REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de junio de 2025
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2025-001078

PARTE SOLICITANTE: DALIA ROSA GALLARDO ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.774.944, con número telefónico 0412-7832266 con dirección de correo dgallardoorellana@yahoo.es, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE:
LUIS ARTURO ARANGUREN QUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 303.081, con número telefónico 0424-5184512, con dirección de correo electrónico luisartuto1312@gmail.com.-


MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO
DECRETO

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana, DALIA ROSA GALLARDO ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.774.944; debidamente asistida en este acto por el Abogado: LUIS ARTURO ARANGUREN QUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 303.081, donde manifiesta se les decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO con una superficie que mide aproximadamente de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS (72,20Mts2) con un área de construcción que mide aproximadamente SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS (72,20Mts2), constantes de una casa de vivienda familiar, de piso de cemento y techo de platabanda con un porche principal, construido de bloques, piso de cemento, baños, aguas blancas y negras vigas estructurales, techo láminas de acero, un tanque subterráneo de tres mil trescientos litros (3.300 lts). Por la parte del patio se construyeron una habitación, con sus instalaciones eléctricas. Las referidas bienhechurías las edifico desde hace dos (2) años, ubicada en Pavía Arriba, Kilometro 11, Avenida Principal Ali Primera, sector Juan Mogollón S/N, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos. NORTE: Avenida Principal que es su frente, SUR: Terrenos que son ocupados por JUAN MENDOZA, ESTE: con terrenos que son ocupados por HILARIA RAMÍREZ y OESTE: con terrenos que son ocupados por JOSÉ ALVARADO. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (BS 132.000,00) equivalente a DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (2.000$) anclados a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos JUAN CARLOS MOGOLLÓN PEROZA y ADRIÁN SEGUNDO PÉREZ GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.436.357 y V- 3.317.763 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, DALIA ROSA GALLARDO ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.774.944, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de junio de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/María Abreu.-