts. con la Parcela C-29; Sur: 16,81 mts con la Calle 8; Este: 21,15 mts con la Calle 13; y Oeste: 21,15 mts con la Parcela C-45.
LOTE “I”: Con un total de ocho (08) parcelas. Cada una de las parcelas de dicho lote tiene la numeración, superficie y linderos que de seguidas se señalan:
Parcela C-47: Con una superficie de 250,16 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 11,80 mts con la Parcela C-30; Sur: 11,80 mts con la Calle 8; Este: 21,20 mts con la Parcela C-48; y Oeste: 21,20 mts con la Calle 13.
Parcela C-48: Con una superficie de 212,00 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 10,00 mts con la Parcela C-031; Sur: 10,00 mts con la Calle 8; Este: 21,20 mts con la Parcela C-49; y Oeste: 21,20 mts con la Parcela C-47.
Parcela C-49: Con una superficie de 212,00 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 10,00 mts con la Parcela C-032; Sur: 10,00 mts con la Calle 8; Este: 21,20 mts con la Parcela C-50; y Oeste: 21,20 mts con la Parcela C-48.
Parcela C-50: Con una superficie de 212,00 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 10,00 mts con la Parcela C-033; Sur: 10,00 mts con la Calle 8; Este: 21,20 mts con la Parcela C-51; Oeste: 21,20 mts con la Parcela C-49.
Parcela C-51: Con una superficie de 212,00 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 10,00 mts con la Parcela C-034; Sur: 10,00 mts con la Calle 8; Este: 21,20 mts con la Parcela C-52; y Oeste: 21,20 mts con la Parcela C-50.
Parcela C-52: Con una superficie de 212,00 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 10,00 mts con la Parcela C-035; Sur: 10,00 mts con la Calle 8; Este: 21,20 mts con la Parcela C-53; y Oeste: 21,20 mts con la Parcela C-51.
Parcela C-53: Con una superficie de 212,00 M2 y tiene los siguientes linderos: Norte: 10,00 mts con Área de Futura Expansión 1; Sur: 10,00 mts con la Calle 8; Este: 21,20 mts con la Parcela C-54; y Oeste: 21,20 mts con la Parcela C-52.
Parcela C-54: Con una superficie de 212,00 M2; y tiene los siguientes linderos: Norte: 10,00 mts con Área de Futura Expansión 1; Sur: 10,00 mts con la Calle 8; Este: 21,20 mts con Área de Futura Expansión 2; Oeste: 21,20 mts con la Parcela C-53.
Particípese la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara de forma inmediata a los fines de que estampe la NOTA MARGINAL, respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisorio
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Acc.
Abg. Roxana José Ramírez Catarí
En esta misma fecha siendo las 02:29 pm, se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.
La Secretaria Acc.
Abg. Roxana José Ramírez Catarí.
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