REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (2) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º


ASUNTO: KP02-M-2021-000023
(Auto resolutorio)

Con vista al ACTO DE REMATE realizado en fecha 26 de mayo de 2025, en el cual se aceptó la propuesta de pago y se otorgó la buena pro a la sociedad mercantil PLANTACIONES CURPA C.A. a quien se le adjudico el inmueble constituido por una Casa y parcela de terreno propio, distinguida con el Nº 3-01, en la URBANIZACIÓN ROCA DEL VALLE III ubicada en el Asentamiento Campesino Tarabana, Sector los Cedros B, Lote 2, situada en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, con un área aproximada de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (167,20), y está comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En Línea De Diecisiete Metros Con Sesenta Decímetro (17,60 mts.), con parcela Nº 3-02; SUR: En Línea De Diecisiete Metros Con Sesenta Decímetro (17,60 mts.) con avenida principal; ESTE: En Línea De Nueve Metros Con Cincuenta Decímetro (9,50 mts.) con calle 3 y OESTE: En Línea De Nueve Metros Con Cincuenta Decímetro (9,50 mts.) con parcela Nº 1-01. Le corresponde un porcentaje de 0,2488%.”, este tribunal con vista a la solicitud del abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la suspensión de las medidas decretadas en la presente causa, así como la purga o extinción de la hipoteca legal de primer grado constituida en el referido inmueble a favor del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales se desprende que en fecha 08 de diciembre de 2023, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia en la cual declaro CON LUGAR la demanda de cobro de bolívares, siendo que en fecha 26 de abril del 2024, se decreto medida de embargo ejecutivo, el cual fue practicado por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, que recayó sobre una casa y parcela de terreno propio, distinguida con el Nº 3-01, en la URBANIZACIÓN ROCA DEL VALLE III ubicada en el Asentamiento Campesino Tarabana, por lo que se acuerda lo solicitado. En consecuencia, se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este juzgado en fecha 30 de agosto del 2021; la cual recayó sobre el siguiente bien: “constituido por una Casa y parcela de terreno propio, distinguida con el Nº 3-01, en la URBANIZACIÓN ROCA DEL VALLE III ubicada en el Asentamiento Campesino Tarabana, Sector los Cedros B, Lote 2, situada en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, con un área aproximada de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (167,20), y está comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En Línea De Diecisiete Metros Con Sesenta Decímetro (17,60 mts.), con parcela Nº 3-02; SUR: En Línea De Diecisiete Metros Con Sesenta Decímetro (17,60 mts.) con avenida principal; ESTE: En Línea De Nueve Metros Con Cincuenta Decímetro (9,50 mts.) con calle 3 y OESTE: En Línea De Nueve Metros Con Cincuenta Decímetro (9,50 mts.) con parcela Nº 1-01. Le corresponde un porcentaje de 0,2488%.”.
Dicho inmueble le pertenece al ciudadano GUSTAVO ADOLFO MALPICA, titular de la cédula de identidad N° V-12.770.907, según consta en el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 16 de Junio del 2006, bajo el Nº 36, folio 01 al 08, protocolo primero, tomo Trigésimo Primero (31) segundo trimestre, la cual fue participada con oficio No. 0900-864, y fue adjudicado por remate a la sociedad mercantil PLANTACIONES CURPA C.A. por lo que se ordena oficiar al Registro Público de los Municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara, para que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este juzgado.
De igual forma se ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO practicado en fecha 16 de julio del 2024, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, y participada al registro respectivo con oficio No. 0141-24 de fecha 16 de julio del 2024, en relación al inmueble arriba mencionado.
Finalmente se declara la extinción de la hipoteca de primer grado que pesaba sobre el inmueble arriba descrito a favor del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH). Líbrese oficio al Registro antes mencionado y a la Depositaria Barquisimeto C.A. para que haga entrega del inmueble.-
LA JUEZ


ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. LUIS FONSECA COHEN






DPB/LFC//nt
KP02-M-2021-000023
RESOLUCIÓN No.2025-000197
ASIENTO LIBRO DIARIO: 32