REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete de junio de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-000207
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA VIRGINIA ROJAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.942.437, asistida por el abogado GERARDO PEREZ VALLES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 222.900, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesto por una (01) planta y una (01) habitación; cuyas características son: estructura de construcción: concreto; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: sin pintura; acabado de paredes: sin friso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios (rejas): sin rejas; estado de conservación: regular; Instalaciones Sanitarias: sin baño; Instalaciones Eléctricas: rudimentaria; con un área de construcción de NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (9,75 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (381,25 Mts2); ubicadas en la Carrera 09 Lara entre Calle 27A y Calle 26D, Urbanización Domingo Perera, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 09 Lara – (frente); SUR: Parcela 037-012-003; ESTE: Parcela 037-012-015 y Parcela 037-012-002; y OESTE: Parcela 037-012-001 y Parcela 037-012-013. Dichas bienhechurías tienen un valor de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 72.577,78). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE RAFAEL MENDOZA NIEVES y JONATHAN DAVID PEREZ CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.631.262 y V-26.778.228, respectivamente, ambos de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ROSA VIRGINIA ROJAS MENDOZA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Años: 214º y 166º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 74/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 03:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca