REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de junio del 2025
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2025-001069
PARTE SOLICITANTE: NORQUIS DOLORES CASTILLO PARGAS, MANUEL GREGORIO CASTILLO PARGAS, RAMON ESTEBAN PARGAS YGNACIO DE JESUS PARGAS y MILDREE DE JESUS PARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.595.980, V-11.595.986, V-7.464.472, V-7.985.567 y V-9.546.062 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: EUKARY DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.275.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NORQUIS DOLORES CASTILLO PARGAS, MANUEL GREGORIO CASTILLO PARGAS, RAMON ESTEBAN PARGAS YGNACIO DE JESUS PARGAS y MILDREE DE JESUS PARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.595.980, V-11.595.986, V-7.464.472, V-7.985.567 y V-9.546.062 respectivamente, domiciliado en el Callejón Municipal entre calles 9 y 10casa Nro. 9-42 Barrio San Francisco, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio EUKARY DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.275, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, el cual le pertenece según consta documento protocolizado ante el Registro Público II Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, se encuentra distinguida con el Código Catastral Nro.130304U012170387011000, Bajo el Nro. 20092235, Tomo A.reg-1, Protocolo Folio Real, Fecha 01-09-2009, que mide aproximadamente CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 mts2), con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (478.60MTS2), unas bienhechurías constituidas con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) corredor, ubicadas en el Callejón Municipal entre calles 9 y 10casa Nro. 9-42 Barrio San Francisco, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15.30mts con callejón Municipal que es su frente, SUR: En línea de 15,35mts con terrenos ocupados por FRANCISCA VERGARA, ESTE: En línea de 31.50mts con terrenos ocupados por TERESA DE SUAREZ, OESTE: En línea de 31.10mts con terrenos ocupados por JOSE PARGAS. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). -

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAUL JOSE ALVAREZ ALEJOS y ANA MATILDE DORAZIO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.792.768 y v-12.534.835 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos, NORQUIS DOLORES CASTILLO PARGAS, MANUEL GREGORIO CASTILLO PARGAS, RAMON ESTEBAN PARGAS YGNACIO DE JESUS PARGAS y MILDREE DE JESUS PARGAS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de junio de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/ElaineC. -