REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º


ASUNTO: KP02-V-2025-001118

PARTE DEMANDANTE: FIRMA MERCANTIL SIGESP, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el No. 36, Tomo 01-A, de fecha 07 de enero de 1998, representada por su presidente el ciudadano GERARDO JOSÉ CORDERO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.417.8941.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JESÚS ERNESTO GÓMEZ PARADA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 126.037
PARTE DEMANDADA: FIRMA MERCANTIL GANDALF COMUNICACIONES, C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 18 de febrero del 2005, bajo el No. 59, Tomo A-4, posteriormente modificada su estatutos inscrito por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 21 de abril del 2006, bajo el No. 49, Tomo A-11, representada por su presidente y vicepresidente los ciudadanos RICARDO ORMO y FRANCISCO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.716.813 y V-8.013.009 respectivamente
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-

I
Visto el escrito presentado en fecha 05 de junio de 2025, por el ciudadano GERARDO JOSÉ CORDERO REYES, titular de la cédula de identidad N° V.-5.417.894, actuando en su carácter de Presidente de la FIRMA MERCANTIL SIGESP, C.A., debidamente asistido por el abogado JESÚS ERNESTO GÓMEZ PARADA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 126.081, mediante el cual desiste del procedimiento de la forma siguiente:

“… Desisto del procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO incoado ante este digno Despacho contra la Firma Mercantil GANDALF COMUNICACIONES C.A., por haber sido solventado el incumplimiento por parte del demandado…” (Negrillas propias del escrito)

II

El Tribunal al respecto observa:

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva.-
Así, el artículo 263del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Igualmente, el artículo 264 iusdem establece que:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide que el desistimiento ejecutado por la parte actora en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la resolución de contrato de arrendamiento. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado quien compareció personalmente asistido de abogado 2) además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

III
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la FIRMA MERCANTIL SIGESP, C.A. contra la FIRMA MERCANTIL GANDALF COMUNICACIONES, C.A. (plenamente identificada en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.-
Finalmente, el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.-
Publíquese en la página www.lara.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a diez (10) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ



Abg. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. LUIS FONSECA COHEN
En la misma fecha, siendo las 10:07 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. LUIS FONSECA COHEN
DPB/LFC/Mariag.-
KP02-V-2025-001118
RESOLUCIÓN No. 2025-000215
ASIENTO LIBRO DIARIO: 12