REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecinueve de junio de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-000226
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SONIA ESTHER LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.938.542, asistida por la abogada SAHIRI CHIQUINQUIRA VERDE SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 229.886, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesto por una (01) planta; dos (02) baños; tres (03) habitaciones; dos (02) salas; una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: concreto armado; cubierta externa de techo: concreto; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: aluminio/vidrio; puertas: hierro; accesorios (rejas): puerta y ventana; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: interna; con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS CUADRADOS (154,15 Mts2); con una superficie global de terreno propio urbano que mide CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS CUADRADOS (196,11 Mts2), según documento por ante el Registro Publico del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 08 de abril del año 2013, inscrito bajo el Número 2013.235, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado bajo el N° 360.11.6.1.4233, Libro de Folio Real del año 2013; ubicadas en la Carrera 03 Torrellas entre Calle 07 José Herrera y Calle 08 Guzmán Blanco, Barrio Carorita, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 007-003-031; SUR: Carrera 03 Torrellas (su frente); ESTE: Parcela 007-003-029; y OESTE: Parcela 007-003-020. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 151.325,39). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas ONORIA RAMONA MEDINA y ROSA DEL ROSARIO GOMEZ DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.937.860 y V-9.630.633, respectivamente, ambas de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana SONIA ESTHER LOPEZ RODRIGUEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Años: 214º y 166º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 69/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:55 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca