REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinte de junio de dos mil veinticinco
214º y 166º

ASUNTO: KP12-MANUAL-2025-000011
Solicitantes: YRMA LUCIA ROSENDO DE MOGOLLON y BERNARDO SAMUEL MOGOLLON YAJURE, venezolanos, mayores edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.630.123 y V-2.384.091, respectivamente.
Abogado Asistente de los solicitantes: JUAN CARLOS TORREALBA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 44.701.
Motivo: DIVORCIO
Sentencia: DEFINITIVA.
DE LA INSTRUCCIÓN.
Vista la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos YRMA LUCIA ROSENDO DE MOGOLLON y BERNARDO SAMUEL MOGOLLON YAJURE, venezolanos, mayores edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.630.123 y V-2.384.091, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado JUAN CARLOS TORREALBA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 44.701. En el cual solicitan la disolución del vínculo conyugal existente alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de Marzo del año 1990, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes, Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara. Alegan que la relación desde el principio fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, tolerancia, afecto mutuo y la comprensión, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales, pero luego surgieron desavenencias que los fueron distanciando como pareja haciendo imposible la vida en común sin que exista reconciliación alguna, separándose desde el mes de mayo de 2010. Fundamenta la solicitud de divorcio en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.Durante la unión conyugal no adquirieron bienes y procrearon dos (02) hijos de nombres Laura Beatriz Mogollon Rosendo y Bernardo Melecio Mogollon Rosendo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.342.662 y V-22.260.994, respectivamente.
En fecha 20 de Junio de 2025, por tratarse de un Tribunal móvil realizado en la ciudad de Carora, sector Urbanización Francisco Torres, se recibió la presente solicitud y se admitió la presente solicitud.

Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos YRMA LUCIA ROSENDO DE MOGOLLON y BERNARDO SAMUEL MOGOLLON YAJURE, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 20 de Marzo del año 1990, quedando inserta el Acta bajo el Nº 31, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los veinte (20) días del mes de Junio de 2025. Años: 214º y 166º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 21/2025, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 01:20 p.m., se expidió copia certificada para archivo y se libró extracto de la sentencia.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca