REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-000665
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RONALD LUISNALDO PATIÑO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.794.971.
ABOGADO ASISTENTE: Profesional del derecho JUAN CARLOS MARIÑO ORTIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 222.992.
PARTES DEMANDADAS: Ciudadanos YORKIS YOHALIS SANCHEZ, CARLOS LUIS SUAREZ SANCHEZ, LUIS ABRAHAM SUAREZ SANCHEZ, YENDRIK YOLIMAR SUAREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.595.073, V-15.918.628, V-15.919.397, V-13.679.693, respectivamente
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO (Aceptación de Declinatoria de Competencia por la Cuantía)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Visto escrito libelar presentado por el ciudadano RONALD LUISNALDO PATIÑO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.794.971, asistido por el Abogado JUAN CARLOS MARIÑO ORTIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 222.992, referente a una demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, contra los ciudadanos YORKIS YOHALIS SANCHEZ, CARLOS LUIS SUAREZ SANCHEZ, LUIS ABRAHAM SUAREZ SANCHEZ, YENDRIK YOLIMAR SUAREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.595.073, V-15.918.628, V-15.919.397, V-13.679.693, respectivamente, en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Juez del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 04 de abril de 2025, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:

“…Así las cosas procedió esta Juzgadora a realizar un examen exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente y en especial atención al escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones, constató que la parte actora estimó la demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 462.832.000,00), suma esta que excede las unidades tributarias al tipo del cambio del día…”

Ahora bien la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…” Subrayado del Tribunal).

Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y por cuanto la parte actora, estimó el valor de la acción en CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 462.832.000,00), suma esta que excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.

DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Juez del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 04 de abril de 2025, por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano RONALD LUISNALDO PATIÑO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.794.971, contra los ciudadanos YORKIS YOHALIS SANCHEZ, CARLOS LUIS SUAREZ SANCHEZ, LUIS ABRAHAM SUAREZ SANCHEZ, YENDRIK YOLIMAR SUAREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.595.073, V-15.918.628, V-15.919.397, V-13.679.693, respectivamente, todos arriba identificados.
En consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciara sobre la admisión de la misma.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA.

LA SECRETARIA ACC


ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.-
En esta misma fecha y siendo las 1:58 pm, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.


ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ

MMJE/RJRC/red.