REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KH01-X-2024-000039
(Auto resolutorio)
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado DOUGLAS DAVID TORRES MÉNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 53.723 actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita el levantamiento de medida cautelar en el presente asunto, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales se desprende que las partes intervinientes suscribieron transacción judicial, la cual fue debidamente homologada en fecha 07 de febrero de 2025 y una vez decretada la ejecución forzosa, la parte demandante dando cumplimiento al particular cuarto de la transacción dio en dación de pago el inmueble sobre el cual pesa la medida. En consecuencia, se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este juzgado en fecha 03 de mayo del 2024; la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: “un bien inmueble constituido por un lote de terreno con sus bienhechurías, ubicado en la avenida Bolívar, con avenida San Antonio Nº2, Los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas del municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de UN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1.136,97mts2 ), y la casa que se encuentra ubicada en el lote de terrero, con un área de construcción de ciento cincuenta y nueve metros cuadrados, con cinco decímetros cuadrados (159,05 mts2), construida de paredes de bloques, techo de zinc, y piso de cemento. Los linderos son los siguientes NORTE: antes terrenos de Antonio Yepez Silva hoy en línea de 30,80 mts con terreno que son o fueron de Orlando Veliz; SUR: antes carretera Cabudare-Los Rastrojos, hoy en línea de 30,49 mts con la Avenida Bolivar; ESTE: antes terrenos del Consejo Municipal hoy en línea de 40,88 mts con la Urbanización Divina Pastora y OESTE: antes terreno de Antonio Yepez Silva, entrada a la Hacienda “Las Mercedes”, hoy en línea de 38,95 mts con avenida San Antonio…”. Dicho inmueble pertenece al ciudadano PABLO MARÍA TORRES ARGUELLES, parte demandada en el presente asunto, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en fecha 23 de febrero del año 2024, inscrito bajo el No. 2009.2291, Asiento Registral 4 del Inmueble matriculado con el No.359.11.5.2.1013 corresponde al libro de folio real del año 2009, y la medida fue participada con oficio No. 0900-000330 de fecha 06 de mayo del 2024, recibido por ante la mencionada oficina registral el día 07 de mayo del 2024.-
En este sentido, se ordena oficiar al Registro Público de los Municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara, para que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este juzgado. Cúmplase. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DPB/LFC//REY
KH01-X-2024-000039
RESOLUCIÓN No.2025-000246
ASIENTO LIBRO DIARIO: 23