REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 09 de Junio del año 2025
214º y 166º

DEMANDANTE: Ciudadano MARLIN ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-16.215.577, debidamente representado en este acto por la abogada en ejercicio MIRELBA DEL CARMEN NUÑEZ ZAPATA, en su carácter de apoderada Judicial tal y como se evidencia del poder Apud Acta que corre inserto en el folio diez (10) del presente expediente.

DEMANDADO: Ciudadana MARIA ANGELICA LANZA MILANO, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.373.815..

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO UNILATERAL POR DESAMOR, DESAFECTO y RUPTURA DE LA VIDA EN COMUN-

EXPEDIENTE Nº: 1321-25.-

Vista la presente solicitud de Divorcio Unilateral por Desamor, Desafecto, Incompatibilidad de Caracteres y Ruptura de la Vida en Común, existente entre el Ciudadano MARLIN ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 16.215.577 y MARIA ANGELICA LANZA MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. . V-16.373.577, del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en las jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 de fecha 2 de Junio del 2015, en concordancia con la Sentencia Nro. 1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) En fecha veinte (20) de Septiembre del año 2002, contraje Matrimonio con la Ciudadana: MARIA ANGELICA LANZA MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 16.373.577, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 127, Carpeta Nro 01 de fecha veinte (20) de Septiembre del 2002 de los libros de Matrimonio llevados por ese Registro, y que acompaño en esta oportunidad en copia certificada. Una vez contraído el matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector La Manga, Casa sin Numero, Municipio Maturín, Estado Monagas. En nuestra Unión matrimonial no procreamos hijos, ni adquirimos bienes en común. (…)”

Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha Cuatro (4) de Abril del 2025, este Tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y la Citación a la cónyuge, librándose las boletas correspondientes (Folios 8 y 9).

En fecha Catorce de Mayo del 2.025, se realizo la citación vía telemática a la cónyuge ciudadana María Angélica Lanza Milano, supra identificada en autos, se dio por citada manifestando estar de acuerdo con el proceso de divorcio, tal y como consta en el folio (18) del presente expediente.

En fecha 28 de Mayo del 2025, el Alguacil Consigna Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Octava abg Rosangela Centeno, folios Diecinueve y Veinte (19 y 20),
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano MARLIN ANTONIO MARTINEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.215.577 contra MARIA ANGELICA LANZA MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.373.815, En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha (20) de Septiembre del año 2002, asentado en el acta Nro. 127, Carpeta Nro. 01 del libro de registro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2002; según consta en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompaño la parte actora con el escrito libelar.-
Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la página www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. FRANCIS CERRUDO
EL SECRETARIO

ABG. ANDRES RODRIGUEZ
En esta misma fecha, siendo las (10:45 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO

ABG. ANDRES RODRIGUEZ

Exp. Nº 1321-25
FCC