REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º


ASUNTO: KH01-X-2000-000046
(Auto resolutorio)

Visto el escrito presentado en fecha 09 de junio del año 2025, por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO BARRETO RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.868.824, debidamente asistido por la abogada CECILIA NOHEMI VARGAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 153.266, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que en fecha 26 de septiembre de 2001, la parte actora desistió de la acción y del procedimiento en la causa principal, siendo homologado por este juzgado en fecha 01 de octubre del mismo año, por lo que este Tribunal acuerda lo solicitado. En consecuencia, se ordena la suspensión de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 01 de noviembre de 2000 que recayó sobre el siguiente bien inmueble: “una casa con su respectiva parcela de terreno propio distinguida con el Nro. 6B-05 y la parcela adicional Nro. 6B-05A, ambas ubicada en la Manzana 3 de la Urb. COPACOA VI Etapa Parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Autónomo de Palavecino Estado Lara, con un área aproximada de 105 M2, alinderada así: NORTE: En 7 mts., con la Parcela 6B-05A; SUR: En 7 mts., con la calle 6B, ESTE: En 15 mts., con la parcela Nro. 6B-06 y OESTE: En 15 mts., con parcela Nro. 6B-04. La parcela adicional Nro. 6B-05A con una superficie de 45,50 M2., alinderada así: NORTE: En 7 mts., con la Parcela 5A-50B, SUR: En 7 mts., con la parcela Nro. 6B-05; ESTE: En 6,50 mts., con la parcela Nro. 6B-06A y OESTE: En 6,05 mts., con parcela 6B-04A.”
Dicho inmueble le pertenece al ciudadano FRANCISCO ANTONIO BARRETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.868.824, según documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Palavecino del estado Lara , en fecha 12 de noviembre de 1998, anotado bajo el No. 2, folios 1 al 9, Protocolo Primero, Tomo 12, del cuarto trimestre del año 1998, y participada al mencionado registro con oficio No. 0900-3090-16024 librado el 01 de noviembre del año 2000.
Se ordena oficiar al Registro correspondiente para que se sirva estampar la nota marginal de la suspensión de la medida y acuse recibo a este juzgado. Líbrese oficio
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO SUPLENTE



ABG. LUIS FONSECA COHEN



DPB/LFC/e.REY