REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KH03-X-2025-000001
PARTE INTIMANTE: Abogado en ejercicio ZALG ABI HASSAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.305.001, e inscrito en el Inpreabogado con el No. 20.585.
PARTE INTIMADO: Ciudadana MARIA ALEJANDRA MORANTES SANCHES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-25.547.205.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES.
En fecha 09/01/2025, se aperturó el presente cuaderno separado con ocasión a la demanda vía incidental con motivo de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, instaurada por el abogado en ejercicio ZALG ABI HASSAN en contra de la ciudadana María Alejandra Morante Sánchez, ambos ampliamente identificados ut supra; siendo admitida la pretensión en esa misma fecha.
En fecha 26/02/2025, este Juzgado ordeno librar boleta de intimación a la parte demandada, en la persona de su apoderado judicial Orlando Chirinos. En fecha 10/03/2025, el alguacil de este Juzgado consigno boleta de intimación firmada por el abogado Orlando Chirinos, apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 24/03/2025, el apoderado judicial de la parte Intimada, presento escrito de oposición a la pretensión.
En fecha 26/03/2025, se dictó auto, advirtiendo a las partes que comenzaría a transcurrir el lapso contenido en el artículo 652 del código de procedimiento civil. En fecha 04/04/2025, la parte intimada de autos, presento escrito de contestación a la demanda.
En fecha 07/04/2025, se dictó auto haciendo saber a las partes que transcurriría el lapso de articulación probatoria contenido en el artículo 607 del código de procedimiento civil.
En fecha 11/04/2025 la parte accionante de autos, presento escrito de impugnación a las documentales consignadas por el demandado junto al escrito de contestación, así como también, procedió en ese mismo escrito a promover pruebas.
En fecha 07/05/2025, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria, declarando la Nulidad del auto de fecha 26/02/2025 y todas las actuaciones siguientes al mismo; haciendo saber a las partes que una vez quede firme la referida decisión, se procederá a computar el lapso de articulación probatoria conforme lo dispone el artículo 607 del código de procedimiento civil.
En fecha 20/05/2025, se dictó auto declarando firme la sentencia de fecha 07/05/2025, así como también, dejando constancia que transcurriría el lapso contenido en el artículo 607 de la ley adjetiva civil.
En fecha 05/06/2025, este Juzgado dictó auto informando a las partes que en virtud de no haber sido presentado escrito de promoción de pruebas por ninguna de las partes dentro del lapso legal, se procederá a computar el lapso para dictar sentencia interlocutoria decidiendo la presente incidencia, conforme el ultimo aparte del artículo 607 del código de procedimiento civil.
Antes de pasar a dictar pronunciamiento sobre la presente incidencia, considera necesario esta Jurisdicente hacer saber a las partes que por error involuntario en el auto de fecha 05 de junio del año en curso (2.025) se señaló que se dictaría sentencia interlocutoria, siendo lo correcto que el presente pronunciamiento es de carácter Definitivo.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal, se procede a dictar pronunciamiento al fondo en los siguientes términos:
-II-
DE LOS HECHOS.
ALEGATOS DEL INTIMANTE:
Inicia sus alegatos el abogado en ejercicio ZALG ABI HASSAN, señalando que la presente incidencia por Estimación e Intimación de Honorarios, deriva de las actuaciones realizadas en el proceso por cobro de bolívares, llevado por este Juzgado Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, signado con la nomenclatura KP02-M-2023-000229. En este sentido, señala que realiza la presente estimación en virtud de haber actuado por mandato otorgado y renunciado posteriormente, en razon de la negativa del poderdante a reconocer y pagar los correspondientes honorarios por las gestiones y actuaciones realizadas en la referida causa, en favor de la ciudadana MARIA ALEJANDRA MORANTES SANCHES.
Motivos estos, por el cual con fundamento en la sentencia dictada por en Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de Junio del 2011, expediente No. AA20-C-2010-000204, RC-000235-1611-2011-10-204, caso Javier Ernesto Colmenarez Calderon, contra la ciudadana Carolina Uribe Vanegas, criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo De Justicia ponente Magistrado Marco Tulio Dugarte, de fecha 14 de agosto del 2008, sentencia 1393, expediente 08-0273, caso PALMOLIVE; procede a estimar y demandar las siguientes actuaciones:
ACTUACIONES
EN AUTOS DEL EXPEDIENTE DESCRIPCION DE LA ACTUACION CUMPLIDAS Y REALIZADAS ESTIMACION BOLÍVARES FUERTES.

Folio 1 al 2 Presentación escrito de demanda 10.000,00Bs.
Folio 16 Por diligencia. 5.000,00 Bs.
Folio 18 Presentación de diligencia 5.000.00Bs.
Folio 20 Presentación de diligencia 5.000.00Bs.
Folio 27 Presentación de diligencia 5.000.00Bs.
Folio 30 Presentación de diligencia 5.000.00Bs.
Folio 38 Presentación de diligencia 5.000.00Bs.
Folio 42 Presentación de diligencia 5.000.00Bs.
Folio 36 Presentación de diligencia 5.000.00Bs.
Folio 51 Presentación de diligencia 5.000.00Bs.
Folio 53 Presentación escrito de pruebas 10.000,00 Bs.
Folio 91 Presentación escrito de pruebas 20.000,00 Bs.
Folio 95 Presentación de diligencia 5.000.00Bs.
Folio 96 Diligencia de desistimiento 5.000.00Bs.
Folio 101 Presentación de diligencia 5.000.00Bs.
Total estimado 100.000,00 Bs.

En consecuencia, fundamenta el accionante su pretensión en los artículo 11, 18, 22, 23, 25, y 27 de la Ley de Abogados, en concatenación con los artículos 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Abogados; artículo 40 del Código de Ética del Abogado venezolano, artículos 1.264 y 1.354 del Código Civil y artículo 167 del Código de Procedimiento Civil; demandado a la ciudadana MARIA ALEJANDRA MORANTES SANCHES, para que convenga en pagar o sea condenada a ello por el tribunal, a la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de Honorarios Judiciales causados en el proceso, y sea acordada la indexación de la suma demandada.
ALEGATOS DE LA PARTE INTIMADA:
Dentro de la oportunidad legal la representación judicial de la parte demandada, presento escrito oponiéndose formalmente a la estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado Zalg Abi Hassan, procediendo en ese mismo acto a invocar el derecho a la retasa, conforme los artículos 25, 26 y 27 de la Ley de Abogados.
-III-
ACERVO PROBATORIO.
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, este Juzgado observa que dentro de la oportunidad legal correspondiente, ninguna de las partes presento escrito probatorio alguno.
-IV-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.
La acción incoada en la presente incidencia por el abogado en ejercicio Zalg Salvador Abi Hassan, es ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES POR ACTUACIONES JUDICIALES, en la causa principal signada con la nomenclatura KP02-M-2023-000229; por lo que se hace necesario traer a los autos lo previsto por nuestro legislador patrio en su artículo 22 de la Ley de Abogados:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”. (Negrillas de este Juzgado).
La referida norma, establece que la reclamación de honorarios profesionales, derivados durante el trámite de un juicio contencioso, deberá ser sustanciado y decidido conforme lo prevé el artículo 386 del código de procedimiento civil; al respecto, esta Operadora de Justicia considera necesario señalar que el referido articulado al que hace mención la Ley de Abogados, corresponde al Código de Procedimiento Civil derogado, siendo en la actualidad el artículo 607 en la Ley Adjetiva Civil vigente.
Ahora bien, de acuerdo a la definición otorgada por el autor Bello L. Humberto (1984) en su “Teoría General del Proceso”, Tercera Edición, Editorial Los Médanos, Caracas-Venezuela, los define se la manera siguiente:
“Son los servicios que los profesionales prestan en juicio dando derecho a una remuneración que se llama honorarios (Alsina) pero cuya determinación se hace de acuerdo con las leyes de procedimiento, a la que corresponde estatuir sobre la materia en razón de que dichos trabajos constituyen una actividad procesal.” (pág. 109).
De la definición citado ut supra, se entiende que los honorarios profesionales son una retribución económica que tienen los profesionales a recibir por un trabajo realizado o por la prestación de un servicio en un juicio. En este sentido, se vuelve imperativo señalar lo establecido por La Sala de Casación de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 01 de Junio de 2011, con Ponencia de la Magistrado Isbelia Pérez Velásquez, Expediente 2010-24:
“Establecido lo anterior, visto que uno de los puntos en los cuales se ha centrado la presente delación, se vincula a la correcta observancia del procedimiento para el cobro de honorarios judiciales, esta Sala considera propicia la oportunidad para hacer consideraciones de importancia dirigidas a aclarar varios aspectos del procedimiento en los casos que el abogado reclama el cobro de honorarios causados por actuaciones judiciales, tanto a su propio cliente como al condenado en costas. Más no, de aquellos casos de reclamaciones intentadas por la parte vencedora en costas, que amerita otras consideraciones.
El procedimiento aplicable en materia de cobro de honorarios de abogados causados judicialmente, se encuentra establecido en los artículos, 22 de la Ley de Abogados y 22 de su reglamento, cuyos dispositivos normativos disponen lo siguiente:
omisiss
En el señalado propósito de esta Sala, de sistematizar de la mejor manera las normas de procedimiento que se vinculan con el procedimiento de cobro de honorarios judiciales e interpretar sus preceptos para comprenderlas a cabalidad y fijar su alcance, propendiendo así hacia su más provechosa, armoniosa y justa aplicación, esta Máxima Jurisdicción juzga relevante dejar establecidas algunas pautas de interpretación que considera fundamentales.
Es la primera de ellas dejar sentado, que por sus características y objeto, la acción mediante la cual el abogado estima e intima sus honorarios, constituye una acción de condena, que a través de su ejercicio el abogado puede pretender tutela jurisdiccional para que le sean pagados por el respectivo deudor el monto correspondiente a los honorarios o emolumentos que se causaron en su favor por la actividad profesional que ha cumplido en juicio. Tal es la acción específicamente establecida como hipótesis en el artículo 22 de Ley de Abogados, cuya norma no da lugar a dudas de que el legislador ha dispuesto otorgar al abogado, acción en derecho para exigir a su cliente el cumplimiento de la prestación de pago de la suma en que estima el valor de sus honorarios.
Del mismo modo y con la misma naturaleza y alcance, ha acogido el legislador en el artículo 23 eiusdem, una acción mediante la cual el abogado de la parte vencedora en juicio, puede reclamar sus honorarios “al respectivo obligado” que, como señala expresamente el artículo 24 del Reglamento de dicha Ley, no es otro que la parte “condenada en costas”, adicionando así el legislador la llamada “acción directa del abogado contra el condenado en costas.”
Ahora bien, tales acciones, como se ha dicho, son acciones de condena y así se desprende del contenido y propósito que emerge evidente en las mismas, dirigidas por el actor a reclamar el cumplimiento de una prestación de dar, representada en el pago de sus honorarios, pretensión que encierra la de que se lleve a cabo jurisdiccionalmente la satisfacción coactiva o ejecutiva del derecho deducido en juicio.
Las normas de la Ley de Abogados y su reglamento, propenden precisamente a sistematizar esa particular tutela jurisdiccional del abogado, a través de un pronunciamiento judicial que condene al deudor al pago de una suma de dinero por honorarios, y que puede ser objeto de ejecución material o forzada, a través de los medios generales que para ello dispone nuestro ordenamiento jurídico.
La sentencia que ha de resolver jurisdiccionalmente tal acción, es igualmente una sentencia de condena, definidas por el maestro Eduardo Couture “…como aquella que impone el cumplimiento de una prestación, ya sea en sentido positivo (dar, hacer), ya sea en sentido negativo (no hacer, abstenerse)…”. Es manifiesto, que es a esta categoría de sentencias, a la que pertenece la que recae en los juicios de intimación de honorarios judiciales, ya que el abogado pretende, se repite, el cumplimiento de la prestación del pago de honorarios que ha quedado insatisfecha y esa petición es una pretensión de condena que se resuelve mediante una sentencia de condena.
(omisiss)
Siendo ello así, es necesario concluir que, en el orden práctico y por una necesidad del procedimiento, al proponer el abogado la acción de cobro de honorarios, no propone una acción o pretensión merodeclarativa, sino una verdadera y propia acción de condena, haciendo valer en su demanda una relación de las actuaciones generadoras de los honorarios a que la demanda se refiere, indicando de manera apropiada, precisa y separada el monto de los honorarios que pretende le sean pagados por cada una de tales actuaciones. Así lo impone, no sólo la naturaleza del proceso, sino un sentido práctico y de economía procesal, pues de ese modo, se fija la cuantía de la demanda, se precave el ejercicio de algunos derechos dispuestos en la Ley y se evita la necesidad de tener que hacer una inadecuada e improcedente fijación ulterior en el particular, como sostiene la tesis que indica la existencia de una fase estimativa.
El abogado debe afirmar en su demanda un monto por honorarios y la sentencia dictar una condena a pagarlos estableciendo dicho monto desde luego, de modo que la cosa juzgada se forma tan pronto como se dicta la decisión, de forma regular y uniforme sobre lo que la sentencia ha declarado, es decir, sobre el derecho reclamado, y sobre el monto sólo si no es ejercida la retasa.
Asimismo, en el proceso de estimación e intimación de Honorarios Profesionales se diferencian dos etapas, siendo la primera la declarativa y la segunda la ejecutiva, la primera etapa consiste en la sustanciación del juicio, a los fines de quien pretende hacer valer su derecho de cobrar los honorarios profesionales logre demostrar la existencia de tal derecho, trayendo a los autos los medios probatorios necesarios para generar en el juez un convencimiento. Y la segunda etapa es la ejecutiva, es la sentencia definitivamente firme, en la cual se declare el derecho a cobrar los honorarios profesionales, o se declara la aceptación del intimado del monto que se cobra o hace uso de su derecho a la retasa.
En el caso de marras, el accionante autos abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, procedió a estimar e intimar sus honorarios profesionales, derivados de las actuaciones realizada por su persona en el juicio con motivo de COBRO DE BOLÍVARES, signado con el alfanumérico KP02-M-2023-000229, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ALEJANDRA MORANTES SANCHES; parte demandada en la presente incidencia; señalando en su escrito libelar tanto las actuaciones objeto de intimación, así como el quantum de cada una de ellas.
Asimismo, se desprende las actuaciones cursantes en el presente expediente que la parte intimada en la presente incidencia, en la oportunidad legal para manifestar si se opone o acoge al derecho de retasa, se limitó únicamente a oponerse al “auto de fecha 09 de enero del 2025 en toda y en cada una de sus partes referente a la estimación e intimación de honorarios profesionales”, ejerciendo en esa misma oportunidad su derecho a la retasa.
De igual manera, en la oportunidad legal para que las partes intervinientes en el presente juicio, presentaran sus respectivos medios probatorios a los fines de desvirtuar y/o demostrar sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento, que dispone: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la obligación de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación...”. En este sentido, esta Jurisdicente evidencia que ninguna de las partes promovió prueba alguna, por lo cual, este Juzgado actuando en apego a lo principio de Notoriedad Judicial, conforme lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 1363 de fecha 22 de agosto del año 2023, procede en este acto, a realizar una revisión del asunto KP02-M-2023-000229, del cual derivan las actuaciones demandadas en la presente incidencia; tomando en consideración para ello, los folios señalados en el escrito libelar por el intimante, abogado Zalg Salvador Abi Hassan; ello a los fines de determinar la procedencia del derecho que se demanda; razón por la cual se procede a desglosar cada una de las actuaciones en la misma forma en que fueron demandadas, realizándose su correspondiente observación.
• Folio 1 al 2. Presentación escrito de demanda: consignado en fecha 14/11/2023 por el abogado en ejercicio Zalg Salvador Abi Hassan, actuando en condición de apoderado judicial de la ciudadana María Alejandra Morantes Sanches.
• Folio 16. Presentación de Diligencia: escrito presentado por el abogado Zalg Salvador Abi Hassan, consignadas copias simples del libelo de la demanda y auto de admisión, a los fines de que sea aperturado el cuaderno separado de medidas.
• Folio 18. Presentación de Diligencia: escrito presentado por el abogado Zalg Salvador Abi Hassan, consignando copia simple del libelo de la demanda y auto de admisión, a los fines de su certificación y citación del demandado, así como también, dejando constancia de haber entregado los emolumentos al Alguacil.
• Folio 20. Presentación de Diligencia: escrito presentado por el abogado Zalg Salvador Abi Hassan, solicitando citación por carteles.
• Folio 27. Presentación de Diligencia: escrito presentado por el abogado Zalg Salvador Abi Hassan, solicitando intimación del demandado por carteles.
• Folio 30. Presentación de Diligencia: escrito presentado por el abogado Zalg Salvador Abi Hassan, consignando publicación del cartel de citación publicado en el informador y la presenta.
• Folio 38. Presentación de Diligencia: escrito presentado por el abogado Zalg Salvador Abi Hassan, solicitando abocamiento en la presente causa.
• Folio 42. Presentación de Diligencia: escrito presentado por el abogado Zalg Salvador Abi Hassan, solicitando la designación de Defensor Ad-Litem.
• Folio 36. Presentación de Diligencia: Al respecto, esta Juzgadora observa que al folio 36 del expediente KP02-M-2023-000229 cursa auto dictado por este juzgado; actuación la cual no puede ser estimada en la presente incidencia.
• Folio 51. Presentación de Diligencia: escrito presentado por el abogado Zalg Salvador Abi Hassan, por medio del cual insiste en hacer valer el instrumento fundamental de la acción y en consecuencia, solicitando el cotejo de conformidad con el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil.
• Folio 53. Presentación de Escrito de Pruebas: escrito presentado por el abogado Zalg Salvador Abi Hassan, por medio del cual presenta los medios probatorios que hace valer en el juicio de cobro de bolívares, e igualmente procede a insistir en hacer valer el instrumento fundamental.
• Folio 91. Presentación de Escrito de Pruebas: escrito presentado por el abogado Zalg Salvador Abi Hassan, por medio del cual presenta los medios probatorios a utilizar como defensa de los hechos alegados.
• Folio 95. Presentación de Diligencia: escrito presentado por el abogado Zalg Salvador Abi Hassan, por medio del cual se opone a la prueba de experticia Grafotécnica y pericial Grafo Química, de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil.
• Folio 96. Presentación de desistimiento: escrito presentado por el abogado Zalg Salvador Abi Hassan y la abogada Marianella Maluff por medio del cual informa a este Juzgado del desistimiento del procedimiento y la acción, solicitando sea homologado el mismo.
• Folio 101. Presentación de diligencia: escrito presentado por el abogado Zalg Salvador Abi Hassan, por medio del cual apela al auto dictado en fecha 15/11/2024.
En consecuencia, por cuanto la parte demandada no presento en la oportunidad correspondiente escrito probatorio, conforme lo establece el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el articulo 506 ibídem y; visto que aplicando el principio de Notoriedad Judicial, logro evidenciar esta jurisdicente que la parte accionante efectivamente realizo las actuaciones aquí intimadas actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA ALEJANDRA MORANTES SANCHES; a excepción de la actuación cursante al folio 36 del expediente KP02-M-2023-000229 con motivo de COBRO DE BOLÍVARES, la cual fue estimada en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (5.000,00Bs), debiendo ser restada tal cantidad para la determinación del monto total a cobrar; resultando así evidente el derecho por parte del abogado intimante al cobro de honorarios profesionales, y en consecuencia debe ser condenado a la demandada al pago intimado. Así se decide.
Por otro lado, en virtud de haberse acogido la parte demandada al derecho de retasa, siendo la retasa la impugnación de la estimación de los honorarios profesionales, por considerarse exagerados, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Abogados, acuerda su procedencia, advirtiéndose que una vez quede firme el presente fallo, se fijara la oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores.
-V-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: HA LUGAR EL DERECHO DE COBRAR HONORARIOS del abogado en ejercicio ZALG SALVADOR ABI HASSAN, Inpreabogado No. 20.585, en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA MORANTES SANCHES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-25.547.205 sobre la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (95.000,00 Bs), de la cual se basará el procedimiento de retasa y posterior a ello una vez se haya fijado el monto definitivo se procederá a su indexación o corrección monetaria, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12-06-2013, Expte. Nº 12-0348, caso Giuseppe Bazzanella, tomado para el cálculo base desde el momento en que se admitió la presente demanda en fecha 09 Enero de 2025 hasta la oportunidad en que quede definitivamente firme la presente decisión. En consecuencia, se deberán tomar como base el Índice Nacional de Precios al Consumidor, emitido por el Banco Central de Venezuela. Por tal motivo se ordena realizar una experticia complementaria al presente fallo, que será verificada por un solo experto que las partes nombrarán, y en defecto de advenimiento de éstas sobre ese particular, será designado por el Tribunal. SEGUNDO: Se advierte a los litigantes que, una vez quede firme la presente decisión, se fijara la oportunidad para el acto de nombramiento de Jueces Retasadores, conforme fue solicitado por la demandada al acogerse al derecho de retasa en su escrito de oposición a la intimación. QUINTO: Vista la naturaleza de la presente acción no hay condenatoria en costas. SEXTO: La presente decisión se dicta dentro del lapso de ley.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2.025). Año 215º y 166º.
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA.
LA SECRETARIA ACC

ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.-
Seguidamente se publica la presente decisión siendo las 11:39 am.-
LA SECRETARIA ACC

ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.-