REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de Junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-000759
PARTE ACTORA: Ciudadana XIUJUAN HUANG, extranjera, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° E-84.019.109, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado OSCAR RODRIGUEZ LEAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 161.631.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MIGUEL CHANG NG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.728.270, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LOURDES MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 136.109, de este domicilio.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
(HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO)
-I-
SINTESIS PROCEDIMENTAL
Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha nueve (09) de Abril del año 2025 y previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conocer de la presente causa, dándosele entrada en fecha veintitrés (23) de Abril de 2025, asimismo, en fecha 30 de Abril de 2025 se Admitió la demanda, seguidamente en fecha 07 de mayo de 2025 se recibió escrito presentado por la parte demandada. En fecha 18 de Febrero de 2025, se dictó auto acordando librar compulsa de citación, la cual fue librada en fecha 14 de mayo de 2025, riela al folio 29, constancia por parte del alguacil de este juzgado de la citación debidamente practicada.-
-II-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y el escrito de fecha tres (03) de Junio de 2025, suscrita por el ciudadano MIGUEL CHANG NG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.728.270, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada LOURDES MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 136.109 convino en la demanda de la forma siguiente:
“…Renuncio al término de comparecencia, y a los lapsos procesales, y a la vez declaro que estoy de acuerdo por ser cierto todo ello en lo expuesto, reconozco la firma y el contenido es cierto del documento privado firmado en que riela en el expediente a favor de la ciudadana XIUJUAN HUANG, mayor de edad, soltera de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° E-84.019.109, domiciliada en la carrera 27 con calles 50 y 51 s/n Parroquia Concepción de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara…”
-III-
EL JUZGADO AL RESPECTO OBSERVA:
El convenimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar lo cual se considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas propias de este Juzgado)
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En este mismo sentido el artículo 363 establece:
Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal. (Negritas y subrayado de este Juzgado).-
Ahora bien, del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este convenimiento, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Quedando reconocido en su contenido y firma el convenio el documento objeto de pretensión en la presente causa que riela al folio 09, tal cual como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en el juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentado por la ciudadana XIUJUAN HUANG, extranjera, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° E-84.019.109, de este domicilio.
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 363 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) de Junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° y 166°.
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario Accidental
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, Sentencia N° 225_, Asiento del libro diario N° 20, siendo las 10:31 a.m. y se dejó copia.-
El Secretario Accidental
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
DEO/GAGA/vcpe.-
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