REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KH03-V-2022-000061
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana JAQUELINE RAFAELA SALAS AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.352.525.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONANTE Abogados en ejercicios ROGER JOSE ADAN CORDERO, YOMALY FALCON, y VERONICA SUAREZ, inscritos en el Inpreabogado con el No. 127.585, 15.234 y 148.907, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos HUMBERTO ADOLFO GALINDEZ, ANA LUCIA GALINDEZ URDANETA, HUMBERLYS JOSELYN GALINDEZ TOVAR y SERGIO MIGUEL GALINDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-20.010.043, V-24.398.176, V-26.121.786 y V-15.230.317, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO ANA GALINDEZ URDANETA Abogados en ejercicio JOSE GUSTAVO CASTELLANOS MENDEZ, Inpreabogado No. 147.113 y MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA, Inpreabogado No. 131.399.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO SERGIO MIGUEL GALINDEZ SANCHEZ: Abogada en ejercicio MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA, Inpreabogado No. 131.399.
DEFENSOR AD-LITEM DE LA DEMANDADA HUMBERLYS GALINDEZ TOVAR: Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO HERRERA APONTE, Inpreabogado No. 67.750.
MOTIVO. ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
-I-
ANTECEDENTES.
En fecha 02/08/2022 se inició el presente procedimiento por medio del escrito libelar consignado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) de esta Circunscripción Judicial, por la ciudadana JAQUELINE RAFAELA SALAS AGUIRRE en contra de los ciudadanos HUMBERTO ADOLFO GALINDEZ, ANA LUCIA GALINDEZ URDANETA, HUMBERLYS JOSELYN GALINDEZ TOVAR y SERGIO MIGUEL GALINDEZ SANCHEZ, todos ampliamente identificados en autos, a los fines de que sea reconocida la unión estable de hecho con el ciudadano HUMBERTO JOSE GALINDEZ SEVILLA (+).
En fecha 17/03/2023, compareció ante la secretaria de este Juzgado la accionante de autos otorgando poder apud acta a los abogados en ejercicios ROGER JOSE ADAN CORDERO, YOMALY FALCON, y VERONICA SUAREZ, inscritos en el Inpreabogado con el No. 127.585, 15.234 y 148.907, respectivamente (fs. 80 I Pieza).
En fecha 30/03/2023, la representación judicial de la demandante de autos consigno escrito de reforma de la demanda.
En fecha 10/04/2023, la ciudadana ANA LUCIA GALINDEZ URDANETA, demandada en autos, debidamente asistida por el abogado José Gustavo Castellanos Méndez, Inpreabogado No. 147.113, presento escrito ante la URDD CIVIL de esta Circunscripción.
En fecha 12/04/2023, este Juzgado admitió la pretensión, librándose en esa misma fecha edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, así como también boleta de notificación al Fiscal en materia de familia y oficio No. 263/2023 dirigido al SAIME a los fines de que informe los últimos movimientos migratorios de los ciudadanos HUMBERTO ADOLFO GALINDEZ URDANETA, HUMBERLYS JOSELYN GALINDEZ TOVAR Y SERGIO MIGUEL GALINDEZ SANCHEZ. Asimismo, por auto separado se dejó constancia que se tenía por citada a la codemandada ANA LUCIA GALINDEZ URDANETA.
En fecha 26/04/2023, el apoderado judicial de la parte demandante consigno Edicto publicado en el Informador (fs. 161-162 I Pieza). En fecha 05/05/2023, el alguacil de este Juzgado consigno boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia. En fecha 09/05/2023, se recibió escrito de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara con competencia en Protección Integral de la Familia, informando que no realizara oposición u observación alguna al procedimiento.
En fecha 31/05/2023, compareció ante la secretaria de este juzgado la codemandada ANA LUCIA GALINDEZ URDANETA otorgando poder apud acta al abogado JOSE GUSTAVO CASTELLANOS MENDEZ (fs. 168 I Pieza).
En fecha 05/06/2023, se aboco al conocimiento de la causa la Juez Provisorio Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21/02/2023, la accionante de autos consigno movimientos migratorios de los ciudadanos HUMBERTO ADOLFO GALINDEZ URDANETA y SERGIO MANUEL GALINDEZ SANCHEZ, solicitando sean citados de conformidad con el artículo 224 de la Ley Adjetiva Civil; asimismo solicito se cite a la ciudadana HUMBERLYS GALINDEZ, por cartel de conformidad con el articulo 223 ibídem. En fecha 31/07/2023, este Juzgado acordó lo solicitado, siendo librados en esa misma fecha cartel de citación a los codemandados HUMBERTO ADOLFO GALINDEZ URDANETA y SERGIO MANUEL GALINDEZ SANCHEZ, de conformidad con el artículo 224 del código de procedimiento civil. Con relación a la solicitud por carteles de la codemandada HUMBERLYS GALINDEZ, se negó en virtud de no estar agotada la citación personal.
En fecha 20/09/2023, la representación judicial de la demandante, consigno cartel de citación publicados en los diarios El Informador y la Prensa. En fecha 26/09/2023, este Juzgado dictó auto haciendo saber que la secretaria de este Juzgado fijo cartel en la cartelera del Tribunal, comenzando a transcurrir los 45 días previstos en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20/11/2023, presento escrito la abogada en ejercicio MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA, consignando poderes autenticados que acreditan su carácter de apoderada judicial de los codemandados SERGIO MIGUEL GALINDEZ SANCHEZ y ANA LUCIA GALINDEZ URDANETA (fs. 195 al 208 I Pieza).
En fecha 27/11/2023, se aboco al conocimiento de la causa la Juez Suplente Abg. Josmery Enid Parra de Montes, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 01/12/2023, se dictó auto haciendo saber a las partes que se tiene por citado al codemandado SERGIO MIGUEL GALINDEZ SANCHEZ.
En fecha 08/12/2023 se libró compulsa de citación a la codemandada HUMBERLYS JOSELYN GALINDEZ TOVAR. En fecha 01/03/2024, el alguacil de este Juzgado consigno compulsa de citación sin firmar por la demandada Humberlys Galindez. En fecha 07/03/2024 se libró cartel de citación de conformidad con el artículo 223 de la Ley Adjetiva Civil a la ciudadana Humberlys Galindez. En fecha 05/04/2024la secretaria de este Juzgado dejo constancia que fue fijado en fecha 04/04/2024 cartel de citación en la morada de la demandada Humberlys Galindez, cumpliéndose así con la última de las formalidades previstas en el artículo 223 ibídem.
En fecha 07/08/2024 se aboco al conocimiento de la causa la suscrita Juez Provisorio Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona. En fecha 16/10/2024, se dictó auto designando como defensor ad-litem del ciudadano HUMBERTO JOSE GALINDEZ SEVILLA, al abogado Jesús Alberto Herrera Aponte, siendo librada en esa misma fecha boleta de notificación al referido abogado.
En fecha 22/10/2024, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación firmada por el defensor ad-litem designado en la presente causa. En fecha 25/10/2024, compareció ante este Juzgado el abogado Jesús Alberto Herrera Aponte, aceptando el cargo encomendado.
En fecha 15/11/2024, se dictó auto haciendo saber a las partes que se había incurrido en un error involuntario al designar al abogado JESUS ALBERTO HERRERA APONTE como defensor ad-litem del ciudadano HUMBERTO JOSE GALINDEZ SEVILLA, siendo lo correcto que debía ser designado como defensor ad-litem de la codemandada HUMBERLYS JOSELYS GALINDEZ TOVAR, en consecuencia se revocó por contrario imperio el auto de fecha 16/10/2024.
En fecha 06/12/2024, el alguacil de este Juzgado consigno boleta de notificación firmada por el abogado JESUS ALBERTO HERRERA APONTE. En fecha 12/12/2024, compareció el referido abogado aceptando el cargo encomendado, presentando su juramento de ley. En fecha 15/01/2025, se libró compulsa de citación al defensor ad-litem, siendo consignada en fecha 12/02/2025, recibo de citación debidamente firmado por el abogado Jesús Alberto Herrera Aponte.
En fecha 13/02/2025, el defensor ad-litem de la codemandada HUMBERLYS GALINDEZ presento escrito dando contestación a la demanda. En fecha 18/03/2025, este Juzgado dictó auto dejando constancia que el lapso para la contestación de la demanda precluyó el día 17 de marzo del 2025.
-II-
CONSIDERACIONES
De una revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que este Juzgado incurrió en un error procesal involuntario al comenzar a computar el lapso de contestación a la demanda, toda vez que al realizarse el recorrido de las actas que conforman el expediente, se desprende que en fecha 26/02/2024, se dejó constancia que había precluido el lapso previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, sin que el ciudadano HUMBERTO ADOLFO GALINDEZ, compareciera ni por sí mismo, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, el artículo 224 de la Ley Adjetiva Civil prevé lo siguiente:
“Cuando se compruebe que el demandado no está en la República, se le citará en la persona de su apoderado, si lo tuviere. Si no lo tuviere, o si el que tenga se negare a representarlo, se convocará al demandado por Carteles, para que dentro de un término que fijará el Juez, el cual no podrá ser menor de treinta días ni mayor de cuarenta y cinco, según las circunstancias, comparezca personalmente o por medio de apoderado. Estos carteles deberán contener las menciones indicadas en el artículo anterior y se publicarán en dos diarios de los de mayor circulación en la localidad, que indicará expresamente el Juez, durante treinta días continuos, una vez por semana. Si pasado dicho término no compareciere el no presente, ni ningún representante suyo, el Tribunal le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación”.
De la norma transcrita, se desprende que por error involuntario este Juzgado omitió el nombramiento de un defensor ad-litem, en favor de los derechos del codemandado HUMBERTO ADOLFO GALINDEZ URDANETA, razón por la cual, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, se repone la causa al estado de designarse Defensor Ad-Litem al codemandado HUMBERTO ADOLFO GALINDEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.010.043, advirtiéndose que una vez conste en autos la citación del defensor ad-litem la causa seguirá su curso de ley en fase de contestación a la demanda.
En virtud de la reposición de la causa, se declara el decaimiento de la incidencia por caso fortuito o fuerza mayor, planteada por la abogada en ejercicio Magdyelis Rocio Castro Pereira, Inpreabogado No. 131.399, en su condición de apoderado judicial de los codemandados SERGIO GALINDEZ y ANA GALINDEZ, ampliamente identificados en autos. Así se establece.-
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REPONE la causa contentiva de pretensión de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, instaurada por la ciudadana JACQUELINE RAFAELA SALAS AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.352.525, en contra de los ciudadanos HUMBERTO ADOLFO GALINDEZ, ANA LUCIA GALINDEZ URDANETA, HUMBERLYS JOSELYN GALINDEZ TOVAR y SERGIO MIGUEL GALINDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-20.010.043, V-24.398.176, V-26.121.786 y V-15.230.317, respectivamente; al estado de notificar al Defensor Ad-Litem JESUS ALBERTO HERRERA APONTE, Inpreabogado No. 67.750, que deberá asumir la defensa del codemandado HUMBERTO ADOLFO GALINDEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.010.043; ello en aras de garantizar el principio de economía procesa. Asimismo se hace saber a las partes que una vez conste en autos la notificación del Defensor Ad-litem comenzara a computarse el lapso de contestación a la demandada. En consecuencia se anulan todas las actuaciones siguientes al 12/02/2025 de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declarándose así el decaimiento de la incidencia por caso fortuito o fuerza mayor, planteada por la abogada en ejercicio MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA, Inpreabogado No. 131.399, en su condición acreditada en autos.
No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza de la decisión.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los Dos (02) días del mes de Junio de dos mil veinticinco (2025). Años: 215º y 166º.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.-
Seguidamente por auto separado se libró boleta de notificación al Defensor Ad-litem JESUS ALBERTO HERRERA APONTE, Inpreabogado No. 67.750, quien deberá asumir la defensa del codemandado HUMBERTO ADOLFO GALINDEZ URDANETA.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.-
MMJE/RJRC/mdn.-
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