REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KH01-X-2025-000048
PARTE ACTORA: CARLOS ARNOLDO RANGEL MENDOZA y JOSE ANGEL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.523.775 y V-14.842.406, respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: EDGAR DAVID GOZAINE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.594.968 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.825.
JUEZ INHIBIDA: ABG. DIOCELIS JANETH PÈREZ BARRETO, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES)
En fecha 06 de junio de 2025, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el asunto contentivo de la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto KP02-V-2025-000555 juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por los abogados CARLOS ARNOLDO RANGEL MENDOZA Y JOSE ANGEL RIVERO contra el ciudadano EDGAR DAVID GOZAINE SUAREZ; dicha acta de inhibición narra lo siguiente:
“En el día de hoy, veintiséis (26) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), siendo las once y treinta y nueve minutos de la mañana (11:39 a.m.) comparece por ante la Secretaría de este Despacho, la ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO, actuando en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, y expone: Cursa por ante este Juzgado a mi cargo expediente signado con el N° KP02-V-2025-000555 contentivo del juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por los ciudadanos CARLOS ARNOLDO RANGEL MENDOZA y JOSÉ ÁNGEL RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.523.775 y V-14.842.406, respectivamente, de profesión abogados, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 37.529 y 226.661,respectivamente, contra el ciudadano EDGAR DAVID GOZAINE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.594.968, quien constituyó como apoderado judicial al abogado LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 113.825, según consta en poder autenticado por ante la Notaría Pública de Cabudare, en fecha 08 de abril de 2025, bajo el No. 32, tomo 6, que cursa a los folios del 104 al 106. Ahora bien, sucede que el ciudadano LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO, antes identificado, inicio una ola de difamación hacia mi persona por las redes sociales, y el mismo interpuso denuncia en mi contra por ante la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, haciéndome imputaciones y señalamientos infundados, lo cual fue debidamente negado y rechazado por esta operadora de justicia. Para probar dicha denuncia, invoco el principio de hecho público, notorio y comunicacional, pues la denuncia antes referida fue reseñada por algunos medios de comunicación social, relacionados con el caso de Residencias San Vicente Garden, en cuyo procedimiento dicte sentencia (KP02-V-2021-000973) en fecha 30 de noviembre de 2022, declarando Inadmisible la demanda. Así las cosas, la actitud retadora, hostil y antiética dirigida hacia mí por el ciudadano LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO, han generado animadversión y emociones negativas en mi persona hacia el referido litigante, quedando esta Juzgadora en obligación de DECLARAR LA ENEMISTAD MANIFIESTA AL CIUDADANO LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO, apoderado judicial de la parte accionada, por cuanto ciertamente se ha vista afectada mi imparcialidad y discernimiento, y a fin de asegurar a todas las partes intervinientes en la presente causa una tutela judicial efectiva, imparcial, responsable, transparente e idónea, como principios fundamentales de la administración de justicia, tal como está previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Con el objeto de fundamentar la inhibición propuesta, me permito citar la sentencia N° RC.00010 de fecha 08 de diciembre del 2009 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en donde conociendo de la inhibición de una de las magistradas que integraban dicha sala, señaló lo siguiente:
“En el sub iudice, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Magistrada inhibida, existe enemistad entre ella y el abogado de la parte actora, no teniendo motivos esta jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Magistrada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Magistrada inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.” (Énfasis de la cita)
En atención a dicha jurisprudencia, la cual solicito sea aplicada por el Tribunal Superior a cuyo conocimiento corresponda la presente inhibición, de conformidad a lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, al manifestar un juez que existe enemistad manifiesta entre una de las partes y él, quien conozca de la inhibición no tiene motivos para dudar de sus dichos, siendo por tanto relevada la carga de probar la enemistad. Con base a todo lo antes expuesto me INHIBO de seguir conociendo tanto la presente causa KP02-V-2025-000555, así como el cuaderno de medidas KH01-X-202-000027 y de todas las accesorias a esta, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y solicito que sea declarada con lugar por el Juzgado Superior…”
En el presente caso, vista la declaración de la juez inhibida y evidenciado de las actas procesales que el abogado LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.825, funge como apoderado judicial de la parte accionada en el asunto KP02-V-2025-000555 (Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales) y que además fue consignado en copia simple escrito de denuncia efectuada por el referido abogado contra la juez aquí inhibida, denuncia ésta, que conjuntamente con los actos narrados por la referida juez, han generado animadversión y emociones negativas en su persona hacia el representante legal de la parte accionada lo que la lleva a declarar expresamente su enemistad manifiesta para con el abogado Luis Alejandro Franco Orozco conforme a lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; quien aquí juzga, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 eiusdem; en razón de lo cual declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada DIOCELIS JANETH PÈREZ BARRETO, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada DIOCELIS JANETH PÈREZ BARRETO, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; en consecuencia, téngase como enemigo manifiesto de la referida juez al abogado LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.825. SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio a la Juez inhibida de la presente decisión con copia certificada de la misma. TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosàngela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio Nº 2025/189.-
El Secretario,

Abg. Julio Montes