REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: KC01-X-2025-000002

JUEZ INHIBIDA: ABG. ROSANGELA SORONDO GIL, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

PARTE ACCIONANTE: JOSHUA ALEXANDER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.536.035, de este domicilio.

PARTE ACCIONADA: PAULA ANDREA, MONSALVE ZULUAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.322.397.

MOTIVO: INHIBICIÓN (ACCION REIVINDICATORIA).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Se reciben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por el ABG. ROSANGELA SORONDO GIL, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, las cuales fueron recibidas en fecha 04/06/2025; dándosele entrada , fijándose fecha para decidir, conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, como consta de auto de fecha 09/06/2025, (folios 16 y 17).

Siendo la oportunidad para decidir se observa:

Vista la copia fotostática certificada del acta de inhibición suscrita por la supra mencionada Jueza aquí inhibida, se evidencia que ésta planteó su inhibición en el asunto signado con la nomenclatura KP02-R-2025-000273, contentiva del juicio por ACCION REIVINDICATORIA, incoado por el ciudadano JOSHUA ALEXANDER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, contra la ciudadana PAULA ANDREA, MONSALVE ZULUAGA ut supra identificados, fundamentando su inhibición en los siguientes hechos:
“…Omisis Revisadas como han sido las actas que conforman el Recurso de Apelación, planteado en el juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, intentado por la ciudadano JOSHUA-ALEXANDER RODRÍGUES RODRÍGUEZ contra la ciudadana PAULA ANDREA MONSALVE ZULUAGA; quien suscribe, abogada ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, Juez Provisorio de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, designada como Juez Provisorio por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16/03/2022, me INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto del folio 9 al 17 riela poder especial otorgado por el ciudadano Jhosua-Alexander Rodrígues Rodríguez al abogado Harold Contreras Alviarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.694, con quien me unen lazos de afinidad por ser éste último el padre de mi hija. Por la razón expuesta, quien suscribe, abogada Rosángela Mercedes Sorondo Gil, Juez de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en ejercicio no sólo de mi derecho, sino de mi deber, tengo la plena convicción de que lo correcto como funcionario al servicio del Poder Judicial, es abstenerme de proseguir conociendo la causa, otorgando a las partes la garantía de una justicia imparcial y transparente, bajo los principios establecidos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna. En virtud de lo anterior, esta sentenciadora con el deber de imparcialidad que se debe observar en todo proceso y que de acuerdo al artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, todo justiciable tiene el derecho de que sus causas sean conocidas por un tribunal imparcial, me INHIBO de conocer la causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 82 Código de Procedimiento Civil, en efecto, ábrase cuaderno de inhibición con copia certificada de la presente acta, copia certificada del poder especial el cual riela del folio 9 al 17, y copia certificada de la nota de secretaria de recibido y copia de la sentencia de Divorcio que me vincula al referido abogado, a los fines de que sea declarada con lugar y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, a los fines de su distribución al Juzgado Superior correspondiente del estado Lara. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta acta para ser agregada al Libro respectivo…Sic”


DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES

Este Tribunal asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibición se limita sólo al conocimiento de la incidencia, y por lo tanto tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar, si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal cuyos hechos aducidos como fundamento de ella fueron debidamente comprobados para hacerla procedente y así se declara.

MOTIVA
Corresponde a este juzgador determinar la procedencia o no de la inhibición de autos, y para ello, se ha de verificar si los hechos aducidos por la jueza inhibida ocurrieron o no, y en el primer supuesto verificar si ello encuadra en los supuestos de hecho de la causal de inhibición alegada y así se establece.

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se determinan los siguientes hechos:
1. Al folio 1 cursa auto de fecha 02/06/2025, abriendo el presente Cuaderno Separado de Inhibición.
2. A lo folios 2 y 3, consta copia fotostática certificada del acta de inhibición de fecha 23/05/2025 suscrita por la jueza aquí inhibida, la cual debía ser en original.
3. De los folios 4 al 14, cursa copias fotostáticas certificadas del Poder Especial Otorgado por el ciudadano JOSHUA ALEXANDER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ al abogado HAROL CONTRERAS ALVIAREZ, el cual fue otorgado María del Pilar Loran Herrero, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en dicha capital, en fecha 28/11/2023 con el Numero 2387 de su protocolo Apostille (Convention de la Haya du 5 octubre 1961) País: España.

Ahora bien, de las copias fotostáticas certificadas que cursan de los folios uno (01) al catorce (14) del presente cuaderno de inhibición, las cuales se aprecian de conformidad con el artículo 111 del Código Adjetivo Civil, y en virtud de no haber sido impugnad por lo dan fe de lo contenido en ella; evidenciándose que efectivamente Poder Especial Otorgado por el ciudadano JOSHUA ALEXANDER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ al abogado HAROL CONTRERAS ALVIAREZ, el cual fue otorgado María del Pilar Loran Herrero, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en dicha capital, en fecha 28/11/2023 con el Numero 2387 de su protocolo Apostille (Convención de la Haya du 5 octubre 1961) País: España, y a tal efecto tenemos, que la juez aquí inhibida al consignar estas copias solo evidencia poder otorgado al referido abogado, no pudiendo evidenciar de las misma, el hecho constitutivo de la causal de la inhibición invocada; omisión probatoria ésta que constituye un incumplimiento a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal de justicia que estableció, que la carga probatoria le corresponde al juez inhibido, en sentencia Nro. 1175 de fecha 23 de noviembre del 2010, ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, “…2. Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así, podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa…Sic”; hechos y circunstancias esta que obligan a declarar sin lugar la inhibición de autos y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en Lo Civil, Mercantil Y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición planteada por la abogada Rosangela Mercedes Sorondo Gil, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha veintitrés (23) de Mayo del 2025, en la causa signada con la nomenclatura KP02-R-2025-000273, contentiva del juicio por ACCION REIVINDICATORIA intentado por la ciudadana JOSHUA ALEXANDER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, contra PAULA ANDREA, MONSALVE ZULUAGA.
SEGUNDO: Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión a la Juez inhibida y al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que por distribución le correspondió conocer del recurso signado con la nomenclatura KP02-R-2025-000273.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° y 166.

El Juez Titular

La Secretaria
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

Abg. Raquel Hernández M

Publicada en esta misma fecha, siendo las 11:13 a.m., Quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº 3. Seguidamente se libraron los oficios respectivos bajo los N° 131/2025 y 132/2025

La Secretaria


Abg. Raquel Hernández M.