REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-001082
PARTE DEMANDANTE: GERARDO JOSE CORDERO REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.417.894, de este domicilio, en su carácter de presidente de la Firma Mercantil SIGESP, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 36, Tomo 01-A de fecha 07/01/1998.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Jesús Gómez, inscrito en el I,P,S,A bajo el N° 126.037. .-
PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil GANDALF COMUNICACIONES, C.A, inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 18/02/2005, bajo el N° 59, Tomo A-4, posteriormente trasladada a la Ciudad de Maracaibo estado Zulia e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 21/04/2006, bajo el N°49, Tomo A-11, Rif J-31282065-9, representada por los ciudadanos RICARDO ORMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.716.813, en su carácter de Presidente y FRANCISCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.013.009, en su carácter de Vicepresidente de Ingeniería. .
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (Aceptación de Declinatoria de Competencia por la Cuantía)).
-ÚNICO-
Vista la demanda, incoada por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO., intentada por el ciudadano GERARDO JOSE CORDERO REYES, representado por el abogado Jesús Gómez contra la Firma Mercantil GANDALF COMUNICACIONES, C.A, todos arriba identificados, en virtud de declinatoria de competencia planteada por la Juez del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 21 de Mayo de 2025, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:

Así, al hilo de tales consideraciones, y, por cuanto la parte actora estimó el valor de su pretensión en la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 6.800,00 USD), monto tal que excede con creces tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela para la fecha de la consignación de la Reforma de la demanda, es por lo que, este Tribunal administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la cuantía, para conocer de la presente pretensión, siendo competente para ello un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…” Subrayado del Tribunal).

Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y por cuanto la parte actora, estimó el valor de la acción en SEIS MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 6.800,00 USD), suma esta que excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por la Juez del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el ciudadano GERARDO JOSE CORDERO REYES, representado por el abogado Jesús Gómez contra la Firma Mercantil GANDALF COMUNICACIONES, C.A,, todos arriba identificados.
En consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciara sobre la admisión de la misma.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA
LA SECRETARIA ACC


ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ



MMJE/RJRC/yde.-