REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, ocho de julio de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP12-MANUAL-2025-000021
TRIBUNAL MÓVIL
El ciudadano JORGE LUIS VENTO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.693.710, asistido por la abogada YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 267.950, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta por ante la Prefectura del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el N° 420, de fecha 27 de Febrero de 1973, por cuanto se incurrió en el siguiente error: Se coloco el nombre de la madre como “ROSA MARIA ROJAS”, siendo lo correcto: “ROSA MARIA RIVERO”.
La solicitud se recibió en fecha 20/06/2025 en el operativo de Tribunal Móvil en la Urbanización Francisco Torres, en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, se admitió en esta misma fecha. Así mismo, este Tribunal en virtud de la naturaleza de la presente solicitud en este operativo judicial de Tribunal Móvil, acuerda sustanciar el presente procedimiento de forma sumaria.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud y oídas como fueron las declaraciones de las testigos ciudadanos WILLIAMS ALFREDO ALVAREZ RODRIGUEZ y WILMER ALEXIS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.767.864 y V-10.767.001, respectivamente, quienes dieron fe de conocer al solicitante y a su madre, y que es cierto el error presente en el acta de nacimiento. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento inserta por ante la Prefectura del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el N° 420, de fecha 27 de Febrero del año 1973, lo siguiente: el nombre de la madre de la solicitante como “ROSA MARIA RIVERO”, quedando sin efecto: “ROSA MARIA ROJAS”
En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, ocho (08) de Julio del año dos mil veinticinco. Años: 215° y 166°.
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal.
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 42/2025, de las Sentencias definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 03:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal.
Roberlyn García Montes de Oca
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