REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2.025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-R-2025-000244
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ENZA STIO CAPOZZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.421.122, en su carácter de Presidenta del Condominio ESTANCIA REAL.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ALICIA FIGUEROA ROMERO, Inpreabogado Nº 24.072.
PARTES DEMANDADA: Ciudadano RICARDO DIAZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.363.465.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA OLMETA, Inpreabogado Nº 234.262.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE RECURSO DE APELACION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE FINITIVA
-ÚNICO-
Visto el escrito de DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION, presentado en fecha 02/04/2.025, por la Abogada María Olmeta, Inpreabogado Nº 234.262, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, se procede acordar lo solicitado por ser procedente, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION, en consecuencia se ordena el cierre informático del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2.025). Año 215º y 166º.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA
LA SECRETARIA ACC
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ
MMJE/RJRC/ihp.-
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