REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º

ASUNTO: KP02-N-2024-000086.-

Vistos los escritos de pruebas presentados, por las ciudadanas JULLY CEGARRA e HILDA PEÑA, parte querellante, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio Víctor Amaya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.425, y por los ciudadanos ALBERTO PEREZ ISARZA, en su carácter de Procurador General del estado Lara y TONY ALBERTO LINAREZ PERAZA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Procuraduría General del estado Lara, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 90.111 y 43.803, respectivamente, contentivo de Querella Funcionarial; este Tribunal de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a emitir pronunciamiento relativo a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:

PARTE QUERELLANTE:
-I-
-DE LAS DOCUMENTALES-
.- De las documentales acompañadas a la demanda:
El 14 de noviembre de 2024, la parte demandante, consignó conjuntamente con el escrito de la demanda, los instrumentos siguientes:
1. Copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas JULLY CEGARRA e HILDA PEÑA marcada con la letra “A” (f-12 al 13 pieza principal).
2. Copia simple de un extracto de la convención colectiva donde consta el carácter signatario y garante de (SINVEMAL), de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Gobernación del estado Lara y la Coalición Sindical conformada por SINMEVAL, SUMALARA, SUTELARA, FENATEV, ASODUJUPEN Y ASOJUMAL, marcada con la letra “B”. (f-14 pieza principal).
3. Copia simple de recibos de pagos de docentes con los conceptos laborales en la nomina de la Gobernación y posterior en la nomina del Ministerio de Educación de algunos docentes migrados una en 01/11/2023 y otra el 01/09/2024 marcada con la letra “C”. (f-16 al 30 pieza principal).
4. Copia simpe de comunicación a la Gobernación del estado Lara, solicitando se le garantice, el salario dejado de percibir a los docentes migrados, macado con la letra “D”. (f-31 al 35 pieza principal).
5. Copias simples de reclamaciones realizadas al despacho de la Secretaría de la Educación y a la Gobernación del estado Lara, macado con la letra “E”. (f-36 al 61 pieza principal).
6. Copia simple de reclamaciones por desmejoras salariales en los pagos de bonos de bonificación de fin de año 2023, marcado con la letra “F”. (f-62 al 72 pieza principal).
7. Copia simple de Oficio enviado al despacho de secretaría de Educación, donde se presentó cuadro comparativo de los beneficios contractuales a nivel estadal y nacional, marcado con la letra “G”. (f-73 al 75 pieza principal).
8. Copia simple de la IV Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Gobernación del estado Lara y la Coalición Sindical conformada por SINVEMAL, SUMALARA, SUTELARA, SUTELARA y FENATEV, MARACADO CON LA LETRA “H”. (f-75 al 84 pieza principal).
9. Copia simple de la Segunda Convención Colectiva Única y Unitaria de las Trabajadoras y los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación, marcado con la letra “I”. (f-85 al 103 pieza principal).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los particulares 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-

.- Del escrito de promoción de pruebas:
El 03 de junio de 2025, la parte querellante, consignó escrito de promoción de pruebas, mediante el cual ratificó las siguientes documentales consignadas junto a la querella:
1. Copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas JULLY CEGARRA e HILDA PEÑA marcada con la letra “A” (f-12 al 13 pieza principal).
2. Copia simple de un extracto de la convención colectiva donde consta el carácter signatario y garante de (SINVEMAL), de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Gobernación del estado Lara y la Coalición Sindical conformada por SINMEVAL, SUMALARA, SUTELARA, FENATEV, ASODUJUPEN Y ASOJUMAL, marcada con la letra “B”. (f-14 pieza principal).
3. Copia simple de recibos de pagos de docentes con los conceptos laborales en la nomina de la Gobernación y posterior en la nomina del Ministerio de Educación de algunos docentes migrados una en 01/11/2023 y otra el 01/09/2024 marcada con la letra “C”. (f-16 al 30 pieza principal).
4. Copia simpe de comunicación a la Gobernación del estado Lara, solicitando se le garantice, el salario dejado de percibir a los docentes migrados, macado con la letra “D”. (f-31 al 35 pieza principal).
5. Copias simples de reclamaciones realizadas al despacho de la Secretaría de la Educación y a la Gobernación del estado Lara, macado con la letra “E”. (f-36 al 61 pieza principal).
6. Copia simple de reclamaciones por desmejoras salariales en los pagos de bonos de bonificación de fin de año 2023, marcado con la letra “F”. (f-62 al 72 pieza principal).
7. Copia simple de Oficio enviado al despacho de secretaría de Educación, donde se presentó cuadro comparativo de los beneficios contractuales a nivel estadal y nacional, marcado con la letra “G”. (f-73 al 75 pieza principal).
8. Copia simple de la IV Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Gobernación del estado Lara y la Coalición Sindical conformada por SINVEMAL, SUMALARA, SUTELARA, SUTELARA y FENATEV, MARACADO CON LA LETRA “H”. (f-75 al 84 pieza principal).
9. Copia simple de la Segunda Convención Colectiva Única y Unitaria de las Trabajadoras y los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación, marcado con la letra “I”. (f-85 al 103 pieza principal).
10. Copia simple del Estatuto de SINVEMAL, marcado con letra “A”. (f-146 al 172 pieza principal).
11. Copia simple de las actas y correspondencias de reuniones efectuadas con la representación del Ejecutivo del estado Lara (01-11-23; 08-11-23 y correspondencia de 06-12-23, dirigida a la contraloría del estado Lara, por parte del secretario de educación, marcado con la letra “B” (f-173 al 191 pieza principal).
12. Copia simple del acta de 27-06-18, marcada con la letra “C”. (f-192 al 193 pieza principal)
13. Copia simple de acta de 27-11-2023, marcada con la letra “D” (f-194 al 202 pieza principal).
14. Copia simple de Recibos de pagos realizados por la gobernación del estado Lara, marcado con la letra “E” (f-204 al 213 pieza principal).
15. Copia simple de cuadro explicativo de las formas de pago a los docentes migrados, macados con la letra “F” (f-214 al 250 pieza principal).
16. Copia simple de cuadro comparativo de beneficios contractuales, marcados con la letra “G” (f-251 al 252).
17. Copia simple de reclamos de docentes que fueron jubilados de manera inconsulta encontrándose en condición de activos, marcados con la letra “H” (f-253 al 254 pieza principal).
En relación a las documentales descritas en los numerales 01 al 09, se tiene que las mismas ya fueron admitidas ut supra. Así se establece. Ahora bien, Este Tribunal Superior con relación a las documentales descritas en los numerales 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, este Tribunal las ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
-II-
DE LAS TESTIMONIALES
1. Promovemos prueba testimonial a la ciudadana Beatriz del Carmen Álvarez Pernalete C.I V-5.261.053, domiciliada en la Urb. La Mata calle 1 con calle San Rafael Edf. Doña María 4to, número telefónico 0414 5036916, correo electrónico beatrizcalvarez@gmail.com.
2. Promovemos prueba testimonial a la ciudadana Marielsa del Valle Medina Pérez C.I V- 7.406.372, domiciliada en la carrera 14 con calles 49 y 50, número telefónico 04121728721, correo electrónico marielsa.medina@gmail.com.
3. Promovemos prueba testimonial a la ciudadana Zully Lilibeth Orchena Hernández C.I V-13.264.817, domiciliada en la calle 32 entre carreras entre carrera 12 y 13, número telefónico 04120481152, correo electrónico lapiski18@gmail.com.
En este particular, el Tribunal ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las testimoniales promovidas, por tanto, se fija para el cuarto (4to) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto, para que las ciudadanas BEATRIZ DEL CARMEN ÁLAVAREZ PERNALETE, MARIELSA DEL VALLE MEDINA PÉREZ Y ZULLY LILIBETH ORCHENA HERNÁNDEZ, antes identificadas, comparezcan a este despacho a las nueve y treinta de la mañana (09:30), a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), respectivamente, a prestar sus declaraciones. Se le hace saber a la parte promovente que si en la oportunidad señalada no comparecieren los testigos, podrá la parte solicitar la fijación de un nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso no se haya agotado. Así se decide.-
-III-
-DE LAS PRUEBAS DE INFORME-
En este sentido, las ciudadanas Jully Cegarra y Hilda Peña ut supra identificadas asistidas por el abogado Victor Amaya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°127.495, en su condición de querellantes, solicita a este Tribunal oficie a la Secretaría de Educación, Cultura, Deportes y Recreación adscrita a la Gobernación del estado Lara, para que informe acerca de:
1. Sirva usted informar el listado y fechas de los docentes transferidos de la nomina de la Gobernación de estado Lara, a la Nomina del Ministerio de Educación.
2. Informe usted si estos actos cuentan con los expedientes correspondientes.
3. Informe usted si sus funcionarios presentaron actas de acuerdos suscritos entre el Ejecutivo del estado Lara y los Sindicatos (debidamente homologadas por la inspectoría de trabajo), sobre las modificaciones de las clausulas contractuales que fueron aplicadas a partir de la migración.
4. Informe usted si sus funcionarios presentaron el Acta de transferencia, donde indicaban a los sindicatos, las condiciones en que los docentes de la nómina de la Gobernación del estado Lara, migraron al Ministerio del Poder Popular para la Educación.
5. Sirva presentar las respuestas a las reclamaciones presentadas por SINDEMAL, sobre las desmejoras salariales así como la nómina de los docentes donde se refleje los conceptos dejados de pagar a cada educador con el respectivo diferencial.
6. Indique usted cual fue el criterio para llevar a unos docentes a una carga horaria de 53,33 horas y a otros dejarlos con la misma carga horaria de 40 horas.
7. Indique usted cual fue el criterio para dejar de descontar a los docentes la Caja de Ahorro y la Cuota Inicial.
8. Indique usted cual fue el criterio para jubilar a los docentes migrados que estaban activos en aula y en funciones sindicales con su respectiva licencia sindical.
9. Indique usted cual fue el tabulador de sueldo aplicado a los docentes migrados.
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho la prueba de informe promovida, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia ofíciese a la entidad arriba descrita, a los fines de que informe a este Juzgado lo solicitado y especificado en el presente particular, Líbrese los oficios pertinentes, una vez que la parte promovente consigne las copias y emolumentos correspondientes. Así se decide-.

PARTE QUERELLADA:
.-Del Escrito de Promoción de Pruebas:
-I-
DEL MÉRITO FAVORABLE Y LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA:
En este particular la parte querellada señala: “(…) Reproducimos el mérito probatorio a favor de todas las documentales que promovemos en el presente expediente, así como hacemos nuestro el principio de la comunidad de la prueba, siempre y cuando las aquí promovidas favorezcan a este ente procuradural en la demostración del cumplimiento en el debido proceso.
Con relación a ello, se tiene que la parte querellada está promoviendo documentales que fueron consignadas por la parte querellante junto a su escrito libelar, de manera que, se advierte que lo pretendido por la parte demandada no constituye la promoción de un medio de prueba per se, sino una solicitud dirigida a reproducir el mérito que resulte favorable de tales instrumentos y a la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder número 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa; ratificada – entre otras – por fallo número 01375 del 4 de diciembre de 2013); y visto que el pronunciamiento relativo a la admisibilidad de dichos medios probatorios se efectuó en el capítulo precedente de esta decisión, se reproduce su contenido en esta oportunidad, dejando establecido que corresponderá a este Juzgado realizar la valoración en el pronunciamiento que deba emitir sobre la definitiva para resolver la controversia de autos dado. Así se decide.-
-II-
DOCUMENTALES:
1. Copia simple de oficio N° DG-000369-2022 de fecha 29-08-2022 dirigida al Secretario del Poder Popular para la educación, Cultura, Deporte y recreación marcado con la letra “A” (f-259 pieza principal).
2. Copia simple de Acta Acuerdo de fecha 27-06-2018, marcada con la letra “B” (f-260 al 261 pieza principal).
3. Copia simple de Acta de fecha 02-07-2018, marcada con la letra “C” (f-262 al 263).
4. Copia simple de Acta de la reunión con la coalición sindical del magisterio larense, marcada con la letra “D” (f-264 al 267).
5. Copia simple de Acta de fecha 08-11-2023, marcada con la letra “E” (f-268 al 272).
6. Copia simple de Oficio N° SED-00750-2023 de fecha 01-12-2023, marcado con la letra “F” (f-273 al 274).
7. Copia simple de Oficio N° SED-000751-2023 de fecha 01-12-2023, marcado con la letra “G” (f-275 al 276).
8. Copia simple de Oficio N° SED-000752-2023 de fecha 06-12-2023, marcado con la letra “H” (f-277 al 280).
9. Copia simple de Resolución N° DOC-2024-01 de fecha 28-06-2024, marcado con la letra “I” (f-281 al 283).
10. Copia certificada de fecha 10-02-2025 suscrita por la Defensora Delegada de la certificación del escrito de denuncia que fue presentado por la coalición sindical en fecha 27-11-2023, marcada con la letra “J” (f-284 al 286 pieza principal).
11. Copia simple de información emitida en la página web donde se hace referencia de las migraciones realizadas en varios estados con la nota de prensa de fecha 25-01-2022, marcada con la letra “K” (f-287 pieza principal).
12. Copia simple emitida en la página web donde se hace referencia a las migraciones realizadas en varios estados con las notas de prensa del diario Caroní en fecha 03-07-2024, marcada con la letra “L” (f-288 pieza principal).
13. Copia simple de información emitida en la página web donde se hace referencia a las migraciones realizadas en varios estados con la nota de prensa de fecha 16-02-2023, marcada con la letra “M” (f-289 pieza principal).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente las pruebas documentales promovidas en los numerales 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8 ; 9; 10; 11; 12 y 13. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
-III-
-DE LA EXIBICIÓN DE DOCUMENTOS-
La parte querellada señala: En vista de la promoción de pruebas por escrito que se encuentran mencionadas anteriormente en los numerales del 1 al 7 solicito a los fines de dar fe y certeza de las documentales promovidas solicito de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil sean exhibidos los documentos originales a fin de que se tengan como cierto los datos afirmados a cerca del contenido de los mismos. Así mismo solicitamos exhiban documentación o credenciales que permitan a la organización sindical las facultades de ejercer acciones para la defensa e interés de los trabajadores (…) Señalo que los documentos antes mencionados sean confirmados por ante la secretaría (E) del Poder Popular para la Educación, Cultura, Deporte y Recreación (…).
En este particular, es precioso traer a colación lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“Artículo 436. La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento.
Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el Juez resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconsejen.” Negritas del Tribunal.

Este Tribunal la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser las mismas ilegales ni impertinentes. En consecuencia para su evacuación se acuerda lo solicitado y fija el cuarto día (4to) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto a las dos de la tarde (2:00 p.m.) para la exhibición de los documentos ut supra identificados a las ciudadanas Jully Cegarra e Hilda Peña con su carácter de Presidente y Secretaria del Comité Directivo del Sindicato Venezolano de Maestros del estado Lara, parte querellante en la presente acción, y así de decide.-
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

La Jueza Suplente,


Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.
La Secretaria Temporal,


Abg. Betzaida Escobar.