REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce de Junio de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-000092
La ciudadana ROSA AMABLE RODRIGUEZ DE MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.322.902, asistida por el abogado MARIO JOSE ALEJANDRO QUERALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 75.754, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta por ante la Prefectura del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el N° 763, de fecha 14 de Julio del años 1960, por cuanto se incurrió en el siguiente error: Se coloco el nombre de la madre como “PROVIDENCIA ROMERO MUJICA”, siendo lo correcto: “NEMECIA ROMERO MUJICA”.
La solicitud se admitió acordándose publicar un Cartel por la prensa, para que cualquier persona interesada compareciera a impugnar la solicitud, dentro de los diez días de Despachos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera, notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y oír testigos.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, vencidos como fueron los diez días de despacho contados a partir de la publicación y consignación del Edicto librado y no habiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado y oídas como fueron las declaraciones de las testigos ciudadanos JOHAN MANUEL LOPEZ LAMEDA y NEIKERH JOSE MELENDEZ CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.943.225 y V-20.250.818 respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la solicitante, a su familia, y que es cierto el error presente en el acta de nacimiento. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento inserta por ante la Prefectura del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el N° 763 de fecha 14 de Julio del año 1960, lo siguiente: el nombre de la madre como “NEMECIA ROMERO MUJICA”, quedando sin efecto: “PROVIDENCIA ROMERO MUJICA”
En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, doce (12) de Junio del año dos mil veinticinco. Años: 214° y 166°.
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal.
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 20/2025, de las Sentencias definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 12:04 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal.
Roberlyn García Montes de Oca
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