REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecinueve de junio de dos mil veinticinco
214º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2025-000203

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA AISEL CAMACARO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.692.412, asistida por la abogada WITNELYS ANDREINA CHUELLO GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 228.460, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesto por una (01) planta; tres (03) baños; tres (03) habitaciones; una (01) sala; una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: obra limpia; estructura de techo: madera; cubierta externa de techo: machihembrado/teja; cubierta interna de techo: no posee; piso: baldosa de arcilla; ventanas: madera acabada; puertas: madera acabada; accesorios (rejas): sin rejas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: interna; con un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (295,42 Mts2); con una superficie global de terreno ejido rural que mide MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.283,94 Mts2); ubicadas en la Carretera vía La Antena, Caserío Agua Linda, Parroquia Montaña Verde, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Finca de Yonatan Alvarado; SUR: Carretera Vecinal; ESTE: Parcela de José Manuel Chirinos; y OESTE: Finca de Yonatan Alvarado. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 145.031,11). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ELSYMAR GONZALEZ GONZALEZ y JOSE ALEJANDRO ADAM PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.385.647 y V-20.250.726, respectivamente, ambos de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ANA AISEL CAMACARO ALVARADO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Años: 214º y 166º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 68/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:30 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca