REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de junio del 2025
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-001398
PARTE SOLICITANTE: MIRIAN JUDITH GUEDEZ MARAMARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.720.212.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.893.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAN JUDITH GUEDEZ MARAMARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.720.212, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 222.893, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, edificadas sobre un lote de TERRENO EJIDO, ubicado en el barrio San Lorenzo Sector la Esperanza Calle principal #29, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, de una superficie de QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (510mtrs2), dichas bienhechurías tienen una medida de ONCE CON TREINTA METROS DE LARGO (11.30) POR OCHO PUNTO CINCUENTA DE ANCHO (11.50), que constan de: cuatro (4) habitaciones, dos (2) en la parte de arriba y dos (2), en la parte alta, cocina empotrada, tres (3) baños con baldosas, uno (1) arriba y dos (2) abajo, piso de baldosa, techo de acerolit una parte y otra de placa de concreto, cercada totalmente de bloques y su frente con bloques portón de metal y rejas metálicas, comprendida en los siguientes linderos. NORTE: con casa de la Sra. YANETH CHÁVEZ; SUR: Casa del Sr. JOSE AGUIRRE; ESTE: con casa del Sra LUISA GÓMEZ; OESTE: Con calle principal de la Esperanza que es su frente. El costo total de dicha bienhechuría es la cantidad de: SEIS CIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs 690.000,00) las cuales consisten en materiales de construcción y mano de obra invertida en ella.-

Para decidir este Tribunal observa:


UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, IRAMA YANIRA CASTRO MONTES y ELIAS BERNARDO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 12.705.916 y 9.613.843, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, MIRIAN JUDITH GUEDEZ MARAMARA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de junio del 2025 Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.



La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.




MJT/LSA/YamilethS.-