REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KN01-X-2025-000004
JUEZ INHIBIDA: ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA, Juez del Juzgado Primero Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
PARTE DEMANDANTE: ALIDA JOSEFINA PEREZ DE LOPEZ, WILMA DEL SOCORRO PEREZ DE DEIBIS, NAUDY CELESTINO PEREZ PIÑERO, MARIELA ISABEL PEREZ PIÑERO, EDUARDO JOSE PEREZ MARQUEZ, MARIA CELESTE PEREZ MOGOLLON, MARIA LAURA PEREZ MOGOLLON Y ADRIANA CAROLINA PEREZ DE GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.536.585, V-4.066.387, V-4.377.881, V-4.377.870, V-11.792.419, V-26.584.222, V-28.555.216 y V-9.542.457, respectivamente
PARTE DEMANDADA: EDINSON JOSE ESCALANTE LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.098.758.
MOTIVO: Incidencia de Inhibición en Desalojo de Local Comercial.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la abogada Mariani Selena Linares Peraza, en su condición de Jueza del Juzgado Primero Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, las cuales fueron recibidas en fecha 12-06-2025; dándosele entrada en fecha 17-06-2025, y fijándose fecha para decidir, conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, como consta de auto de fecha diecisiete (17) de junio del dos mil veinticinco 2025, que riela al folio veintisiete (27) del presente cuaderno.
Siendo la oportunidad para decidir se observa:
Vista el acta suscrita por la supra mencionada Juez aquí inhibida, se evidencia que ésta planteó su inhibición en el recurso signado con la nomenclatura KP02-V-2024-000801, fundamentando su inhibición en los siguientes hechos:
“…Por cuanto en el presente asunto en fecha 06 de noviembre de 2024 dicté Sentencia definitiva en la cual se declaró con lugar la pretensión por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por los ciudadanos: ALIDA JOSEFINA PEREZ DE LOPEZ, WILMA DEL SOCORRO PEREZ DE DEIBIS, NAUDY CELESTINO PEREZ PIÑERO, MARIELA ISABEL PEREZ PIÑERO, EDUARDO JOSE PEREZ MARQUEZ, MARIA CELESTE PEREZ MOGOLLON, MARIA LAURA PEREZ MOGOLLON Y ADRIANA CAROLINA PEREZ DE GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.536.585, V-4.066.387, V-4.377.881, V-4.377.870, V-11.792.419, V-26.584.222, V-28.555.216 y V-9.542.457, respectivamente, a través de su Apoderado Judicial Abogado Ilber José Meléndez Cuevas, en contra del ciudadano EDINSON JOSE ESCALANTE LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.098.758, sentencia ésta que fue apelada por la parte actora, creándose el asunto Nº KP02-R-2024-000598, y por decisión de fecha 07 de mayo del presente año, del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara en la que declaró con lugar el recurso de apelación, anulando la audiencia preliminar, efectuada en fecha 29-07-2024 y todas las actuaciones subsiguientes a esta, excepto el otorgamiento del poder vía telemática, dictada por la Suscrita Juez Abg. Mariani Selena Linares Peraza; Y como quiera que ya emití un pronunciamiento en el referido asunto, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en el Ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, ya emití opinión conforme fue señalado en la referida sentencia dictada por la Alzada en la que apuntó, razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa. Ello con fundamento en lo dispuesto en el Numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Todo lo cual puede evidenciarse de las copias certificadas de las sentencias dictadas en el referido expediente, que a todo evento la inhibida hace valer de conformidad con el criterio expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece que las decisiones judiciales obtenidas a través del Sistema Iuris 2000, -actual sistema informático del Poder Judicial- serán consideradas copias simples conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y, como consecuencia de ello debe tenérseles por fidedignas, a menos que sean impugnadas…Sic”.
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Este Tribunal asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibición se limita sólo al conocimiento de la incidencia, y por lo tanto tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar, si la Inhibición se ha hecho o no, en forma legal y fundada en causal cuyos hechos aducidos como fundamento de ella fueron debidamente comprobados para hacerla procedente y así se declara.
MOTIVA
Corresponde a este juzgador determinar, si la inhibición de autos es o no procedente y para ello se ha de considerar, si los hechos aducidos por la juez inhibida ocurrieron o no, y en el primer supuesto, verificar si éstos encuadran o no en la causal invocada como fundamento legal de la misma, y así se establece.
A los fines precedentemente expuestos tenemos, que la inhibida alega como fundamento de su inhibición la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, puesto que aduce haber emitido pronunciamiento al fondo en el asunto KP02-V-2024-000801, pues en fecha 06-11-2024, dictó sentencia definitiva en dicho asunto, donde declaró:
“…PRIMERO: CON LUGAR la pretensión por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por los ciudadanos: ALIDA JOSEFINA PEREZ DE LOPEZ, WILMA DEL SOCORRO PEREZ DE DEIBIS, NAUDY CELESTINO PEREZ PIÑERO, MARIELA ISABEL PEREZ PIÑERO, EDUARDO JOSE PEREZ MARQUEZ, MARIA CELESTE PEREZ MOGOLLON, MARIA LAURA PEREZ MOGOLLON Y ADRIANA CAROLINA PEREZ DE GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.536.585, V-4.066.387, V-4.377.881, V-4.377.870, V-11.792.419, V-26.584.222, V-28.555.216 y V-9.542.457, respectivamente, a través de su Apoderado Judicial Abogado Ilber José Meléndez Cuevas, en contra del ciudadano EDINSON JOSE ESCALANTE LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.098.758.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena a la parte demandada hacer entrega del local comercial ubicado en la Carrera 24 entre Calles 15 y 16, Parcela Nº 2, Barquisimeto estado Lara, libre de personas y cosas a la parte demandante.
TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte perdidosa al pago de las costas procesales al demandante por haber resultado totalmente vencido…Sic”.
Ahora bien, de las copias fotostáticas certificadas que cursan de los folios tres (03) al veintitrés (23) del presente cuaderno de inhibición, las cuales se aprecian de conformidad con el artículo 111 del Código Adjetivo Civil, en virtud de ser copias certificadas de documento público y por lo tanto hacen plena prueba de lo allí contenido; se evidencia de ellas, que efectivamente Jueza del Juzgado Primero Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dictó sentencia en el asunto signado con nomenclatura alfanumérica KP02-V-2024-000801 declarando CON LUGAR una demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL incoada por los ciudadanos ALIDA JOSEFINA PEREZ DE LOPEZ, WILMA DEL SOCORRO PEREZ DE DEIBIS, NAUDY CELESTINO PEREZ PIÑERO, MARIELA ISABEL PEREZ PIÑERO, EDUARDO JOSE PEREZ MARQUEZ, MARIA CELESTE PEREZ MOGOLLON, MARIA LAURA PEREZ MOGOLLON Y ADRIANA CAROLINA PEREZ DE GUANIPA, contra el ciudadano EDINSON JOSE ESCALANTE LANZA, y que posteriormente por apelación ejercida contra la mencionada sentencia dictada por la Juez aquí inhibida, se originó el recurso KP02-R-2024-000598; el cual por distribución le correspondió conocer a este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en fecha 07-05-2025, anulando la audiencia preliminar efectuada por el Juzgado Primero Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y todas y todas las actuaciones subsiguientes a esta, excepto el otorgamiento de poder vía telemática, y ordenando: “…Se repone la causa al estado, que se notifique al Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido con ello, continúe con la tramitación de la causa…Sic”.
Quedando en consecuencia demostrado el hecho alegado como fundamento de la inhibición de autos, como es el de pronunciamiento previo; por lo cual se ha de considerar probado el supuesto de hecho del ordinal 15 del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, el cual preceptúa: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: …Omissis…15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…Sic” y en consecuencia procedente la inhibición de autos, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud a las razones procedentemente expuestas, este juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Mariani Selena Linares Peraza, en su condición de Jueza del Juzgado Primero Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el recurso signado con la nomenclatura KP02-V-2024-000801, contentivo del juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL incoada por los ciudadanos ALIDA JOSEFINA PEREZ DE LOPEZ, WILMA DEL SOCORRO PEREZ DE DEIBIS, NAUDY CELESTINO PEREZ PIÑERO, MARIELA ISABEL PEREZ PIÑERO, EDUARDO JOSE PEREZ MARQUEZ, MARIA CELESTE PEREZ MOGOLLON, MARIA LAURA PEREZ MOGOLLON Y ADRIANA CAROLINA PEREZ DE GUANIPA, contra el ciudadano EDINSON JOSE ESCALANTE LANZA.
SEGUNDO: Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión a la Juez inhibida y al Juzgado que por distribución le haya correspondido conocer el asunto signado con la nomenclatura KP02-V-2024-000801.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° y 166°. Se libraron los oficios 144/2025 y 145/2025.
El Juez Titular
La Secretaria
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
Abg. Raquel Helena Hernández Martínez
Publicada en esta misma fecha, siendo las: (11:26a.m.) Quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº (5).
La Secretaria
Abg. Raquel Helena Hernández Martínez
JARZ/ac
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