REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, once de junio de dos mil veinticinco
214º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2025-000211

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIALVYS VANESA ZAMBRANO NELO, MARIANGLER VIRGINIA ZAMBRANO NELO y PEDRO MANUEL ZAMBRANO NELO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.635.098, V-24.363.807 y V-30.979.423, respectivamente, asistidos por la abogada JUSMIR C. CRESPO VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 318.887, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesto por una (01) planta; dos (02) baños; tres (03) habitaciones; una (01) sala; una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit; cubierta interna de techo: cielo raso; piso: cerámica/cemento pulido; ventanas: panorámica; puertas: madera entamborada; accesorios (rejas): en puertas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: interna; con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (150,41 Mts2); con una superficie global de terreno ejido rural que mide MIL OCHOCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.806,15 Mts2); ubicadas en la Carretera Lara Zulia, Morroco, Parroquia Montaña Verde, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Finca de José Castro; SUR: Carretera Lara Zulia (su frente); ESTE: Parcela de Gladys Hernández; y OESTE: Parcela de Oswaldo Mavares. Dichas bienhechurías tienen un valor de SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 74.552,22). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FRANCISCO ENRIQUE OROPEZA DI MARIA y DIRSON RAMON ESCOBAR MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.674.803 y V-9.638.380, respectivamente, ambos de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos MARIALVYS VANESA ZAMBRANO NELO, MARIANGLER VIRGINIA ZAMBRANO NELO y PEDRO MANUEL ZAMBRANO NELO, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, once de junio de dos mil veinticinco. Años: 214º y 166º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 60/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 01:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca