REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de junio de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-000201
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HENRY JOSÉ ESPINOZA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.761.289, asistido por el abogado ADOLFO RAMON DUNO RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 299.496, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesto por una (01) planta; un (01) baño; dos (02) habitaciones; una (01) sala; una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: sin pintura; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: riple; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido/ceramica; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro; accesorios (rejas): puerta y ventana; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: interna; con un área de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (40,75 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (290,40 Mts2); ubicadas en la Carrera 06 con Calle 01, Barrio Antonio José de Sucre, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 047-044-005; SUR: Carrera 06 su frente; ESTE: Parcela 047-044-007; y OESTE: Parcela 047-044-009. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 40.973,94). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos HOWARD DAVID BORAURE HERNÁNDEZ y MICHEL MELANNE PIEDRA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.942.596 y V-15.263.073, respectivamente, ambos de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano HENRY JOSÉ ESPINOZA GONZÁLEZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Años: 214º y 166º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 63/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:50 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca