REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-002233
SOLICITANTE DETZI YAILET RODRIGUEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-14.878.476.-
ABOGADA ASISTENTE EDITH AMELIA GARCIA PAEZ, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo la matricula N° 81.333.
MOTIVO DECLARACION DE HEREDEROS.

Revisadas las actuaciones que anteceden, este Tribunal observa que la presente pretensión versa sobre solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DETZI YAILET RODRIGUEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-14.878.476, debidamente asistida por la Abg. EDITH AMELIA GARCIA PAEZ, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo la matricula N° 81.333, y del escrito de solicitud se desprende que el causante, ciudadano RAFAEL JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.335.322, domiciliado En el caserío la Quinta, sector IV, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara. Quien falleció en fecha 21/04/2025, en ese sentido, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 43, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Son competentes los Tribunales del lugar de la apertura de la sucesión para conocer:
1º De las demandas sobre partición y división de la herencia y de cualquiera otras entre coherederos, hasta la división (…)”
Por ende, la presente pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 43, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, corresponde su conocimiento a un Tribunal competente según el territorio en el lugar donde en vida tuvo su domicilio el de cujus, RAFAEL JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ SILVA, ya antes identificado, al cual correspondería la apertura de la sucesión, en donde cualquier persona que tenga algún interés directo y manifiesto en el asunto, pudiera concurrir a ese Tribunal del cual los solicitantes pretenden ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, es decir de los municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara; razón por la cual, este tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud; en consecuencia, se declina el conocimiento del presente asunto a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Crespo del Estado Lara, désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese incluso en la página Web Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J). Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de junio del dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º y 166º.
El Juez Titular,


Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria,


Abg. María Eugenia Rincones Yajure.

Seguidamente se publicó, siendo las 10:50 a.m