REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: KP02-V-2024-000774
PARTE ACTORA: ciudadana MARBEL CASTALDY SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.851.922.-

APODERADA JUDICIAL: abogada MARIANDRY FANEITE HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 186.639

PARTE DEMANDADA: ciudadana PATRICIA PAOLA CASTILLO ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.324.493 y contra los Herederos Desconocidos del cuju ciudadano WILIANS JOSÉ CASTILLO quien en vida fue Venezolano, mayor de edad, titular de a la cedula de identidad N° 7.374.257.-

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EN EL JUICIO DE ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.-
I
SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, intentado por ciudadana MARBEL CASTALDY SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.851.922. Asistido por abogada MARIANDRY FANEITE HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 186.639, contra la ciudadana PATRICIA PAOLA CASTILLO ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.324.493 y contra los Herederos Desconocidos del cuju ciudadano WILIANS JOSÉ CASTILLO quien en vida fue Venezolano, mayor de edad, titular de a la cedula de identidad N° 7.374.257. Por demanda introducida ante la Unidad de Recepción y Distribución de los Documentos Civiles del Estado Lara en fecha 12/03/2024, seguidamente en 08/04/2024, mediante auto se le dio entrada. En fecha 12/04/2024, insto a la parte a indicar la fecha del culminación de la relación. En fecha 20/042024, la parte indico la fecha de la relación. Por consiguiente en fecha 02/05/2024 insto a la parte a cumplir con el articulo 340 ordinal 2 del código de procedimiento civil, en fecha 13/01/2025 la parte solicito abocamiento del juez provisorio, como consecuencia en fecha 17/01/2025 el juez se aboco al conocimiento de la causa, en fecha 11/03/2025 por auto expreso este Juzgado procedió a la admisión de la demanda, por no ser contraria a las buenas costumbres, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, asimismo se acordó libra boleta de citación.
Con vista a las actas procesales se desprende que por diligencia de fecha 20/06/2025, suscrita por la abogada MARIANDR FANEITE HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 113.824, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió de la demanda de la forma siguiente:

“…estando dentro de la oportunidad procesal, señalo a este despacho que por voluntad propia desisto del presente procedimiento reservándome la acción judicial conforme al artículo 265 y266 del código procedimiento civil…”

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Igualmente el artículo 265 del Código Adjetivo Civil establece que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada MARIANDR FANEITE HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 113.824, parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la Resolución del Contrato. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; y 2) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
DISPOSITIVO

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, intentado por ciudadana MARBEL CASTALDY SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.851.922. Asistido por abogada MARIANDRY FANEITE HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 186.639, contra la ciudadana PATRICIA PAOLA CASTILLO ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.324.493 y contra los Herederos Desconocidos del cuju ciudadano WILIANS JOSÉ CASTILLO quien en vida fue Venezolano, mayor de edad, titular de a la cedula de identidad N° 7.374.257. SEGUNDO: el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año 2025. Años 215° y 166°. Sentencia N° 262. Asiento 26
El Provisorio


Abg. Daniel Escalona Otero

La Secretaria Acc.


Abg. Almaris Landaeta Romero

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 11:29 a.m. y se dejó copia.-