REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de junio de 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-001976
PARTE SOLICITANTE: HILDA DEL CARMEN NOGUERA OLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.726.444, con número telefónico 0416-805.85.69 con dirección de correo hildanoguera1772@gmail.com, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE:
MADAY JOSELYN RODRIGUEZ VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 326.134, con número telefónico 0424-907.26.42, con dirección de correo electrónico madayyose21@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana, HILDA DEL CARMEN NOGUERA OLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.726.444; debidamente asistida en este acto por la Abogada: MADAY JOSELYN RODRIGUEZ VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 326.134, donde manifiesta se les decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO con una superficie que mide aproximadamente de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS (113,00 Mts2) con un área de construcción que mide aproximadamente TREINTA Y TRES METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (33,87Mts2), constantes de dos habitaciones, sala comedor, cocina, baño, techo de zinc, piso de cemento pulido, paredes de zinc, garaje, cercada de bloques alambre de púa, y estantillos de madera, ubicada en el Barrio La Peña, sector 1, Callejón Principal, Divino Niño, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos. NORTE: en línea de ocho metros con diez centímetros (8,10 mts) con ONEIDA DÍAZ, SUR: en línea de ocho metros con diez centímetros (8,10 mts) con CALLEJÓN DIVINO NIÑO que es su frente, ESTE en línea de catorce metros (14,00 mts) con CARMEN VÁSQUEZ y OESTE: en línea de catorce metros (14,00 mts) con YOLANDA SUAREZ. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS 175.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las TESTIGOS: las ciudadanas ANA YAMILETH QUERALES y ESTHER SARAHI MARCHAN JUSTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.376.663 y V- 25.340.589 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, HILDA DEL CARMEN NOGUERA OLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.726.444, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de junio de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-