REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de junio de 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-000358
PARTE SOLICITANTE: FÉLIX ANTONIO VARGAS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.933.497, con número telefónico 0426-4813555 con dirección de correo felixvar1988@gmail.com, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE:
FREDYS JOSÉ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 199.792, con número telefónico 0414-5252705 con dirección de correo electrónico fredysjosesuarez@gmail.com.-


MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO
DECRETO

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano, FÉLIX ANTONIO VARGAS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.933.497; debidamente asistido en este acto por el Abogado: FREDYS JOSÉ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 199.792, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO con una superficie de terreno, aproximadamente de 6 metros de ancho por 15 metros de largo, lo cual equivale a un área aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 MTS2) con área de construcción que mide 4 metros de ancho por 9 metros de largo, lo cual equivale a un área aproximada de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,00 MTS2), constantes de un inmueble con paredes de bahareque, techo de zinc acanalado con tubos de hierro, pisos mitad rustico (cemento) y mitad de tierra, 2 puertas hierro y 4 ventanas de zinc y madera, 1 baño, 1 cocina, 2 habitaciones, 1 lavadero, 1 sala de recibo, las bienhechurías están cercadas perimetralmente, con cerca de alambre de púa, las mencionadas bienhechurías las ocupa en forma pública, pacifica e ininterrumpida desde hace más de diez (10) años aproximadamente, ubicada la Avenida Principal Brisas del Trompillo, calle 2, vía Carorita, casa S/N, Barrio el Trompillo, punto de referencia frente al “Preescolar Paraíso de los Niños” Barquisimeto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos. NORTE: en línea de 6 metros con parcela de la Señora FRANCA MORILLO, SUR: en línea de 6 metros con la AVENIDA PRINCIPAL BRISAS DEL TROMPILLO, ESTE: en línea de 15 metros con parcela de la Señora ESTHER ÁLVAREZ y OESTE: en línea de 15 metros con parcela de la Señora CARMEN ÁLVAREZ. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS 30.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos MARIANNY JOSEFINA MELÉNDEZ VERDE y GILVER ANTONIO MONTAÑA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 29.707.212 y V- 14.590.641 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano, FÉLIX ANTONIO VARGAS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.933.497, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de junio de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/María Abreu.-