REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de junio del 2025
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2025-001283
PARTE SOLICITANTE: NORMA CLAUDIA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.439.738.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: INDIRA MARIA SUAREZ MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.854.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORMA CLAUDIA TOORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.439.738, domiciliado en el Sector las veritas antiguo camino Barquisimeto- Duaca a cuatro cuadras de la unidad educativa Ligia Mosquera, antes de la calle el Carmen, Parroquia el Cují, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por la Abogada: INDIRA MARIA SUAREZ MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.854, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (2.460. mts2), consta de las siguientes bienhechurías: una vivienda de tres (03) habitaciones sencillas, porche, un (01) baño, una sala, comedor-cocina, toda la construcción realizada con paredes de bloques frisados, techo de zinc, piso de cemento puertas y ventanas metálicas, cerca perimetral de malla alambre, ubicadas en el Sector las veritas antiguo camino Barquisimeto- Duaca a cuatro cuadras de la unidad educativa Ligia Mosquera, antes de la calle el Carmen, Parroquia el Cují, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (20mts) colindado con terreno de RAMIRO BRICEÑO, SUR: En línea de (32mts) colindado con el camino viejo que conduce de Barquisimeto a Duaca, ESTE: En línea de (91mts) colindado con terreno de MARIA OVIEDO , OESTE: En tres líneas una de (62mts) en otra línea de (24mts) y la otra línea de (21mts) colindando ambas tres terrenos de JOSE LOPEZ. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 225.000,00) equivalente a DOS MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.500UT). -

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GRISELDA PASTORA ORONOZ REYES y ALFONZO HERNANDEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.252.638 V-4.724.750 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana NORMA CLAUDIA TORREALBA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de junio de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/ElaineC. –