REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta (30) de Junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-V-2022-000859

PARTE ACTORA: Ciudadana GELIS NILENDY ESCALONA MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula d identidad No. V-15.886.815, mayor de edad y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados EDGAR AUGUSTO BECERRA RODRIGUEZ, AMADO JOSÉ CARRILLO GÓMEZ y KARIANNY GIANGREGORIO DELGADO, venezolanos, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 126.031, 242.931 y 304.790, respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos EGLEE PASTORA FIGUEROA PEREZ, ELISA TORRES DE AHMAR y MARIANGELA PEREIRA AMARO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.266.729, V-23.150.906 y V-17.034.522, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CO DEMANDADA EGLEE FIGUEROA: Abogados ZOLANLLY CADENAS, SALOMON ESPINA y GUSTAVO DUNO JIMENEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 35.057, 9.228 y 92.209, respectivamente, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CO DEMANDADA ELISA TORRES DE AHMAR: Abogados DELFIN JESUS GONZALEZ HERNANDEZ y JOHAN ERNESTO RAMÍREZ QUINTERO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 226.578 y 222.962, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA CO DEMANDADA MARIANGELA PEREIRA: Abogado HECTOR DAVID MERLO CÁCERES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°131.435, de este domicilio.

(AUTO RESOLUTORIO)
JUICIO POR SIMULACION DE VENTA
(DESISTIMIENTO DE TACHA VIA INCIDENTAL)

-UNICO-

Se inició la presente incidencia de tacha (vía incidental) por escrito presentado en fecha 18/06/2025 por la ciudadana MARIANGELA PEREIRA AMARO venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.034.522 parte co-demandada, debidamente asistida por su apoderado judicial el Abogado HECTOR DAVID MERLO CACERES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.435 y visto que en fecha 27/06/2025 venció la oportunidad para formalizar la misma de conformidad con el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

La tacha de los instrumentos se encuentra establecida en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 438.- La tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil. ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil.
Artículo 439.- La tacha incidental se puede proponer en cualquier estado o grado de la causa.
Artículo 440.- Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento constará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha. Negrillas propias del Juzgado.

Resulta oportuno traer a colación lo manifestado en sentencia de fecha 12/07/2018 emanada de la Sala de Casación Civil en el expediente 2017-000780:

“…En relación a la tacha incidental de documento publico, no existe momento preclusivo al respecto, el tachante puede plantearla en cualquier momento posterior a la consignación de la escritura pública (cosa distinta a lo que ocurre con el documento privado: Artículo 443) sin perjuicio lógicamente del lapso de sentencia y del deber de fallar oportunamente que corresponde al Juez (sic). Pero una vez tachada, corre el lapso de cinco días para formalizar la tacha, es decir, para exponer en escrito formal las razones de hecho y de derecho, con señalamiento de la causal pertinente del artículo 1380 citado, por los cuales el documento es nulo…”

En este sentido, el procesalista RRM, en su obra “Las Pruebas en el Derecho Venezolano” pág. 629, plantea que en la tacha la carga de la prueba corresponde al tachante. Ahora bien, en el procedimiento incidental de tacha, al momento de contestar la formalización de la misma, pueden generarse dos situaciones particulares: I) si no se insiste en hacer valer el instrumento, será terminada la incidencia y quedará ésta declarada desechado del procedimiento (Artículo 441 del Código de Procedimiento Civil) y II) dándose contestación a la formalización de la tacha y habiéndose insistido en hacer valer los documentos, quedan abiertas las situaciones jurídicas a que se refieren los ordinales 2° y 3° del artículo 448 del Código de Procedimiento Civil.

Visto lo anterior, en el caso en cuestión el tachante anunció la tacha en fecha 18/06/2025, sobre “un acta de matrimonio suscrita entre los ciudadanos HECTOR ARMANDO MORENO LUZARDO (vendedor) y GELIZ MILENDY ESCALONA MARTINEZ (supuesta conyugue) d fecha 31 de de enero de 2017, asentada ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia “José Gregorio Bastidas”, Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el número 16, el cual corre inserto en la pieza 1 del presente expediente KP02-V-2022-000859, al folio 129, en copia certificada del Libro” y a partir del día de despacho siguiente a dicha fecha comenzó a transcurrir el lapso para formalizar la misma, detallando los motivos específicos de la falsedad, las pruebas que la sustentan y los hechos que la fundamenta; en fecha 27/06/2025 venció el lapso para formalizar la tacha y realizada una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente asunto se pudo apreciar que no fue formalizada, y si no se presenta dicha formalización la tacha no se considera debidamente presentada y puede ser desestimada, en consecuencia al no cumplirse una de las etapas procesales de esta incidencia, resulta forzoso para quien aquí juzga declarar desistida la presente tacha (vía incidental), y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.

-DECISION-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, ha decidido: PRIMERO: SE DECLARA DESISTIDA LA TACHA (VIA INCIDENTAL) presentada por la ciudadana MARIANGELA PEREIRA AMARO venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.034.522 parte co-demandada, debidamente asistida por su apoderado judicial el Abogado HECTOR DAVID MERLO CACERES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.435. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Treinta (30) días del mes de Junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez Provisorio


Abg. Daniel Escalona Otero
La Secretaria Accidental


Abg. Almaris Landaeta Romero

En la misma fecha, se publicó Sentencia N° 267 siendo las 03:27 p.m quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 62.

La Secretaria Accidental


Abg. Almaris Landaeta Romero