REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce de junio de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-000100
Vista la solicitud presentada por la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN INFANTE PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.777.579, asistida por la abogada SAHIRI CHIQUINQUIRA VERDE SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 229.886, donde requiere se le declare en conjunto con sus hermanos JOSE GREGORIO INFANTE PEROZO, SERGIO ANTONIO INFANTE PEROZO, ROSALINDA INFANTE PEROZO, GLADIS JOSEFINA INFANTE PEROZO y DIANA MERCEDES INFANTE PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.639.779, V-10.318.096, V-10.318.091, V-9.850.384 y V-11.696.636 respectivamente, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante SERGIO ANTONIO INFANTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.684.354, y falleció ab-intestato el día 07 de Agosto del año 2023, en Montañas Verdes, sector La Manga, Parroquia Cecilia Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 14, de fecha 08 de Agosto del año 2023. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que se presentaron. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos ZULAIMA JOSEFINA CAÑIZALEZ INFANTE y JOSE ALCARIO CARDENAS VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-16.441.485 y V-12.942.121, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a sus hijos, constándose que son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SERGIO ANTONIO INFANTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.684.354, a sus hijos COROMOTO DEL CARMEN INFANTE PEROZO, JOSE GREGORIO INFANTE PEROZO, SERGIO ANTONIO INFANTE PEROZO, ROSALINDA INFANTE PEROZO, GLADIS JOSEFINA INFANTE PEROZO y DIANA MERCEDES INFANTE PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.777.579, V-9.639.779, V-10.318.096, V-10.318.091, V-9.850.384 y V-11.696.636, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, doce (12) de Junio de 2025. Años: 214º y 166º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 61/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:15 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca