REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-001191
DEMANDANTE (S): JORGE ELIECER GARCIA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.529.391.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELVIS XAVIER CARRERA LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 222.8701.
DEMANDADO (S): LAURA DE LAS MERCEDES MORA DE MELENDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-7.414.135.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto los escritos de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 11/06/2025 y 12/06/2025, por el Abogado Elvis Carrera, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JORGE ELIECER GARCIA ESCALONA, se acuerda por ser procedente, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION del DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, Y así se decide. Asimismo una vez quede firme la referida decisión se devolverán los documentos originales solicitados.
La Juez Provisorio,
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona.
La Secretaria Accidental,
Abg. Roxana José Ramírez Catarí.
MMJE/RJRC/yde.-
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