REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-002666
SOLICITANTES MARIA HERIBERTA ESCALONA DE ESCALONA, FREEDBERTH HILSAN ESCALONA ESCALONA Y FREYBERTH JOSE ESCALONA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-7.398.463, V-14.825.360 y V-17.306.521, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE ERIC JOSE CASTILLO LEAL, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo la matricula N° 302.412.
MOTIVO DECLARACION DE HEREDEROS.
Revisadas las actuaciones que anteceden, este Tribunal observa que la presente pretensión versa sobre solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA HERIBERTA ESCALONA DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.398.463, actuando en nombre propio con el carácter de cónyuge sobreviviente y en representación de los ciudadanos FREEDBERTH HILSAN ESCALONA ESCALONA Y FREYBERTH JOSE ESCALONA ESCALONA), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-14.825.360 y V-17.306.521, respectivamente, asistidos por el Abg. ERIC JOSE CASTILLO LEAL, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo la matricula N° 302.412, y del escrito de solicitud se desprende que el causante, ciudadano FREDDY JOSE ESCALONA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.306.351, domiciliado en la Urbanización Santa Edubiges, Calle 2 Con Avenida Edmiro Jose Ramos, Casa N° 17260, Municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 17/06/2025, en ese sentido, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 43, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Son competentes los Tribunales del lugar de la apertura de la sucesión para conocer:
1º De las demandas sobre partición y división de la herencia y de cualquiera otras entre coherederos, hasta la división (…)”
Por ende, la presente pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 43, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, corresponde su conocimiento a un Tribunal competente según el territorio en el lugar donde en vida tuvo su domicilio el de cujus, FREDDY JOSE ESCALONA, ya antes identificado, al cual correspondería la apertura de la sucesión, en donde cualquier persona que tenga algún interés directo y manifiesto en el asunto, pudiera concurrir a ese Tribunal del cual los solicitantes pretenden ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, es decir de los municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara; razón por la cual, este tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud; en consecuencia, se declina el conocimiento del presente asunto a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara, désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese incluso en la página Web Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J). Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º y 166º.
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
Seguidamente se publicó, siendo las 12:00 p.m
|