REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiséis de junio de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP12-MANUAL-2025-000053
TRIBUNAL MOVIL
Solicitantes: ERNESTO JOSE TERAN PIÑA y FRANCY MERI CRESPO OCANTO, venezolanos, mayores edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.638.039 y V-14.004.793, respectivamente.
Abogada Asistente de los solicitantes: YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 267.950.
Motivo: DIVORCIO
Sentencia: DEFINITIVA.
DE LA INSTRUCCIÓN.
Vista la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ERNESTO JOSE TERAN PIÑA y FRANCY MERI CRESPO OCANTO, venezolanos, mayores edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.638.039 y V-14.004.793, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 267.950. En el cual solicitan la disolución del vínculo conyugal existente alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de Octubre del año 1998, por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara. Alegan que al inicio la relación fue armoniosa, propia de una pareja feliz, sin inconveniente alguno, pero desde hace un tiempo considerable la relación no mantiene las mismas condiciones armoniosas, separándose de hecho en fecha 03 de mayo del año 1999, sin que haya existido reconciliación alguna. Fundamenta la solicitud de divorcio según la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Durante la unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre Juan Jose Teran Crespo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.825.193.
En fecha 20 de Junio de 2025, en el operativo de Tribunal Móvil en la ciudad de Carora, se recibió la presente solicitud y se admitió. Asimismo, este Tribunal en virtud de la naturaleza de la presente solicitud en este operativo judicial de Tribunal Móvil, acuerda sustanciar el presente procedimiento de forma sumaria.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos ERNESTO JOSE TERAN PIÑA y FRANCY MERI CRESPO OCANTO, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 15 de Octubre del año 1998, quedando inserta el Acta bajo el Nº 189, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, veintiséis (26) de Octubre de 2024. Años: 214º y 166º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 36/2025, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 03:00 p.m., se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
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