REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de junio de 2025
214º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-001112

SOLICITANTE: LISBETH COROMOTO NAVARRO ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.991.913, Número de teléfono: 04169595017,
correo electrónico: lisbenava@gmail.com-
ABOGADO ASISTENTE: ENDER QUIÑONEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 161.597, Teléfono: 04263571595.-
Correo electrónico: procuradoedolara@gmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISBETH COROMOTO NAVARRO ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.991.913, debidamente asistida por el abogado ENDER QUIÑONEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 161.597, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 MTS2), ubicado en la Urbanización Villa Productiva, condominio 9 calle 2, parcela 7, de la Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren estado Lara, constituida por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de láminas de zinc, puertas y ventanas de hierro, consta de un porche, tres (3) habitaciones, una (1) sala, comedor, cocina, un (1) baño, cerca perimetral con tela alfajor sobre estantes de hierro y alambre púas, que miden CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54,00 MTS2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle 2 que es su frente que mide, 10 mts, SUR: con terrenos ocupados por Neyeska Montes mide 10 mts, ESTE: con terrenos ocupados por Kisis Aguilar mide 18 mts y OESTE: con terrenos que es o fueron de Mirian Goyo mide 18,00 mts. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (226.600,00 BS).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EGLIS RAFAEL LEAL GONZALEZ y YULIANNY NAYERLITH MOGOLLON MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.059.788 y 21.460.804, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana LISBETH COROMOTO NAVARRO ABREU, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de junio de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.






MJT/LSA/MaríaS. -