REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, 09 DE JUNIO DE 2025
215 y 166
SOLICITANTES: PEDRO MANUEL MALAVE MALAVE Y ANNELLY CAROLINA LOPEZ PADRON, venezolanos, civilmente hábiles, divorciados, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.978.905 y V-13.916.399, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: ANGELA JOSEFINA MALAVE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.010.899, inscrita en el I.P.S.A. con el Nº 91.881, y JOAN URBANO MARCANO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-19.603.448, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº204.064, y de este domicilio.
EXPEDIENTE Nº: 1343-25
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; recibido previa distribución realizada el día 24-07-2024 por ante el Juzgado Distribuidor Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentada por los Ciudadanos: PEDRO MANUEL MALAVE MALAVE Y ANNELLY CAROLINA LOPEZ PADRON, venezolanos, civilmente hábiles, divorciados, titulares de las cedulas de identidad N°V-8.978.905 y V-13.916.399, asistidos por los ciudadanos ANGELA JOSEFINA MALAVE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.010.899, inscrita en el I.P.S.A. con el Nº 91.881, JOAN URBANO MARCANO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-19.603.448, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº204.064, se le dio entrada el día de 09 de Julio del 2025, y se dispuso enumerarse y formar Expediente y el curso de ley correspondiente, se ADMITE por no ser contraria a Derecho.- Y siendo esta la oportunidad para proveer, este Tribunal observa:
Los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, y que disuelto como se encuentra el vinculo jurídico que los unía, ambos cónyuge de mutuo acuerdo, presentan al Tribunal escrito de Liquidación y Partición de un Bien habido durante la Comunidad Conyugal, y piden sea homologado dicho acuerdo, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: La ciudadana ANNELLY CAROLINA LOPEZ PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.916.399, cede todos y cada uno de los derechos que tiene o que pudiera tener, sobre el inmueble que le fue legalmente adjudicado a PEDRO MANUEL MALAVE MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.978.905.
SEGUNDO: A los fines de compensar económicamente, la cesión de los derechos que le han sido cedidos sobre la citada vivienda de la Gran Misión Vivienda Venezuela, PEDRO MANUEL MALAVE MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.978.905, procede al momento de introducir y suscribir el presente documento de partición amigable, a pagar a quien fuera su cónyuge, ANNELLY CAROLINA LOPEZ PADRON, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 3.200,00), equivalentes, según la Tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy 02 de Junio de 2025 de 97,31 Bolívares por dólar, a la cantidad de TRECIENTOS ONCE MIL TRECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs 311.922,00). La referida cifra en dólares americanos será pagada de la siguiente manera:
• TRES MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 3.000,00), equivalentes, según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy 02 de junio de 2025 de 97,31 Bolívares por dólar, a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs 291.930,00) el día 02 de junio de 2025, al momento de la firma del presente documento en la Notaria respectiva.
• DOSCIENTOS (US$ 200,00) DOLARES AMERICANOS, equivalentes, según la Tasa establecida para el día de hoy 02 de junio de 2025 de 97,31 Bolívares por dólar, a la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs 19.462,00), pagaderos el día 07 de julio de 2025.
• PEDRO MANUEL MALAVE MALAVE y ANNELLY CAROLINA LOPEZ PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-8.978.905 y N°V-13.916.399, convienen que el valor acordado como compensación económica o pago de los derechos que la citada ciudadana, pudiera tener sobre el citado inmueble, serán pagados en dólares de los Estados Unidos de Á merica.
TERCERO: ANNELLY CAROLINA LOPEZ PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.916.399, se compromete a retirar de la vivienda habitada por PEDRO MANUEL MALAVE MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.978.905, en un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días continuos con una prórroga máxima de quince (15) días continuos adicionales contados a partir de la firma del presente documento, por ente el Tribunal distribuidor de Municipio, del presente acuerdo:
• Un aire Acondicionado de 24.000 BTU en el estado en el cual se encuentra de forma funcionable, Un Frizer Marca Condesa, Cama Matrimonial, Cama Individual, Dos Cuadros, Una Consola, Una Bombona de Gas y Un Espejo y su consola.
• Los Cinco (05) Gatos que actualmente se resguardan en el domicilio del Ciudadano: PEDRO MANUEL MALAVE MALAVE y que son de propiedad de la Ciudadana: ANNELLY CAROLINA LOPEZ PADRON.
CUARTO: ANNELLY CAROLINA LOPEZ PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.916.399 y PEDRO MANUEL MALAVE MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.978.905, acuerdan de manera expresa, que cualquier otro bien mueble, inmueble, acción, derecho, que no se hubiere nombrado o descrito en la presente partición amigable, será de plena propiedad del aquel a nombre de quien aparezca como titular de los derechos de propiedad sobre ellos.
QUINTO: ANNELLY CAROLINA LOPEZ PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.916.399, se compromete a coordinar con PEDRO MANUEL MALAVE MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.978.905, a través de mensaje de WhatsAap, el día y la hora en la cual deba proceder a retirar los bienes muebles y los animales indicados en la cláusula sexta del presente documento, pudiendo apoyarse en caso de ser absolutamente necesario en el abogado JORGE LUIS MALAVÉ MALAVÉ, a los efectos de una sana y transparente comunicación.
SEXTO: Los firmante de la presente partición y adjudicación de derechos, se otorga el más amplio finiquito, por lo cual declaran que han sido debidamente orientados por sus respectivos abogados y no tienen nada más que reclamarse por concepto, derecho o bien alguno, quedando entendido que los derechos cedidos y el valor acordado voluntariamente entre las partes como pago y señalado en este documento, constituye el pago total de lo que pudiera corresponderle a ANNELLY CAROLINA LOPEZ PADRON y los derechos cedidos voluntariamente por ésta a PEDRO MANUEL MALAVE MALAVE, constituyen a todo evento, el único patrimonio que pudo haberse generado durante la unión matrimonial que los vinculó. En la Ciudad de Maturín a la fecha de su presentación.
En este orden de ideas, se colige de los Artículos 173 y 186 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 788 del código de Procedimiento Civil los cuales establecen lo siguiente:
El Artículo 173 del Código Civil, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El Artículo antes citado, así como el 186 “Son consecuencia del Artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“Que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, y habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito libelar de la presente solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 183, 186, 768, 1.066 y siguientes del Código Civil y el Artículo 788 del código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, es importante traer a colación lo establecido en cuanto a Homologación Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Por consiguiente quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales hecha por las partes, es un acto irrevocable, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición y liquidación por vía Amistosa de la Comunidad Conyugal que existió entre los solicitantes los Ciudadanos: PEDRO MANUEL MALAVE MALAVE y ANNELLY CAROLINA LOPEZ PADRON, venezolanos, civilmente hábiles, divorciados, comerciantes, titulares de las cedulas de identidad N°V-8.978.905 y V-13.916.399, respectivamente, ambos de este domicilio, en los mismos términos y condiciones expuestas por ambos.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215 de la Independencia y 166 de la Federación.
La Jueza Titular
Abg. Francis R. Cerrudo C. El Secretario Titular
Abg. Andres A. Torres
En la misma fecha, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
El Secretario Titular
Abg. Andres A. Torres.
Expediente N° 1343-25
Abg: FCC/
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